La Comisión Europea (CE) ordenó hoy a España recuperar 167 millones de euros en ayudas estatales concedidas a Correos, tras determinar que la empresa pública se benefició de una compensación excesiva entre 2004 y 2010 y también de exenciones fiscales incompatibles con las leyes comunitarias.
En concreto, el Ejecutivo comunitario calcula que Correos recibió una compensación excesiva de unos 166 millones de euros en el citado periodo por la prestación del servicio postal universal en España, así como ventajas indebidas por unos 900.000 euros gracias a una exención fiscal específica concedida en 2004.
La decisión es el resultado de una investigación en profundidad iniciada por la CE en febrero de 2016 a raíz de dos denuncias en las que se alegaba que Correos se había beneficiado de varias medidas de ayuda estatal ilegales e incompatibles, según indicó la institución en un comunicado.
La Comisión examinó si las ayudas cumplían las normas de la UE en materia de compensación por la prestación de un servicio público, adoptadas en 2011.
Según las mismas, los países pueden conceder ayudas estatales para compensar el sobrecoste que entraña la prestación de un servicio público siempre que se cumplan determinados criterios, en particular, que la compensación no sea excesiva.
La evaluación reveló que las ayudas concedidas a Correos para garantizar el servicio postal universal obligatorio -consistente en prestar servicios básicos en todo el país a precios asequibles y con determinados requisitos mínimos- y las exenciones fiscales son incompatibles, por lo que la CE ordena a España recuperar los importes indebidos.
La Comisión evaluó además las aportaciones de capital concedidas a Correos entre 2004 y 2006 y concluyó que estas se realizaron en condiciones que habrían sido aceptadas por un inversor privado que operara en condiciones de mercado, por lo que “esta medida no constituye una ayuda pública a tenor de las normas de la UE”, indicó en el comunicado.
Asimismo, analizó la compensación concedida a Correos desde 2004 por la entrega de material electoral y concluyó que es una medida anterior a la adhesión de España a la UE, que “constituye una ayuda existente que no debe recuperarse”.
El Ejecutivo comunitario recordó que las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recuperen las que sean incompatibles, con el fin de eliminar el falseamiento de la competencia que ocasionan estas ayudas.
En este sentido, señaló que no hay multas conforme a estas reglas y que la recuperación no sanciona a la empresa en cuestión, sino que “simplemente restablece la igualdad de trato con respecto a las demás empresas”.