Los magistrados de la Audiencia Nacional van a sacarse un máster sobre las prácticas laborales de Ryanair. El tribunal suma cuatro sentencias y un auto contra la aerolínea irlandesa de bajo coste en el último año, tras las denuncias presentadas por los sindicatos USO y Sitcpla. La Audiencia ha condenado a la multinacional por despido nulo, vulneración del derecho a huelga y cesión ilegal de trabajadores, entre otras irregularidades. A estos pronunciamientos se suman dos condenas más de otros tribunales, por el despido de un sindicalista. En total, siete resoluciones judiciales en contra en apenas un año. Todas ellas han sido recurridas por la compañía, sostienen a este medio fuentes de Ryanair.
La mayoría de las sentencias tienen su origen en el intento de Ryanair en 2019 de cerrar varias bases españolas y de despedir a gran parte de su personal, que desató una larga batalla judicial aún por terminar.
1. ERE nulo en las bases españolas
El primer fallo de este recopilatorio fue precisamente el que anuló el ERE que aplicó la aerolínea a 244 trabajadores en España, en abril de 2020. El tribunal estimó íntegramente la demanda interpuesta por los sindicatos USO, SICTPLA y SEPLA (de pilotos) y constató que “el despido se ha llevado con evidente mala fe y fraude de ley por parte de la empresa”.
La Audiencia Nacional obligaba a Ryanair a readmitir a los trabajadores de forma inmediata “en las mismas condiciones de trabajo y en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con abono inmediato de los salarios dejados de percibir desde la extinción del contrato”, recoge la resolución judicial.
2. Confirma el ERTE nulo en el que se refugió Ryanair
La siguiente sentencia, de octubre, desestimó un recurso interpuesto por Ryanair. Una vez la Audiencia Nacional anuló el ERE y condenó a la aerolínea a readmitir a los trabajadores, Ryanair presentó ante el Ministerio de Trabajo un ERTE por fuerza mayor por la pandemia para la gran mayoría de este personal y 12 trabajadores más, en total 206 empleados, con efectos desde el 15 de marzo.
Ante el silencio administrativo respecto a su solicitud, Ryanair pidió a Trabajo que se aplicara el ERTE, pero los sindicatos recurrieron ante la Administración. La Inspección de Trabajo valoró el caso y consideró que el ERTE debía ser denegado porque se trataba de un intento de Ryanair de ahorrarse los salarios que debía abonar a los trabajadores despedidos, para que fuera el SEPE el que corriera a cargo con los costes. El Ministerio de Trabajo revocó finalmente el ERTE y Ryanair recurrió a la Audiencia.
Los magistrados coinciden con la autoridad laboral. “Es evidente el fraude de ley que se perpetra por la demandada” (Ryanair), recoge la sentencia. “La actora acudiendo a los denominados ERTES por fuerza mayor derivada del COPVID 19 del art. 22 del RD Ley 8/2.020 intenta eludir el abono de unos salarios de tramitación”, interpreta la Audiencia.
3. Despido nulo de un sindicalista tras la huelga
Tras el anuncio de los cierres de bases, los sindicatos españoles USO, Sitcpla y Sepla convocaron varios días de huelga. De esta movilización surgieron diferentes demandas. Algunas de ellas tienen que ver con los despidos de varios sindicalistas por parte de Ryanair, vinculados con las jornadas de paro.
Otra de las sentencias de esta lista hace referencia a uno de estos despidos, de un tripulante de cabina de Ryanair de la base de Málaga afiliado a USO, al que Ryanair echó de manera disciplinaria por su actuación en un vuelo de servicios mínimos durante la huelga. Se trata de un representante del sindicato en Málaga, que aún no es delegado sindical porque no se han podido celebrar las elecciones para formar el comité de empresa. Ryanair le acusó de no respetar los servicios mínimos, mostrar “desconsideración” a la empresa y a sus compañeros por no cumplir con la instrucción de atender la venta a bordo y vender productos no autorizados por la empresa.
La magistrada del juzgado número 9 de lo Social de Málaga analiza la demanda del trabajador y concluye que el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales, en concreto de la libertad sindical. La jueza expone que los hechos con los que la empresa intenta justificar el despido no parecen revestir gravedad mientras que el trabajador aporta indicios de vulneración de derechos fundamentales por su condición de afiliado a USO, que Ryanair no fue capaz de revertir. Así, condena a la multinacional a la readmisión del empleado en el mismo puesto y las mismas condiciones anteriores al despido, al abono de los salarios de tramitación y a pagarle una indemnización de 6.251 euros por vulneración de derechos fundamentales.
4. El TSJ confirma el despido nulo del sindicalista
Ryanair recurrió la condena por despido nulo de este sindicalista, que perdió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. “Debe concluirse a favor de la existencia de suficientes indicios de discriminación y vulneración de derechos fundamentales de derecho a la libertad sindical y huelga”, concluyen los magistrados en la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Los jueces reiteran que “no constan hechos imputados y probados de la gravedad necesaria para justificar el despido” del trabajador y en cambio sí existen “indicios suficientes de vulneración de los referidos e invocados derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, sin que quepa acoger las alegaciones de la empresa demandada en este sentido”.
5. Auto con indemnizaciones por el ERE
Esta resolución judicial es una de las que Ryanair pone como ejemplo a elDiario.es de casos que “ha ganado” la aerolínea en este cruce de demandas. Ryanair se negó a reabrir las bases cerradas de Canarias y no acató la sentencia que declaró el ERE nulo que le obligaba a readmitir a los trabajadores en sus puestos. La Audiencia Nacional concluye que no puede obligar a la compañía a reabrir las bases, una decisión que entiende dentro de su libertad de empresa. Sin embargo, el auto de los magistrados es contundente contra las actuaciones de Ryanair y le obliga a indemnizar a la plantilla despedida con el máximo legal.
Dado que los empleados no tienen un puesto al que volver al amparar el cierre de las bases, los magistrados obligan a Ryanair a indemnizar a los tripulantes afectados por el ERE con “45 días por año de prestación de servicios con un tope de 42 mensualidades por el periodo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012” y “ 33 días por año cada año de prestación de servicios con un tope de 24 mensualidades por el periodo de prestación de servicios desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la presente resolución”, en lugar de los 20 días por año pretendidos inicialmente por Ryanair.
Además, impone a Ryanair indemnizaciones complementariamente a los trabajadores de “15 días adicionales por año de prestación de servicios con un tope de 12 mensualidades”, que se suman a los salarios de tramitación dejados de percibir por estos trabajadores desde el 9 de enero de 2020 a la emisión del auto. Los magistrados considera que la empresa ha causado “un perjuicio a los trabajadores que debe recibir la máxima compensación resarcitoria por la pérdida injustificada de sus empleos”.
6. Vulneración del derecho a huelga
Los hechos se refieren a las huelgas de septiembre de 2019 contra los cierres de varias bases españolas. Los magistrados de la Audiencia Nacional concluyen que varias de las prácticas de Ryanair se excedieron y limitaron el derecho a huelga de su plantilla. La sentencia da un buen repaso a la compañía por sus acciones, con las que vulneró derechos fundamentales de su plantilla, por ejemplo, “amenazando con pérdidas salariales indebidas” a los trabajadores, “hiperprotegiendo el acceso al trabajo y no participación en la huelga” y “promocionando el esquirolaje”.
El tribunal condena a Ryanair a resarcir a los sindicatos convocantes de los paros con una indemnización de 30.000 euros a cada uno por daños morales al vulnerar también el derecho a la libertad sindical.
7. Cesión ilegal de trabajadores en la subcontratación
Esta puede que sea la sentencia con más trascendencia para el futuro de la aerolínea, porque invalida su actual modelo de subcontratación. La Audiencia Nacional condena a Ryanair por la subcontratación de tripulantes de cabina a través de sus agencias de colocación Crewlink y Workforce. Tras la denuncia presentada por los sindicatos USO y Sitcpla, el tribunal estima su demanda y considera que Ryanair incurre en una cesión ilegal de trabajadores con estas agencias irlandesas.
Así, los jueces reconocen el derecho de los trabajadores -unos 400 en total- a ser considerados trabajadores de Ryanair. “La diferencia salarial entre los tripulantes de agencia y los contratados por la propia Ryanair ronda entre el 40% y el 60%”, advierten USO y Sitcpla.
La batalla judicial continúa
Ryanair recuerda a este medio que la multinacional ha recurrido todas estas condenas, por lo que aún la justicia tiene la última palabra en estos conflictos. Además, la aerolínea apunta que también ha ganado algún caso en este cruce de demandas con los sindicatos. Se trata del mencionado aval al cierre de las bases de Canarias de la Audiencia Nacional y el respaldo de un juzgado de lo Social a un despido disciplinario de una tripulante de cabina, representante de USO, que se negó a servir comida a un comandante durante un vuelo de una jornada de huelga. La sentencia, de este marzo y a la que ha tenido acceso elDiario.es, considera que el despido es justificado porque proporcionarle alimento al comandante es una cuestión de seguridad del vuelo y, por tanto, la trabajadora incurrió en una infracción grave.
En USO recuerdan por su parte que aún quedan varias demandas presentadas por resolver, “la del ERE de Canarias de los trabajadores de agencia y la de modificación sustancial de condiciones en Ryanair y en las agencias”.
Pese a las numerosas y contundentes condenas, en Ryanair no hacen autocrítica. “Ryanair ofrece excelentes condiciones de trabajo”, responden fuentes de la aerolínea irlandesa a este medio. “La tripulación de cada uno de nuestros 77 aeropuertos base comienza y termina su jornada en su ciudad de origen, disfruta del mejor horario del sector como parte de los convenios colectivos (5 días de trabajo y 4 días de descanso para los pilotos y 5 días de trabajo y 3 días de descanso para la tripulación de cabina) y de una estabilidad laboral inigualable en un momento en el que todas las demás aerolíneas están recortando puestos de trabajo”, sostienen.
En USO destacan que las sentencias recibidas hasta la fecha les dan “fuerza para seguir combatiendo y que se reconozcan los derechos” de los trabajadores, pero no las interpretan como “una victoria”. “Cada vez que ponemos una demanda es un momento triste para nosotros, por haber perdido esa capacidad de negociación de los sindicatos. Incluso es desesperante siempre tener que llegar a lo mismo, la justicia lamentablemente es muy lenta y se demora mucho en el tiempo”, sostiene Lidia Arasaz, secretaria de Comunicación de USO-Ryanair. En el sindicato destacan que su intención es negociar por fin el convenio colectivo de los tripulantes de cabina, “con buenas condiciones laborales para los trabajadores y que sea viable también para la empresa Ryanair”.
Desde Ryanair no opinan lo mismo y critican que los sindicatos Sitcpla y USO no son capaces de negociar, como aseguran que sí hacen en otros países como “Reino Unido, Irlanda, Italia, Alemania, Bélgica, Portugal”. La aerolínea de bajo coste sostiene como ejemplo el acuerdo con el sindicato de pilotos español Sepla del pasado agosto por el que aceptaron bajarse el sueldo temporalmente un 20% a cambio de mantener el empleo dado el actual contexto de crisis por la COVID.
El convenio colectivo de los tripulantes y los pilotos de Ryanair en España aún está pendiente pese a que la aerolínea firmó un acuerdo con los sindicatos hace más de dos años en el que se comprometía a alcanzarlo. Ryanair culpa a USO y Sitcpla, mientras que los sindicatos señalan a la multinacional por no querer negociar.