La falsa polémica de los okupas: el BOE de 2015 ya recogía la opción de empadronarse sin ser propietario ni inquilino o en infraviviendas

El pasado sábado 2 de mayo el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una resolución del Ministerio de la Presidencia con instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre el empadronamiento. Incluye modificaciones respecto a la anterior orden sobre este asunto, de marzo de 2015.

En concreto, obedece una sentencia de la Audiencia Nacional, que admitió una demanda de Cáritas por la que se establece que los menores de 14 años extranjeros no tienen que presentar para empadronarse una documentación distinta a los menores españoles. Por lo tanto, a partir de ahora podrán empadronarse solo con el libro de familia, o aportando solo el certificado de nacimiento, y ya no será necesario un pasaporte o NIE, como se les venía exigiendo. Entre otras cosas, así podrán ser escolarizados y acceder a la sanidad y demás prestaciones sociales sin trabas añadidas.

Cuando se reforma una ley, reglamento o textos similares que ya estaban antes en vigor, se vuelven a publicar completos en el BOE, tal cual ha quedado con las variaciones que se hayan introducido, es decir, se publica completo el texto que está efectivamente en vigor desde ese momento.

Por eso, en otros puntos, la orden sobre empadronamiento permanece exactamente igual que en 2015 (incluso desde 1997, aunque en este caso concreto con ligerísimas variaciones). Es el caso del párrafo que ha servido para que una serie de medios y portavoces políticos aseguren que el Gobierno va a permitir a partir de ahora que los “okupas” puedan empadronarse para así acceder a la renta mínima que se ha aprobado en el contexto de la crisis económica provocada por el coronavirus.

En realidad, esta opción, que tiene que ver con el derecho a estar empadronado y poder acceder a determinados servicios, así como con el hecho de que los servicios sociales quieren tener a las personas localizadas aunque no tengan un techo, proviene de una orden de 2015. Entonces gobernaba el partido del político Rafael Hernando, que sin embargo achacaba en Twitter este “disparate” a la “ingeniería socialcomunista”.

El punto 3.3 de la antigua orden y de la que se acaba de publicar, referido al empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio permanece inalterado en ambos textos, como se puede comprobar fácilmente en los enlaces anteriores a los dos BOE, y tal y como ha advertido por ejemplo Eva Belmonte, de CIVIO.

En concreto, se señala que las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón. “Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección”, afirma la orden.

El catedrático de Derecho Penal de la Carlos III Jacobo Dopico señala que es una opción que se remonta al menos al año 1997, con mínimas modificaciones de redacción.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los servicios sociales: la dirección del propio servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Es decir, que es el criterio de los servicios sociales el que determinará la oportunidad de empadronar y dónde a quien resida en una vivienda de estas características, o en ausencia de ella.

La vía habitual para el empadronamiento es contar con un domicilio habitual con documentación (contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, o certificado del titular de la misma). También existe la opción de no tener domicilio habitual, como en los casos señalados anteriormente, y ahí debe uno dirigirse a los servicios sociales de cada ayuntamiento, como explica por ejemplo la web del Ayuntamiento de Madrid.

La tercera opción, que es donde entraría el caso de la “okupación”, es tener domicilio habitual sin documentación de la vivienda que lo certifique. En este caso, que no aparece desarrollado como tal en la orden ministerial, si se quiere obtener el padrón, el Ayuntamiento o los servicios sociales deberán verificar esa residencia y expedir una documentación que lo certifique. En cualquier caso es necesario un documento que vincule de algún modo a esa morada, como explican las propias web de apoyo a la ocupación.

Hace pocas semanas ya se difundió un bulo similar, que acabó llegando a los medios de comunicación, sobre un supuesto cambio legislativo para abrir la puerta a la expropiación de viviendas y a legalizar la ocupación, que provocó un desmentido del Ministerio de Transportes.

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