¿Es legal el uso de plataformas de intercambio de coches? Hasta ahora el debate había girado alrededor de si existía lucro o no de los conductores que utilizan este tipo de plataformas. Durante la vista para decidir si se imponen las medidas cautelares contra Blablacar, solicitadas por la patronal de autobuses Confebus por una supuesta competencia desleal, se ha abierto otro frente de controversia. La amistad virtual es la principal arista en el debate sobre el carpooling. La patronal asegura que se incumpliría la normativa sobre transporte dado que esta establece que el transporte privado se refiere al realizado por el “titular del coche y sus allegados”. Para ellos la comunidad de la plataforma no estaría recogida en esta denominación mientras que desde Blablacar se defienden al asegurar que ellos son una red social y que en el siglo XXI Internet ha revolucionado el concepto de amistad.
Una vez que parecía agotada la discusión sobre el ánimo de lucro, en el que ambas partes descargaron una batería de cifras, se abre este nuevo frente de discusión. La ley de ordenación del transporte terrestre (LOTT) establece en su artículo 101 las condiciones que tienen que cumplirse para tratarse de un transporte de carácter privado. En ellas se apunta que es nesario que se satisfagan las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas, continúa la norma.
Aquí es donde se abre el melón por la dificultad o la posibilidad de interpretación de lo que es un allegado. Para la acusación de Confebus esta normativa es “clarísima y clarificadora”. Así, consideran que la definición de allegados no alcanzaría a la comunidad de usuarios de Blablacar puesto que según aseguraron en la vista allegado únicamente se refiere a “los familiares o personas que tengan una relación de dependencia familiar o laboral”.
Para definir lo que entienden como allegado, desde la defensa citaron el artículo 156 del Reglamento de la LOTT, que consideran más preciso en la definición. Así este estipula que se entiende como allegado a “familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente”. En su interpretación de la norma Blablacar se ha referido a la evolución del concepto y ha procedido a citar la definición de la RAE, que aseguran fue admitida en una sentencia de la Audiencia Provincial. “No es lo mismo un allegado en el año 87 que ahora”, ha señalado la defensa. “La forma en que se entablan relaciones sociales no es la misma que en el 87 con el impacto de Internet creemos que esa puesta en contacto de la comunidad entra en ese concepto de transporte privado”, ha concluido la letrada.
En este sentido, Blablacar ha abierto varios frentes en su defensa. En primer lugar se enrocan en que su labor es la de “red social” y que “no hay una actividad de transporte”; por lo que la normativa a la que deben atenerse es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). La abogada de Blablacar ha asegurado en la vista que su función es “prestar servicios electrónicos”. Pero en el caso de que se les aplicara la LOTT insisten en que no necesitarían autorización porque se trata de un transporte privado.
La denuncia de la patronal de autobuses
La disputa que ha lllegado a los tribunales se inicia cuando Confebus denunció a la plataforma de intercambio entre pasajeros y conductores por considerar que realiza competencia desleal. En su denuncia consideran que bajo Blablacar se esconde una red de conductores profesionales que prestan su servicio sin licencia y que la plataforma funcionaría como intermediario entre ellos. Así las cosas, Confebus denuncia además que Blablacar es la causante de que su actividad se haya reducido un 20%. Bajo el nombre de Confebus se engloban desde finales de 2014 las dos principales organizaciones empresariales del sector del autobús tras integrarse la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros (Asintra) con la Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús (Fenebus).
Tras la vista de este miércoles el titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, deberá decidir si impone las medidas cautelares pedidas por Confebus para que se cese la actividad de Blablacar hasta que se celebre el juicio. Confebus se ha escudado en la decisión que ya tomó el mismo magistrado contra Uber cuando decidió que la compañía estadounidense paralizara su servicio después de la demanda de los taxistas que consideraban que la compañía era una competencia desleal.
La defensa de Blablacar ha señalado que su actividad es totalmente diferente a la de Uber aduciendo que no existe un ánimo de lucro en las relaciones de sus usuarios y que ellos únicamente funcionan como una red social. La defensa de Blablacar ha citado un informe encargado a Roland Berger donde aseguran que el 98% de los usuarios reciben aportaciones de 15 céntimos por kilómetro mientras que la compañía asegura que viajar por España cuesta de media 33 céntimos por kilómetro. A lo que añaden que un 98% de los usuarios ha recibido una aportación de menos 50 euros al mes y el 96,3% ha viajado dos veces al mes, ha explicado la defensa. Por tanto, argumentan los defensores de la empresa, BlablaCar no está haciendo intermediación de transporte profesional. Para defender que no existe una habitualidad de sus conductores, la defensora de Blablacar ha argumentado que la media de ingresos que reciben por usar esta plataforma es de 7,2 euros al mes y que el 98% de los usuarios ingresan menos de 50 euros al mes. Apenas el 0,02% del total publicaron más de 10 viajes al año.
Desde Confebus han contratacado con un informe e incluso pesquisas de detectives que señalan que Blablacar funciona como una empresa encubierta de transporte de pasajeros. Entre los datos ofrecidos por el estudio, Confebus señalaba que las plazas ofertadas en determinados días, sobre todo, los viernes suponen un 32% de las ofertadas por las empresas de autocares. Además han señalado que en algunas rutas, las plazas ofertadas por las plataformas llegaban a ser el 40%.