¿Vives de alquiler, tienes una casa o has alquilado la tuya? Así tienes que hacer tu declaración de la Renta

La campaña de la Renta ya ha comenzado y tras algún traspiés de la nueva plataforma web ya se puede presentar la declaración del ejercicio 2015. La vivienda es uno de los temas que más dudas suscita a la hora de pagar impuestos, tanto si vivimos de alquiler, como si tenemos una en propiedad o hemos decidido alquilarla. En los últimos ejercicios ha habido cambios que afectan a este apartado del IRPF, te explicamos cómo tienes que declarar tu vivienda y si puede aplicar alguna reducción.

Vivo de alquiler, ¿me puedo deducir algo?

El alquiler ha sido uno de los grandes perjudicados en los últimos cambios fiscales. En 2014, el Gobierno le dió un hachazo a las deducciones existente para los nuevos inquilinos. Después de seis ejercicios bonificando el alquiler en la renta, en este beneficio fiscal deja de estar en vigor. Así, si firmaste un contrato de arrendamiento en 2015 ya no puedes aplicarte la deducción nacional. Eso sí, se ha establecido un régimen transitorio para aquellos que tenían contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Quienes estén en esta situación pueden aprovechar la deducción estatal siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,2 euros. En estos casos, la desgravación es del 10,05% de las rentas que se hayan pagado con un máximo de 9.000 euros. 

Aunque la deducción nacional se haya eliminado, hay que tener en cuenta que todavía hay comunidades autónomas que mantienen sus propios beneficios fiscales al alquiler. Cada una de estas precisa cumplir unos determinados requisitos para poder acogerse a ellas. En el caso de Madrid, por ejemplo, se aplica una deducción del 20% a los menores de 35 años con un límite máximo de 840 euros siempre que las cantidades abonadas supern el 10% de la base imponible y del ahorro del contribuyente y que esta no supere los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros si se presenta de forma conjunta.

Soy propietario de un piso y lo tengo alquilado ¿qué tengo que incluir en la renta?

Hasta el ejercicio anterior existía una reducción diferente si el piso estaba alquilado a jóvenes —supuesto que en la práctica estaba exento de tributación al tener una deducción del 100%— y el resto —para los que era del 60%—. A partir de la declaración de este año, se homogeniza este beneficio fiscal para todos los caseros y se establece que sea del 60%, independientemente de la edad de los inquilinos. Se tendrá que tributar por el 40% de los rendimientos que obtenga por el alquiler de la vivienda. En este caso, no existe régimen transitorio.

Hay que tener en cuenta que a los ingresos del alquiler se le podrá reducir los gastos necesarios para la obtención de los mismos. Así, se pueden restar los impuestos que vayan contra la vivienda, como por ejemplo el IBI o las tasas por recogida de basura; también los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda –como pintura o reparación de elementos de la casa– o la amortización del inmueble.

¿Y si lo alquilo por Airbnb o Homeaway?

Si se alquila tu vivienda por temporadas, los ingresos tributarán como rendimientos del capital inmobiliario —el mismo apartado en el que se incluyen los alquileres normales— aunque no será posible aplicarse la reducción del 60% como es en el caso del alquiler de larga duración. Para calcular los rendimientos que se obtienen desde este piso, los gastos que se restan al alquiler son los proporcionales al tiempo que se tiene alquilado. Esto es también así si decidimos que nos gestione una empresa el alquiler del piso por temporadas o por días también lo tendremos que declarar como rendimientos de rentas inmobiliarias.

Existe un caso concreto donde la forma de tributar cambia. Los expertos del Consejero General de Economistas avisan que si el alquiler del piso ofrece servicios de hostelería, como pueden ser servicio de limpieza o cambio de sábanas, en ese caso la tributación se hace vía actividades económicas.

Compré una vivienda en 2015, ¿me puedo desgravar algo?

La deducción por compra de vivienda habitual se eliminó en 2013, así que si la compra de vivienda ha sido posterior al 1 de enero de ese año el comprador no puede deducirse nada. Esta medida no es retroactiva, por lo que si se compró la vivienda antes de esa fecha sigue siendo posible aplicar la deducción.

¿Y si la vendí?

Hay que tener en cuenta que si ha vendido su vivienda habitual el año pasado, siempre que con el importe obtenido piense comprarse otra, puede “exonerar la ganancia patrimonial que se le haya producido”, recuerdan desde el REAF. Además, esta nueva compra no tiene porqué ser en el mismo año sino que esxiste la posibilidad de realizarlo en un plazo de dos años. Eso sí, debe hacerlo constar en la declaración de este ejercicio.

Por otra parte, quien haya vendido una vivienda tiene que tener en cuenta que desaparecen los coeficientes de correción monetaria que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles hasta el ejercicio anterior, lo que hace que aumente el gravamen. Hasta la Renta del año pasado, los propietarios que vendían su vivienda y tributaban por la plusvalía, es decir por la diferencia entre el precio al que vendieron menos el que les costó, podían aplicarle un índice de correción monetaria. A partir de este año no se aplica esta fórmula para compensar las ganacias, por lo que la cantidad por la que se tributa será mayor. Otra novedad es que se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento, que solo pueden aplicarse por un máximo de un valor de transmisión de 400.000 euros en los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 2014.

Tengo una segunda vivienda, ¿cómo tributa?

La tributación de las segunda viviendas puede subir con los cambios que trae esta nueva campaña de la Renta. Mientras que hasta el pasado ejercicio el porcentaje de imputación se fijaba hasta ahora en el 1,1% para aquellas viviendas que hubieran vivido revisiones catastrales desde 1994 y del 2% para las que hubieran sido revisadas antes, a partir de esta campaña el límite temporal sube hasta el 2005 por lo que habrá un mayor de número de afectados por este 2%. La aplicación de este porcentaje se traduce en que el propietario de una segunda residencia debe incorporar a su pago de IRPF el porcentaje correspondiente del valor catrastal de esta segunda casa.