La maraña judicial de las cláusulas suelo empieza a resolverse con la vista puesta en Luxemburgo. Allí se espera que el 26 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) comience a dilucidar si la banca debe devolver la totalidad de las cláusulas suelo anuladas desde que se firmó la hipoteca, o si por el contrario ratifica la decisión del Tribunal Supremo de que solo tengan que devolverlo desde mayo de 2013. En el camino, la jueza del juzgado mercantil número 11 de Madrid ha considerado nulas, por “falta de información”, las de 40 entidades, que en la práctica corresponden a prácticamente toda la banca después de la reestructuración del sector.
A la espera de la decisión del TJUE, el Supremo ha decidido suspender la tramitación de los recursos pendientes relativos a este tema. El embrollo judicial está servido y en medio están atrapados miles de afectados. ¿Qué sucede si tienes una cláusula suelo pero no has demandado a tu entidad? Aquí las principales claves de cómo actuar.
¿Son ilegales las cláusulas suelo?
Las sentencias que se han ido conociendo no dicen que sean ilegales por el mero hecho de existir, sino que se comercializaron sin dar la información necesaria a los clientes, por lo que los fallos las consideran abusivas. Las primeras demandas de primera instancia fueron recurridas por la banca en una batalla que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.
¿Cómo sé si tengo una cláusula suelo?
Para saberlo hay que analizar las páginas del contrato hipotecario. Según explican en el comparador HelpMyCash, el afectado entre todas las páginas no encontrará en ningún lado las palabras “cláusula suelo” de forma literal. Los términos que se utilizan para referirse a esta son: tipo de interés mínimo, túnel de interés, límite a la variabilidad, limitaciones a la baja del tipo de interés, horquilla de interés, límite a la aplicación del interés variable... o hablan de que el tipo de interés pactado no podrá ser superior a X ni inferior a X.
¿Cómo me afecta la sentencia de la 'macrocausa'?
En la sentencia de la macrodemanda de 15.000 afectados, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid condenó a 40 entidades financieras a eliminar todas aquellas cláusulas suelo no transparentes y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas desde el 9 de mayo de 2013, gracias a una demanda de Adicae. Lo más relevante de este fallo es la cantidad de bancos afectados. Prácticamente toda la banca.
Al ser una sentencia de una demanda colectiva, el efecto puede ser extensivo a otros afectados aunque no hayan reclamado. Es posible beneficiarse de esta sentencia aunque no se sea uno de los incluidos en ella y hacerlo a través de un proceso que evita tener que realizar una nueva demanda. Para ello, dice la sentencia, tienen que ser cláusulas “idénticas”, aunque especifica que esto no se refiere a que estén escritas igual, sino a “que sean sustancialmente iguales en cuanto a su contenido por producir el mismo efecto en cuanto a la limitación de la variabilidad de los tipos de interés”.
José María Peyra, abogado especialista en temas económicos y financieros del despacho Sanahuja Miranda de Barcelona, señala que, a falta de sentencia firme, quienes se consideren afectados por cláusulas suelo pueden acudir a este juzgado mercantil y pedir una “ejecución provisional” de la sentencia. Adicae está organizando una plataforma en la que pretenden agrupar a todos los afectados, para los que quieran realizar este trámite de forma conjunta.
¿Puedo ir al banco a que me devuelvan el dinero?
Esta sentencia todavía no es firme. Cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid y dependiendo de cuál sea el fallo, podría llegar hasta el Supremo. Varios abogados consultados recomiendan esperar hasta que se resuelva el tema de la retroactividad para poder decidir qué camino tomar en este sentido y ver qué movimientos hacen los bancos tras esta decisión.
¿Van a recurrir los bancos esta sentencia?
La sentencia no es firme y se puede recurrir en un plazo de 20 días hábiles ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sabadell y Popular ya han dicho que están estudiándolo.
¿Por qué no están devolviendo todo lo cobrado desde el principio?
Aquí entra en juego la decisión que el Tribunal Supremo dictó el 9 de mayo de 2013. Esta es la sentencia más relevante de este tribunal en el terreno de las cláusulas suelo porque ha creado una jurisprudencia que afecta a los fallos del resto de tribunales. Así, daba la razón a los afectados de hipotecas de BBVA, Cajamar y Cajas Rurales al anular las cláusulas suelo de los contratos de los afectados, pero matizaba que únicamente se devolvería el dinero cobrado de más a partir de la fecha de la sentencia. Así, el Supremo introdujo el concepto de retroactividad y habla de que esta solo llega hasta el momento de su fallo, el 9 de mayo.
El Supremo aducía para justificar esto el grave perjuicio que supondría para la economía y para los bancos el tener que devolver el dinero desde el momento de entrada en vigor de las cláusulas. “Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas”, dice el fallo. Es decir, la Justicia previene las consecuencias de los miles de millones de euros que los bancos tendrían que devolver a sus clientes si reintegrasen lo cobrado de forma abusiva desde su inicio.
Sin embargo, varios abogados consultados señalan que el derecho español estima que si algo se declara nulo debe serlo desde el momento en que se puso en marcha. Es decir, se debería devolver el dinero cobrado de más por estas cláusulas desde el momento en que entraron en vigor, alrededor de 2009, cuando comenzó a bajar el Euríbor. Esto es lo que ahora está aclarando el tribunal europeo, que debe resolver una cuestión planteada por el juzgado Mercantil número 1 de Granada sobre este tema.
¿Qué tiene que decidir el Tribunal de la UE?
El tribunal tiene que fallar sobre la retroactividad de la anulación de las cláusulas suelo, así que tendrá que decidir si se sigue la línea establecida por el Supremo, que fija el 9 de mayo de 2013 como punto de inflexión para devolver las cantidades cobradas de más, o si por el contrario se pagan desde que comenzaran a entrar en vigor, que en muchos casos es alrededor de 2009.
Esta decisión es importante porque puede marcar un cambio en el rumbo hacia dónde se están dirigiendo las sentencias de cláusulas suelo y habría que recalcular los importes de las cantidades a devolver. José María Peyra apunta que este cambio afectaría “a los que ya tienen sentencia firme y quienes están en proceso podrán utilizarlo” en los litigios que tienen abiertos.