Coto a las empresas subvencionadas con fondos públicos de fuera de la UE. Uno de los pilares de la Unión Europea es el mercado único, en el que rigen unas normas para garantizar la igualdad de oportunidades. Esto quiere decir que las aportaciones públicas concedidas en la UE deben ser autorizadas por la Comisión Europea. Pero, ¿qué pasa con las empresas que reciben inversiones mirando fundamentalmente a Pekín?
Para abordar ese problema, la Comisión Europea ha propuesto este miércoles un nuevo instrumento para abordar los posibles efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único. “El objetivo es cerrar la brecha regulatoria en el mercado único, por el cual las subvenciones otorgadas por gobiernos no pertenecientes a la UE no se controlan en gran medida, mientras que las subvenciones otorgadas por los Estados miembros están sujetas a un examen profundo”, afirma Bruselas: “La nueva herramienta está diseñada para abordar eficazmente las subvenciones extranjeras que causan distorsiones y perjudican la igualdad de condiciones en el mercado único. También es un elemento clave para cumplir la estrategia industrial de la UE actualizada y adoptada este miércoles, al promover un mercado único justo y competitivo, estableciendo así las condiciones adecuadas para que prospere la industria europea”.
Así, el reglamento prevé que la Comisión Europea tenga la facultad de investigar las contribuciones financieras concedidas por las autoridades públicas de un país no perteneciente a la UE que beneficien a las empresas que realicen una actividad económica dentro de la UE “y corrijan sus efectos distorsionadores”.
En este contexto, el reglamento propone la introducción de tres herramientas: una herramienta basada en notificaciones para investigar concentraciones que impliquen una contribución financiera de un gobierno de fuera de la UE, donde el volumen de negocios en la UE de la empresa que se va a adquirir (o de al menos una de las partes de la fusión) sea de 500 millones de euros o más, y la contribución sea de al menos 50 millones de euros; una herramienta basada en notificaciones para investigar ofertas en contratos públicos que implican una contribución financiera de un gobierno de fuera de la UE, donde el valor estimado de la contratación sea de 250 millones de euros o más; y una herramienta para investigar todas las demás situaciones del mercado y las concentraciones más pequeñas y los procedimientos de contratación pública, que la Comisión Europea puede iniciar por propia iniciativa (de oficio) y solicitar notificaciones ad hoc.
Con respecto a las dos herramientas basadas en notificaciones, el comprador o licitador deberá notificar con antelación cualquier contribución financiera recibida de un gobierno de fuera de la UE en relación con concentraciones o adquisiciones públicas que alcancen los umbrales. Antes de que concluya la revisión de la Comisión Europea, la concentración en cuestión no podrá completarse ni se podrá adjudicar el contrato al licitador examinado.
En virtud del reglamento propuesto, cuando una empresa no cumpla la obligación de notificar una concentración subvencionada o una contribución financiera en adquisiciones que superen los umbrales, Bruselas podrá imponer multas y revisar la transacción como si hubiera sido notificada.
La herramienta general de investigación de mercado, por otro lado, permitirá a la Comisión Europea investigar otros tipos de situaciones de mercado, como inversiones nuevas o concentraciones y adquisiciones por debajo de los umbrales, cuando sospeche que puede estar involucrada una subvención extranjera. En estos casos, la Comisión Europea podrá iniciar investigaciones por propia iniciativa (de oficio) y podrá solicitar notificaciones ad-hoc.
“La aplicación del reglamento recaerá exclusivamente en la Comisión para garantizar su aplicación uniforme en toda la UE”, afirma el Ejecutivo comunitario: “Si la Comisión establece que existe una subvención extranjera y que es distorsionante, podrá considerar los posibles efectos positivos de la subvención extranjera y los equilibrará con los efectos negativos provocados por la distorsión. Cuando los efectos negativos superen a los efectos positivos, la Comisión Europea tendrá la facultad de imponer medidas correctoras o aceptar compromisos de las empresas afectadas que corrijan la distorsión”.
Con respecto a las medidas correctivas y los compromisos, la propuesta de reglamento incluye una serie de soluciones estructurales o de comportamiento, como la desinversión de determinados activos o la prohibición de un determinado comportamiento de mercado: en el caso de transacciones notificadas, la Comisión también tendrá la facultad de prohibir la adquisición subvencionada o la adjudicación del contrato de contratación pública al licitador subvencionado.
A partir de ahora, el Parlamento Europeo y los Estados miembros debatirán la propuesta de la Comisión en el contexto del procedimiento legislativo ordinario con vistas a adoptar un texto definitivo.