Competencia comparte en su informe sobre el alquiler turístico en España argumentos del lobby de Airbnb en Bruselas

  • La CNMC ha emitido un informe que repite varios argumentos de la European Holiday Home Association (EHHA), algunos de ellos asumidos también por la Comisión Europea

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha hecho público esta semana un informe sobre el alquiler turístico en España, una de cuyas conclusiones más relevantes es que no hay “evidencia empírica robusta” que “respalde la magnitud” de “la presión” de los alojamientos turísticos sobre los precios de la vivienda. Algunos estudiosos de los fenómenos urbanísticos se han apresurado a desmontar sus tesis y hacer públicos informes que sí defienden que la mayor rentabilidad del alquiler a turistas a través de plataformas como Airbnb detrae oferta del mercado de larga duración y sube los precios, aunque ninguno de ellos se refiere al caso español.

Pero además, el informe del organismo que vela por consumidores y empresas españolas coincide en varias de sus conclusiones y recomendaciones con los del lobby de Airbnb en Bruselas, la Asociación Europea de Casas de Vacaciones (EHHA en sus siglas en inglés). En un breve documento llamado “Visión”, la asociación que trata de influir en las decisiones de la Comisión Europea plantea una serie de argumentos que la CNMC plasma de manera muy similar en su informe. Fuentes del organismo regulador aseguran al respecto que se trata de una “casualidad” y que lo que ellos defienden es que debe encontrarse un “equilibrio” entre los distintos intereses. De hecho en varias ocasiones el regulador español va más lejos.

La Comisión Europea, con quien la CNMC mantiene un contacto frecuente, también se ha alineado en el pasado en varios puntos con la organización que defiende los intereses de plataformas como Airbnb y HomeAway, por ejemplo en lo tocante a la obtención de licencias previas. Lo hizo en su comunicación sobre economía colaborativa de 2016. Sin embargo, sí se muestra partidaria de la limitación del número de días, frente al criterio de EHHA y la CNMC. El Ejecutivo comunitario está ahora en proceso de elaboración de unas guías concretas sobre alquiler turístico.

El investigador del Observatorio Empresarial Europeo (Corporate Europe Observatory) Kenneth Haar, tras examinar las conclusiones y recomendaciones del informe de la CNMC, asegura que tiene “la sensación de haberlo visto antes. Parece un ejercicio de copiar y pegar. Estas propuestas son idénticas a las impulsadas por AirBnB, EHHA y otros grupos de presión de la plataforma en las instituciones de la UE. No puedo detectar ninguna desviación significativa”.

Esta organización de vigilancia de los grupos de presión ante la UE publicó hace unos meses el informe “Unfairbnb”, en el que denuncia lo que consideran una cierta connivencia con la CE, que Bruselas niega. La EHHA ha presentado quejas contra la regulación del alquiler turístico en Barcelona, Berlín, París y Bruselas ante la Comisión Europea, que aún siguen su curso.

“Es bastante preocupante ver esto en un informe de un grupo que, se supone, debe tomar en consideración los intereses públicos, no solo los intereses de las grandes compañías”, afirma Haar.

La CNMC va incluso más lejos

En general tanto la Comisión como la EHHA tienden a ofrecer mensajes generales en sus comunicaciones públicas, y dejan cierto espacio para la interpretación. Pero la CNMC va más allá en aspectos concretos como mostrarse contraria a prohibir que las viviendas de uso turístico (VUT) se instalen en edificios residenciales; o criticar obligaciones como ubicarse en determinadas plantas; tener placas distintivas; libros-registro o la comunicación de precios a la administración.

“Estos aspectos nunca han sido abordados de manera tan concreta por la CE, y las protestas de la EHHA también son más genéricas”, abunda Haar. De hecho, no se conoce públicamente el detalle de las quejas que presentó esta organización ante la Comisión por las medidas adoptadas en Barcelona, Berlín, París y Bruselas.

Sobre el hecho de que la CNMC niegue el impacto sobre precios de los alquileres, el investigador se muestra “sorprendido”. “Es embarazoso que un organismo público recurra a la demagogia en las discusiones clave relacionadas con el alquiler a corto plazo”. “Ciertamente es cierto que hay más de una razón para las alzas de alquileres, pero estamos observando una de ellas. Se ha investigado en muchas ciudades, pero los autores parecen elegir deliberadamente mirar hacia otro lado”.

Para esta organización, el informe de la CNMC demuestra ser “completamente miope”. “El riesgo de transformar los entornos locales en poco más que parques temáticos simplemente se descarta en el informe. Como si se tratara simplemente de un presentimiento, afirman que no está relacionado con el alojamiento turístico. Es una afrenta para aquellos que han visto sus vecindarios remodelados ante sus ojos”, afirma Haar.

Algunas coincidencias entre la CNMC y EHHA

Si se analizan las conclusiones y recomendaciones de la CNMC y se comparan con un documento de la EHHA que resume su perspectiva se encuentran varias similitudes. En algunos casos la CE se ha pronunciado también al respecto. Contactados por este medio, ningún portavoz de la EHHA ha hecho declaraciones.

Autorización de actividad 

CNMC

“Someter a las viviendas de uso turístico (VUT) a un régimen de autorización implica un exceso de trámites administrativos, que pueden suponer una carga excesiva y desincentivar la entrada de viviendas de turístico en el mercado de alojamiento”.

EHHA

“Observamos que los esquemas que dependen del registro público y autorización de viviendas y apartamentos ya están demostrando ser excesivamente burocráticos (para los proveedores y las autoridades locales) y actúan como barreras a la innovación y a los modelos emergentes de negocio de alquiler turístico”.

COMISIÓN EUROPEA

“Cuando se requiere legítimamente que los prestadores de servicios obtengan autorizaciones con arreglo a la legislación nacional, los Estados miembros deben garantizar que las condiciones para obtenerlas sean, entre otras cosas, claras, proporcionadas y objetivas, y que las autorizaciones se concedan en principio sin límite de tiempo”. 

Limitación del número de noches

CNMC

“Desde la óptica de los principios de la regulación económica eficiente, esta limitación del número de días no responde a la existencia de ningún fallo de mercado pero tiene como efecto la protección de los incumbentes frente a la competencia potencial ya que, de esta forma, se evita la entrada de nuevos competidores en un segmento del mercado”.

EHHA

“Las regulaciones que intentan limitar el número de noches que se puede alquilar una propiedad, o la cantidad máxima de veces que se pueden alquilar, pueden constituir un intento de limitar la competencia. En particular, los consumidores deben tener la mayor cantidad de opciones posibles de lugares para alojarse, por lo tanto, las reglas que especifican un número mínimo de noches que un viajero puede permanecer en un alojamiento de alquiler a corto plazo representan un conjunto de medidas desproporcionado y anticompetitivo”.

COMISIÓN EUROPEA

“Prohibir el arrendamiento de apartamentos a corto plazo de modo general parece difícil de justificar porque el uso en alquiler de propiedades a corto plazo pueden limitarse a un número máximo de días al año. Esto permitiría a los ciudadanos compartir sus propiedades de manera ocasional sin retirar la propiedad del mercado de alquiler a largo plazo”.

Normas específicas sobre alquiler turístico vs más generales

CNMC

“Algunas de esas externalidades negativas son propias de las VUT, otras están en realidad ligadas a la actividad turística en general o a la concentración de visitantes y no exclusivamente a los turistas que se alojan en VUT. Sin embargo, tales efectos han sido utilizados como justificación teórica para numerosas regulaciones, a nivel autonómico y local, que son restrictivas únicamente con las VUT”.

“Por un lado, estarían las derivadas del aumento del turismo, como congestión, ruidos, o consumo de recursos medioambientales. Estas externalidades no son exclusivas de las viviendas turísticas, ya que se producen por cualquier turista, independientemente del modo de alojamiento en el que se hospede”.

EHHA

“Hay obligaciones únicas que se aplican exclusivamente a viviendas turísticas, como notificaciones obligatorias a vecinos y propietarios de edificios, o disposiciones específicas sobre comportamiento antisocial o molestias. EHHA cree que los resultados buscados por tales obligaciones se deben conseguir con la aplicación efectiva de leyes existentes que se apliquen a todo tipo de alojamiento residencial, en lugar de la creación de marcos completamente nuevos que se aplican solo a un segmento del sector de alojamiento”.

Normas de viviendas turísticas frente a las hoteleras

CNMC

“Como la CNMC y las autoridades de competencia autonómicas han constatado, estas regulaciones, con frecuencia, restringen la oferta y la capacidad de competir de las VUT y, por ello, son perjudiciales para consumidores, ciudadanos y para la economía en su conjunto. Muchas de estas regulaciones están inspiradas en las normas de alojamiento tradicional, que tienen que hacer frente a la competencia de la expansión de las VUT y tienen como efecto proteger esta oferta tradicional (aunque en ocasiones pueden incluso perjudicar a esos propios operadores tradicionales con cargas excesivas)”.

EHHA

“La propiedad utilizada para el alquiler a corto plazo ya está sujeta a regulación, ya sea a través de regulaciones contra incendios aprobadas localmente, códigos de construcción o reglas que rigen el alojamiento pagado a corto o largo plazo. Este enfoque refleja con precisión el hecho de que, especialmente en el caso de la propiedad que se utiliza como alojamiento no turístico durante parte del año, sigue siendo propiedad residencial que ya debe cumplir con la ley de seguridad pertinente. Un apartamento usado ocasionalmente para turistas es muy diferente de un hotel, y es correcto que las regulaciones se diseñen y apliquen de manera proporcionada y considerada”.

COMISIÓN EUROPEA

“A efectos de regulación de las actividades en cuestión, los particulares que ofrezcan servicios entre pares de manera ocasional a través de plataformas colaborativas no deben ser tratados automáticamente como prestadores de servicios profesionales. Establecer umbrales (posiblemente por sector) con arreglo a los cuales una actividad se consideraría una actividad no profesional entre pares puede ser una manera adecuada de avanzar”.