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Madrid sanciona a BlaBlaCar y a dos conductores en medio de la batalla legal de la compañía

A la batalla legal de BlaBlaCar en España se suma un nuevo elemento: la apertura de una sanción administrativa de la Comunidad de Madrid a la plataforma y a dos conductores. En este caso, la comunidad considera que BlaBlaCar ejerce un servicio de transporte público y que no cumple con dos artículos de la Ley de Transporte Terrestre (LOTT). La comunidad ha decidido sancionar tanto a la filial española (Comuto Iberia) por ofrecer y facturar servicios transporte público sin título habilitante, como a dos conductores que utilizan la plataforma por no tener autorización de conductores, según ha adelantado Abc y ha confirmado a este medio la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid.

Estas sanciones se producen sin que todavía el juzgado de lo mercantil número dos de Madrid haya emitido sentencia sobre la actividad de la plataforma después de que la patronal de autobuses, Confebús, denunciara a la compañía por considerar que ejerce “competencia desleal”. Tanto en la vista de las medidas cautelares (que fueron desestimadas por el juez), como en el juicio posterior se debatieron varias derivadas para tratar de dilucidar tanto si BlaBlaCar ejerce transporte público o privado, como si los conductores que utilizan la plataforma tienen ánimo de lucro económico o se limitan a compartir gastos.

La multa de la comunidad de Madrid considera que el transporte que se ejerce en la plataforma es público y que al no contar con la autorización pertinente se puede sancionar. Asimismo, estima que el importe que cobran los conductores supera al de compartir gastos.

Las infracciones relativas a la plataforma serían dos sanciones muy graves, que pueden ser sancionadas con cuantías de 4.001 euros y otra grave, relativa a la oferta de servicios sin título, que ascendería a 801 euros. En el caso de los conductores, la sanción ascendería a 4.001 euros por ser una infracción muy grave.

BlaBlaCar en un comunicado asegura que no ha recibido ninguna notificación de la incoación de ningún expediente en su contra. “BlaBlaCar también quiere destacar que ha colaborado con las autoridades administrativas en todo momento y siempre ha cumplido escrupulosamente la ley vigente en todos los países en los que opera. Así, cabe reseñar que en España lleva operando más de 6 años y ni la compañía ni ninguno de sus más de 3.000.000 de usuarios ha recibido sanción alguna; de la misma forma que tampoco la ha recibido en ninguno de los otros 21 países en los que está presente”, añaden y explican que han pedido una reunión “urgente” con la administración.

Juicio sin sentencia

La patronal de autobuses ha llevado a BlaBlaCar a juicio, que se celebró en mayo de este año, por considerar que realiza una actividad de “competencia desleal”. Frente a estas acusaciones, BlaBlaCar ha basado su defensa en que su actividad es la de una red social que pone en contacto a conductores con viajeros para compartir los gastos del viaje y que por tanto, la normativa que rige su actividad es la de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y no la Ley de Transporte Terrestre.

La defensa de la plataforma presentó ante el tribunal varios estudios en los que mostraba que el 97,6% de los conductores recibieron aportaciones totales por parte de pasajeros inferiores a 50 euros al mes, según los datos del informe de la consultora Roland Berger solicitado por la compañía con el objetivo apoyar su defensa. Y que solo dos usuarios españoles lograron más aportaciones que gastos y obtuvieron dos y tres euros de “beneficio” en todo un año. Por su parte, la patronal de autobuses presentó un informe de una agencia de detectives con el que que querían mostrar el funcionamiento de la plataforma.

Además, la patronal de los autobuses pidió medidas cautelares de suspensión de la actividad de la plataforma en España. Sin embargo, el juez consideró que BlaBlaCar podría seguir operando y que no había lugar a estas medidas porque lo que “en verdad se pretende (es) anticipar en cierta forma el resultado del fallo (del procedimiento), al pedir el cese de los actos de competencia desleal, lo que tiene un marcado efecto anticipatorio puesto que es uno de los pedimentos de la demanda”.