La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

El Constitucional censura que Rajoy perdonase las costas a los bancos condenados por cláusulas suelo

El Tribunal Constitucional ha decidido anular varios aspectos del mecanismo extrajudicial que el Gobierno de Mariano Rajoy planteó en 2017 para hacer frente a la avalancha de reclamaciones sobre cláusulas suelo. Los jueces estiman parcialmente un recurso de Podemos y anulan dos artículos: el que dejaba a las personas jurídicas fuera de este mecanismo y el que abría la puerta a que los bancos no tuvieran que pagar costas si finalmente perdían el caso en los tribunales. En algunos puntos esta norma del anterior ejecutivo, dice el Constitucional, “favorece de manera notoria” al banco frente al consumidor.

Los jueces han analizado el mecanismo que puso en marcha en enero de 2017 por el Gobierno del Partido Popular para intentar paliar la previsible avalancha de reclamaciones por cláusulas suelo abusivas. Apenas un mes antes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado no sólo el carácter abusivo sino también la obligación de devolver todo el dinero, de forma retroactiva, en casos posteriores a 2013.

El aluvión de demandas de afectados por estas cláusulas ante la Justicia era previsible, y el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha en julio de 2017 un plan de especialización de juzgados de todo el país. La respuesta del ejecutivo central, por su parte, fue poner en marcha a través de un Real Decreto Ley un sistema extrajudicial “para resolver, de forma sencilla, rápida y gratuita” este tipo de reclamaciones. Un trámite gratuito para el usuario con un plazo máximo de 3 meses para su resolución.

Una norma que ahora ha sido declarada inconstitucional en dos de sus puntos después de un recurso de Podemos. Los magistrados del tribunal de garantías entienden, en primer lugar, que el Gobierno de Mariano Rajoy dejó fuera de este mecanismo a las personas jurídicas de manera irregular, así como también favoreció “de manera notoria” a los bancos dando varias posibilidades para que se librasen de pagar costas judiciales en caso de perder la pelea en un juzgado.

Los datos reflejan cómo el fallo de la Justicia europea supuso efectivamente una avalancha de reclamaciones por parte de afectados por esta cláusula abusiva que limita cuánto puede bajar la cuota de una hipoteca por mucho que baje también el tipo de interés. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial sólo en 2020 los juzgados especializados dictaron casi 100.000 sentencias sobre cláusulas suelo con casi 240.000 asuntos pendientes.

Un favorecimiento “notorio” al banco

El Tribunal Constitucional, con María Luisa Balaguer como ponente, entiende que el artículo 4.2 es inconstitucional. Un artículo que abría la puerta a que el banco no tuviera que pagar costas judiciales si el consumidor acudía directamente al juzgado, saltándose el mecanismo extrajudicial, y además la entidad se allanaba entonces a la demanda del afectado. Una medida que, dicen los jueces, en primer lugar favorece a los que acudan previamente a la vía extrajudicial “con lo que parece incentivarse el uso de aquella con preferencia sobre las demás”.

Una medida que, además, favorece también al banco. “Mientras los consumidores se verían disuadidos de instar procedimientos judiciales para obtener la devolución de las cantidades, por el contrario, no se disuadiría a dichas entidades de seguir insertando cláusulas abusivas en sus contratos”, dice el Constitucional.

La norma, zanja la sentencia aceptando los argumentos de Podemos, “favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución”, algo que supone “una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores” según los jueces. 

Las personas jurídicas

El Constitucional rechaza las alegaciones del partido de Ione Belarra sobre el tratamiento fiscal de las cantidades recuperadas en estos procesos pero también declara la inconstitucionalidad de su artículo 2.2. Un precepto que limitaba el concepto de consumidor a personas físicas, abriendo la puerta a los recursos presentados a título individual por personas y cerrándola a las personas jurídicas como asociaciones, empresas u otro tipo de organizaciones.

Esto, para el Constitucional, supone una diferencia de trato “carente de una justificación objetiva y razonable” y que no responde al objetivo del Real Decreto Ley. “Los otros consumidores, que se ven impedidos de poder acogerse a ese procedimiento para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas, tendrán que acudir necesariamente a la vía judicial corno vehículo para dar curso a sus reclamaciones frente a las entidades bancarias”, zanjan los jueces.