Arranca la campaña de la Renta: claves y novedades para hacer la declaración
Este miércoles arranca un año más la Campaña de la Renta, referente al ejercicio 2021. La Agencia Tributaria abre desde este 6 de abril el plazo para que algo más de 21 millones de contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en lo referente al IRPF, la principal fuente de ingresos del Estado. La Agencia Tributaria prevé recibir 21,92 millones de declaraciones durante esta campaña, un 0,9% más que en el año anterior. De ellas, 14,35 millones de declaraciones tendrán como resultado la devolución por parte de Hacienda. A continuación, un repaso por las dudas generales y las novedades que trae consigo la nueva campaña que se abre ahora y se prolonga hasta el 30 de junio.
¿Quién tiene que hacerla?
Esta es, seguramente, la primera pregunta que surja a muchos. Hay que tener en cuenta que existen baremos mínimos bajo los cuales no se está obligado a presentar la declaración, aunque es posible que haya casos en los que ingresando menos de ese listón, pueda salir a devolver y convenga hacerla. Si únicamente se ha tenido un pagador, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el mínimo es de 22.000 euros brutos. Si los ingresos del contribuyente no llegan a ese nivel, no estará obligado a presentar la declaración. Sin embargo, conviene tener en cuenta que hay un mínimo más bajo, de 14.000 euros, que afecta a aquellos que han tenido más de un pagador. Es decir, si por ejemplo se han tenido dos trabajos distintos o si se ha cobrado una prestación, se reduce este nivel mínimo a partir del cual se está obligado a presentar la declaración, frente a quien ha tenido un único pagador.
En este punto, conviene aclarar un aspecto. Una idea muy interiorizada es que tener dos pagadores corresponde a pagar más impuestos en la declaración. No se trata de que se castigue a quienes tienen más de una vía de ingresos en un año, sino que en buena parte de los casos en los que esto sucede, especialmente cuando se trata de prestaciones, las retenciones que se aplican cada mes no corresponden a las que corresponderían al conjunto del año. Es decir, se ha tributado menos por esos ingresos cada mes.
¿Qué ocurre con los ERTE y con el IMV?
Si se ha estado en un ERTE parcial o si se ha vuelto al trabajo tras haber estado en ERTE durante el pasado año, los contribuyentes deberán tener en cuenta que les afecta el límite de los 14.000 euros de ingresos en el conjunto del año. Además, para los beneficiarios de esta ayuda que se ha utilizado durante toda la pandemia para evitar que las empresas tuvieran que acudir a los despidos y de paso proteger las rentas de los trabajadores, puede aplicar la aclaración que se hacía en la pregunta anterior. Muy probablemente, quienes han percibido pagos del SEPE durante algunos meses del año pasado pero a su vez han podido trabajar, se encontrarán con que presumiblemente les toque pagar, puesto que el organismo no está obligado a aplicar retenciones si no se superan los 14.000 euros anuales.
Otro caso es el del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta ayuda para las personas con mayor riesgo de exclusión entró en vigor en 2020 en pleno impacto económico de la pandemia. Una de las obligaciones que contempla la ley para sus beneficiarios es la de presentar la declaración de la renta. Es decir, en este caso no se aplica el mínimo de la cuestión anterior ya que los perceptores del IMV están obligados a realizar la declaración. A cierre de año había en torno a 900.000 beneficiarios de esta prestación. La Seguridad Social ya publicó el año pasado una guía para este colectivo a la hora de hacer la declaración. También los menores que perciben esta ayuda deben figurar en la declaración, aunque la pueden hacer con uno de sus progenitores.
¿Qué ocurre con las ayudas recibidas por los desastres naturales como Filomena o el volcán de La Palma?
Dos de las noticias ajenas a la pandemia que centraron el año pasado fueron los desastres naturales provocados por la borrasca Filomena, en enero, y el volcán de La Palma, que comenzó en septiembre. La Agencia Tributaria recuerda que, de acuerdo con los respectivos reales decretos, quedan exentas de IRPF las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento o de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca Filomena, que provocó una nevada histórica que bloqueó buena parte del país. También están exentas las ayudas que se concedieron por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Nuevos tipos en el IRPF
Esto tiene un efecto limitado en la declaración, ya que afecta más a las retenciones que se hacen mensualmente en la nómina. Sin embargo, cabe recordar que en los Presupuestos Generales de 2021, los primeros del Gobierno de coalición, se acordó la creación de un nuevo tramo de IRPF para aquellos que ingresaron más de 300.000 euros de rentas del trabajo, en el que se aplica un tipo del 47%. Este sexto tramo, que se une a los cinco que ya existían, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y, por tanto, esta es la primera declaración de la renta que se ve afectada. Hay que recordar que en el IRPF no solo se gravan las rentas del trabajo sino también las del ahorro. En este segundo apartado se incluyó igualmente en los Presupuestos un nuevo tramo para aquellos rendimientos mayores de 200.000 euros, a los que se grava con un 26%. También hay un nuevo tramo para los declarantes de IRPF residentes en el extranjero: del 26% para quienes han percibido más de 200.000 euros.
Se crea una casilla para las criptomonedas
Al mismo tiempo que se presenta en España la declaración del IRPF, también comienza la campaña para declarar el impuesto sobre Patrimonio, que solo afecta a quienes más tienen. En esta segunda declaración, se ha creado una nueva casilla por primera vez centrada en las criptomonedas. Aquí se tendrá que declarar el saldo que se tiene en estos productos de inversión, ya que se contabilizan a la hora de calcular la base imponible del impuesto sobre Patrimonio. En lo que respecta al IRPF, los ciudadanos que han invertido tienen que declarar si han tenido pérdidas o ganancias en las operaciones de compraventa, ya que esto afecta a las rentas procedentes del ahorro.
Limitación a los planes de pensiones
Es otra de las novedades contenidas en los Presupuestos de 2021, que se aplican desde esta declaración de la renta. Hasta el año pasado, el límite para aportar a planes de pensiones individuales privados era de 8.000 euros. Quienes invertían en estos vehículos podían cada año reducirse esta inversión de la base imponible del IRPF. Desde el 1 de enero de 2021, y por tanto por primera vez en la declaración de este año, el límite se sitúa en 2.000 euros. Estas bonificaciones fiscales fueron criticadas por la Autoridad Fiscal Independiente (la Airef), ya que beneficiaban fundamentalmente a quienes más tenían. Estos contribuyentes ya no podrán beneficiarse de igual manera de estas ayudas fiscales. Para la campaña de la renta del próximo año, este límite caerá a 1.500 euros.
Rehabilitación de viviendas
Una de las novedades de este año afecta a la rehabilitación de viviendas. En el marco del Plan de Recuperación se contempló un impulso a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas y se incluyó un plan de deducciones para quienes realizaban obras que redujeran el consumo energético de sus hogares. En concreto, se apunta a una deducción equivalente al 20% de lo invertido si se ha logrado que el consumo de energía se reduzca en un 7%, hasta un máximo de 5.000 euros. Hay otro escalón, con una deducción 40%, si se logra una reducción del consumo energético del 30% y un etiquetado 'A' o 'B' de la vivienda, hasta un máximo de 7.500 euros. Hay un tercer escalón, del 60%, pero hace referencia a la inversión en la reforma de la eficiencia energética integral de edificios residenciales. Solo se podrán beneficiar aquellos que han hecho las obras desde la entrada en vigor de esta norma, el 5 de octubre. Sigue vigente durante este año, ya que vence el 31 de diciembre. Quedan exentas las ayudas recibidas para rehabilitar edificios.
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