Ansiedad y acoso: cuando el suicidio es un accidente laboral
Edemiro trabajó durante años en una empresa de transportes como conductor de autobús. En varias ocasiones acudió a la consulta de su médico por dolencias que, según los diagnósticos, estaban relacionadas con el estrés laboral. Desde que participó en una huelga en su empresa, durante la cual fue detenido, la compañía tomó medidas judiciales contra él que, finalmente, quedaron en nada. Sí le abrieron un expediente disciplinario. Desde entonces, Edemiro presentó problemas de ansiedad y causó varias bajas por ello. Una vez que volvió a su puesto solicitó incorporarse al turno de mañana, que le fue denegado, y volvió a causar baja por ansiedad. A los pocos días, se suicidó en su domicilio. Tres años después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró que su suicidio era un accidente laboral.
Es uno de los casos, aún pocos, en los que la justicia ha fallado que los suicidios de los trabajadores estaban vinculados con situaciones propiciadas por las empresas y eran, por tanto, accidentes laborales. Este mismo año, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Las estadísticas no registran estos casos. De los 471.223 accidentes laborales con baja que se registraron en 2012, la estadística señala que solo 590 se produjeron como consecuencia de daños psicológicos “debidos a agresión y amenazas”. Ninguno de ellos fue mortal y solo cinco fueron considerados graves.
La depresión y los trastornos de ansiedad no están ni siquiera recogidas en el listado de enfermedades profesionales que elabora la Seguridad Social. “Se tratan siempre como enfermedad común, nunca como laboral. En los mejores casos se considera accidente laboral. Es la siniestralidad silenciada, los riesgos psicosociales apenas se evalúan ni se prevén, las empresas consideran que es algo que el trabajador ya trae de casa. Eso hace más difícil que luego pueda determinarse si un suicidio es un accidente laboral”, afirma la secretaria de Salud Laboral de UGT, Marisa Rufino.
Al menos otras cuatro sentencias de los últimos años, en Cataluña, Madrid, Extremadura y País Vasco, han considerado que había una relación causal entre los suicidios y la realización del trabajo.
Casos extremos
“Son casos muy extremos, es algo que se hace por propia voluntad, al contrario de otras cosas que pueden suceder, como un golpe con una máquina, y en lo que suelen influir muchos factores. Por eso, la justicia tiende a ser restrictiva en la interpretación y los casos en lo que se el suicidio se considera accidente laboral son extraordinarios”, explica Enrique Ceca, socio de Ceca Magán Abogados. El abogado señala que para que estos casos puedan ser considerados accidentes de trabajo no basta con acreditar que la persona afectada estaba sujeta a estrés en su puesto, sino que la empresa contribuyó a ello. “Muchas profesiones están sometidas a estrés pero no por ello en todos los casos el empresario ha influido en ello directamente”, matiza Ceca.
La secretaria de Salud Laboral de UGT lo confirma: “Se tiene en cuenta si esa persona tenía algún tipo de enfermedad o trastorno mental previo, si es así es más difícil; sí suele considerarse como tal si las condiciones de trabajo o un incidente laboral fueron los que desencadenaron los trastornos”. Rufino asegura que normalmente, estos trastornos están relacionados con una mala organización del trabajo, como sucedió en el caso de France Télécom.
En cualquier caso, Rufino especifica que en estos casos las familias tienen que acudir a la Justicia si quieren que el suicidio de su familiar sea considera accidente laboral; las mutuas nunca lo reconocerán como tal.