1. La sentencia no conlleva una obligatoriedad de cambio en la legislación española, aunque el Gobierno ya ha anunciado ajustes. La decisión del tribunal sienta jurisprudencia y podrá ser utilizada por las defensas de los desahuciados en los procesos en marcha.
2.-La ley hipotecaria española es abusiva porque no defiende a los consumidores de los excesos cometidos por las entidades bancarias. Determinadas cláusulas que se incluyen en los contratos hipotecarios españoles chocan frontalmente con la Directiva Europea 93/13/CEE.
3.El tribunal discute que los jueces españoles no estén habilitados para paralizar un desahucio de forma cautelar cuando se ha denunciado la existencia de cláusulas abusivas. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), estas cláusulas abusivas son las de “vencimiento anticipado cuando se produce el impago de la cuota de préstamo” y “los intereses de demora desproporcionados”.
4. La sentencia discute prácticas habituales en la banca española como la imposición de intereses de demora a los deudores con retrasos en sus pagos y califica de abusivo su uso generalizado.
5. El tribunal europeo señala que no es suficiente que el banco solvente con indemnizaciones aquellos casos donde pierda un juicio por cláusulas abusivas.