La Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de 22 tripulantes de cabina (TCP) de Crewlink, agencia de colocación de Ryanair, que prestaban servicio en las bases españolas de Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote. Como hizo ya el tribunal con el ERE aplicado por Ryanair en 2019 a 224 trabajadores, los magistrados anulan también el despido colectivo que aplicó esta subcontrata de la aerolínea irlandesa en el que observan de nuevo un “manifiesto fraude de ley”, en respuesta a la demanda presentada por los sindicatos USO y Sitcpla.
La sentencia que anula el ERE aplicado por Crewlink es muy similar a la que anuló el ERE de Ryanair, ya que la multinacional irlandesa negoció los despidos colectivos junto a sus empresas de colocación, Crewlink y Workforce, que también despidieron a su personal en las bases de Ryanair afectadas por los cierres.
Los jueces reiteran la existencia de “una evidente mala fe patronal”, entre otros motivos por la falta de negociación de la compañía, así como por las obstrucciones durante el periodo de consultas del ERE, las ofertas individuales a trabajadores durante la negociación del despido colectivo y las “coacciones” al personal.
Una de las malas prácticas que subrayan los jueces es la simulación del cierre de la base de Girona para condicionar la negociación. En un inicio, las empresas comunicaron el despido colectivo de todo el personal de la base catalana, al igual que el de las canarias, dado que Ryanair afirmaba que también la cerraría. Sin embargo, muy avanzado el periodo de consultas la aerolínea anunció la posibilidad de mantener abierta la base de Girona a cambio de que los representantes de los trabajadores aceptaran las condiciones del despido colectivo del resto del personal, así como la transformación de los empleados de Girona en fijos discontinuos. Concluido el periodo de consultas sin acuerdo, Ryanair cerró las bases canarias, pero mantuvo la de Girona abierta.
La Audiencia concluye que todos los hechos constatados evidencian “que su única intención (de las empresas) era ejecutar una decisión predeterminada –cierre de las bases de Canarias y convertir la de Girona en una base estacional– al menor coste social posible”.
Por todo ello, el tribunal declara la nulidad del despido colectivo impugnado y el derecho de los trabajadores afectados a “la reincorporación inmediata en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar”.
Condena por cesión ilegal de trabajadores con Ryanair
Los magistrados de la Audiencia Nacional, que han condenado en el último año en multitud de ocasiones a Ryanair por sus prácticas laborales, recuerdan en el fallo que han invalidado el modelo de subcontratación de la aerolínea irlandesa con estas dos agencias de contratación, Crewlink y Workforce, que entienden que incurre en una cesión ilegal de trabajadores. Los jueces concluyeron que las agencias de contratación son solo empleadores simulados y que existe “una cesión ilegal de mano de obra por cuanto que resulta claro que es esta última entidad (Ryanair) la que ejerce respecto de dichos trabajadores la condición efectiva de empresario”.
En el proceso de negociación del ERE, Crewlink argumentó la necesidad de despedir a todo su personal en las bases afectadas por los cierres de bases que anunció Ryanair “dado que Crewlink no dispone de otros clientes en las referidas bases ni cuenta con más actividad que la propia desarrollada para nuestro cliente”, argumentó la subcontrata.
Durante el periodo de consultas, Ryanair y las agencias de contratación negociaron el ERE de manera conjunta frente a los representantes de los trabajadores y, concluido este sin acuerdo, Darrel Hughes, director de Recursos Humanos de Ryanair, envió el mismo comunicado con la decisión unilateral de aplicar el ERE a los representantes de los trabajadores de las tres empresas (supuestamente independientes).
Los magistrados de la Audiencia Nacional se refieren a esta comunicación de Darrel Hughes como un ejemplo de la “coacción y el abuso de derecho” en el despido colectivo: “Basta leer al respecto los términos en los que está redactada la comunicación remitida en fecha 28-11-2019 en los que las leoninas condiciones del despido parecen adoptarse como castigo por la negativa de la representación social a aceptar las condiciones ofertadas y a la situación en la que deja al personal de la base de Girona”.