La Audiencia Nacional obliga a tres empresas a subir el importe de los tickets restaurante a sus empleados
La Audiencia Nacional ha obligado a tres empresas tecnológicas del grupo DXC en España (Enterprise Solutions Outsourcing, Enterprise Solutions Consultoría y Aplicaciones y Enterprise Solutions Procesos de Negocio) a elevar el importe de los tickets restaurante de sus trabajadores.
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia obliga a las demandadas a respetar un acuerdo suscrito en 2009 con sus trabajadores que establecía el derecho de estos a percibir una cantidad de “Ayuda Comida” de seis euros diarios que debía ser incrementado un euro cada año hasta un “límite fiscalmente exento” que en 2017 alcanzaba los nueve euros y en 2018 –tras la modificación del Reglamento de IRPF–, los once. El tribunal ha condenado a las compañías a incrementar el vale hasta los 10 euros este año y los 11 en 2019.
Las empresas, tras negarse a actualizar el importe del ticket restaurante con la nueva subida de 2018, fueron demandadas por los representantes sindicales de sus plantillas y han conseguido recientemente el respaldo de la Audiencia. Según el tribunal, las empresas deberán respetar el acuerdo sobre la actualización anual de la ayuda para comida: dado que en 2017 era de nueve euros, deberán incrementar en un euro diario el ticket de este 2018 y, para 2019, otro más, que coincide con el límite legal exento de 11 euros.
La Sala concluye que las trabajadoras y trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a “que se les incremente el importe de los tickets restaurante en un euro diario por cada día que les corresponda percibir estos cheques hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF”.
Además, las compañías han sido condenadas a abonar a sus trabajadores la diferencia correspondiente por no haber incrementado desde el 1 de enero esta ayuda. Según Alexandre Samaranch, portavoz de CC OO y trabajador de una de las filiales de DXC, la sentencia afecta a más de 800 trabajadores.
eldiario.es se ha puesto en contacto con un portavoz de Enterprise Services (ES), que ha declinado hacer declaraciones. La compañía ha recurrido la sentencia.
Sucesión de empresas y cambio de criterio
La reticencia a actualizar la cuantía de la ayuda para comida no ha sido una constante en la historia de estas empresas y se respetó hasta 2017. Los trabajadores han sido testigos de los cambios de dirección de sus compañías en los últimos años y de cómo bajo el liderazgo de Enterprise Services sus responsables se han negado a incrementar sus tickets restaurantes.
La plantilla de las tres empresas tecnológicas afectadas por la sentencia procede de Electronic Data Systems (EDS), consultora de tecnologías de información que suscribió un acuerdo colectivo en enero de 2009 en el que se establecía que los trabajadores tenían derecho a percibir una cantidad diaria de “Ayuda Comida” proporcional al número de horas de trabajo realizadas. En el acuerdo también se recogía que recibirían esta cuantía en forma de tickets restaurante.
El importe establecido de los tickets era de seis euros diarios para el ejercicio de 2009 y “se incrementará en un euro diario por cada día que le correspondiera recibirlos hasta alcanzar el máximo legal permitido”, decía el convenio.
La empresa tecnológica estadounidense Hewlett Packard (HP) absorbió a Electronic Data Systems (EDS), también estadounidense, en 2009, creando una multinacional de 38.000 millones de dólares de facturación y 210.000 empleados en todo el mundo. Más tarde, en 2017, HP vendió su división de servicios a empresas (Enterprise Services) a CSC, que constituyó el grupo de empresas DXC.
Los empleados de EDS pasaron a formar parte de tres filiales del grupo HP en función del área de especialización de los trabajadores: HP Procesos de Negocio, HP Outsourcing y HP Consultoría y Aplicaciones. Más tarde, en 2017, se convirtieron en ES Procesos de Negocio, ES Outsourcing y ES Consultoría y Aplicaciones (del grupo DXC).
La plantilla ha defendido la obligación de respetar el acuerdo suscrito en 2009, ya que las tres empresas firman un nuevo convenio colectivo en el que se establece la sucesión de empresa en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia de ello, las nuevas empresas de las que ahora forman parte están obligadas a respetar sus condiciones anteriormente suscritas “a título individual”, tal y como recoge la sentencia.
“La empresa sabe que tiene que cumplir el acuerdo”, sostiene el sindicalista Alexandre Samaranch. Subraya que no es la primera vez que la compañía mantiene una actitud contraria al reconocimiento de los derechos de los trabajadores. En 2009, más de 100 empleados interpusieron demandas individuales ante la justicia contra varias filiales de la compañía por no estar ubicados en la categoría profesional que les correspondía, explica.
Entre 2013 y 2016, HP recibió varias sanciones por cesión ilegal de trabajadores a través de subcontratas. Los trabajadores denunciaron ante la Inspección de Trabajo sus condiciones en términos de subcontratación ilegal y a pesar de que los informes fallaron a su favor, todavía no se ha regularizado la situación, que actualmente afecta a Enterprise Services (ES), señala Samaranch.