- Cabify es una compañía que pone en contacto a usuarios con conductores con licencia
El juzgado de lo mercantil número doce de Madrid vive el miércoles un nuevo capítulo de la guerra entre el sector tradicional del transporte y las nuevas plataformas. Cabify se enfrenta a una vista tras la que el juez decidirá si suspende la actividad de la empresa dentro de las medidas cautelares incluidas en la demanda de la Federación Profesional de Taxistas Madrileños, que considera que esta empresa infringe “continuamente” el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT).
La petición contra la aplicación que pone en contacto a conductores con licencia y usuarios se produce después de que un juez suspendiera en diciembre de 2014 la actividad de Uber tras una denuncia anterior de los taxistas y de que Blablacar espere la decisión sobre las medidas cautelares de suspensión solicitadas por la patronal de autobuses Confebús.
“Esperamos que la justicia sea favorable a nuestra demanda”, apunta Jesús Fernández, vicepresidente de la federación profesional de taxistas, que considera que Cabify incumple el artículo 182 del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT). Este punto de la normativa hace referencia al servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC) que, según apunta la norma, no pueden buscar clientes en la vía pública ni recoger a los que no hayan contratado previamente este servicio. “No se está cumpliendo esta normativa porque algunos conductores están en una calle cuando usan esta aplicación y no en su domicilio fiscal como establece la regla”, apunta Fernández.
En respuesta a esta demanda, Juan Ignacio García-Braschi, jefe de la compañía en España asegura por escrito que la firma “siempre ha operado y opera bajo el marco legal existente, trabajando de la mano con el regulador y las autoridades competentes para adaptar su servicio a la legislación vigente y garantizar un marco de competencia justo para todos los actores. Durante la prestación de sus servicios a Cabify, los vehículos cumplen toda la normativa incluyendo, por supuesto, el artículo 182 del ROTT, sin buscar clientes en la vía pública o realizar servicios que no estén previamente contratados”.
Para diferenciar su caso del de Uber, que en el momento de su suspensión solo ofrecía en Madrid un servicio de transporte con conductores sin licencia, García-Braschi añade que Cabify “cuenta con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas para la prestación del servicio, y siempre se ha mantenido dentro de su ámbito de negocio respetando los límites impuestos por la legislación aplicable”.
Fuentes jurídicas explican que la clave en este tema puede estar en ver con quién se firma el contrato, es decir, si el cliente del conductor es la aplicación o si es el usuario final. Si se considera que es Cabify podría entenderse que el conductor ya dispone de un cliente cuando está aparcado en la calle esperando al usuario final y por tanto, no estaría incumpliendo la normativa.
Anteriores peleas judiciales
La vista por las medidas cautelares se produce en un sector de transporte revuelto donde tanto los taxistas como la patronal de los autobuses están en pie de guerra contra la liberalización del sector que ha venido de la mano de las apps y en parte de la “economía colaborativa”.
La primera lucha entre los taxistas y las nuevas plataformas se produjo en diciembre de 2014 cuando la Asociación Madrileña del Taxi pidió suspender a Uber. Andrés Sánchez Magro, titular del juzgado mercantil número dos de Madrid, aceptó acabar con la actividad de la compañía en España e impuso “la cesación en todo el territorio nacional de la presentación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros bajo la denominación UberPop”. Una cesión de la aplicación en el móvil y de la web de Uber en la que requirió además que las principales operadoras de telecomunicaciones “suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes o la prestación de cualquier otro servicio equivalente” relacionado con Uber, y que las grandes entidades de pago suspendan todas las operaciones relativas a la compañía estadounidense.
Posteriormente, la patronal del autobús Confebús demandó a Blablacar, una plataforma que pone en contacto a conductores con viajeros que van a realizar un viaje entre dos puntos de la geografía española. La vista por las medidas cautelares también le tocó a Sánchez Magro que todavía no ha decidido si suspende o no la actividad de la compañía. Confebús ha seguido peleando contra Renfe y tras desatar una guerra de precios contra el operador ferroviario acabó presentando una denuncia contra Renfe ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por ofrecer gratis el Cercanías con el billete de AVE y de Larga Distancia.
Fundada en 2011, esta aplicación pone en contacto a conductores con licencia con pasajeros por un precio cerrado a través del móvil o de la web. Esta startup española tiene su matriz en Estados Unidos, concretamente en Delaware -un estado conocido por su laxa política fiscal y su opacidad a la hora de constituir empresas. La compañía que comenzó su actividad en Madrid ya se ha expandido por ocho ciudades españoles y en países como Chile, Perú, Colombia y México. La empresa, según publica Vozpópuli, ha recibido recientemente 600.000 euros en préstamos concedidos por el ministerio de Industria.
A diferencia de Uber que llegó a España con su servicio UberPop con el que utilizaba a conductores sin licencia, en el caso de Cabify se exige a los conductores que dispongan de licencia. En lo que sí se parecen es en tener relación con Delaware. En el caso de las medidas cautelares de Uber, el juez tuvo en cuenta la estructura empresarial de Uber en su auto. En el que aseguraba que Uber “desarrolla su actividad desde el paraíso fiscal estadounidense de Delaware, y se presenta, según los notorios medios de comunicación, con una deliberada vocación de opacidad”. Además, añadía que esto “podría suponer una facilidad para situarse al margen de las leyes españolas y europeas”.
Respecto a tener la matriz en este estado estadounidense García-Braschi señala que “la elección de Delaware se debe simplemente a que es el estado norteamericano con mejores ventajas fiscales, por eso la mayoría de las startups tienen su sede fiscal allí”. A lo que añade que “con independencia de esta matriz, en España operamos a través de Maxi Mobility Spain SL, con la que cumplimos con todos los requisitos fiscales pertinentes, pagando todos los impuestos correspondientes en España, antes de reportar a la matriz”.