Año 2012. Ante la imposición de tributos a la generación eléctrica que varias Comunidades Autónomas estaban trasladando a las compañías eléctricas, el Gobierno central decide aprobar un Real Decreto Ley, en concreto el 20/2012, de 13 de julio, que modifica la ley aprobada en 1997 de la siguiente manera: “En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma”.
Con esta medida, según explica el experto en el sector eléctrico Jorge Morales, el Gobierno evitaba que las Comunidades Autónomas gravaran por su cuenta a las compañías eléctricas, dado que lo verían repercutido en la factura de los consumidores de esas comunidades, y así las propias empresas eléctricas no trasladarían esos nuevos costes a la factura de todos los españoles.
Aprueba un RD-ley y luego no lo aplica
Lo curioso del asunto es que después de legislar por la vía de urgencia y sin pasar por las Cortes, con el trámite conocido popularmente como “decretazo”, el Ejecutivo nunca llevó a término su propio mandato. En el año 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, encargado de ejecutar lo dispuesto en ese Real Decreto ley, se sacaba de la manga una Orden, en concreto la IET/221/2013, de 14 de febrero, que aplicaba los cargos a cobrar desde el 1 de enero de 2013 sin tener en cuenta lo que el propio Gobierno había sacado adelante en el Real Decreto ley 20/2012.
Al no consumarse el cobro de estos tributos, las empresas eléctricas se lanzaron a los tribunales, y consiguieron varias sentencias a su favor. El Tribunal Supremo dio la razón a Gas Natural Fenosa a mediados de 2014 por un recurso que interpuso la compañía. El Alto Tribunal declaraba como “no conforme a derecho parte de la orden de peajes de acceso a la electricidad para 2013”, en concreto, la que se refiere al cobro de los citados suplementos autonómicos.
Esta sentencia no fue la única. En marzo de 2015 el Supremo volvía a redundar en la misma cuestión, pero añadía un detalle trascendental para los intereses del Gobierno. En esta ocasión, la sentencia procedía del recurso interpuesto por la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (Apecyl). Además de dar la razón en parte a esta Asociación en el fallo, el TC estimaba la pretensión resarcitoria de la misma, cosa que no había hecho el año anterior en el caso de Gas Natural Fenosa.
Lo que suponía esto, según juristas expertos en la materia, es que las empresas tenían una sentencia en firme del Supremo que les permitía reclamar por el perjuicio patrimonial soportado, al no haber cobrado esos tributos o recargos autonómicos. El montante total que se le debería pagar a estas compañías no está claro, dado que son varios los reclamantes por conceptos distintos en varias Comunidades Autónomas como Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León o Extremadura, todas ellas gobernadas desde 2012 hasta mediados de 2015 por el Partido Popular. Fuentes del sector hablan de 200 millones de euros.
Tampoco específica la sentencia del Supremo en qué modo se debe resarcir a las empresas. Así, juristas que tratan habitualmente sobre esta materia hablan de volver a emitir las facturas de 2013, ahora sí con los consiguientes tributos incluidos en cada región. Dada la complejidad de esta vía, otra posibilidad sería cargar el coste total a pagar a las compañías en los Presupuestos del Estado. Sea como fuere, una mayor carga para el contribuyente, bien sea en la factura de la luz o en los presupuestos, dos de las vías que el Gobierno está tratando de aligerar con más denuedo en busca del favor de los ciudadanos de cara a las elecciones generales de finales de este año.
El TC salva al Gobierno
La salvación para el Ejecutivo llegó el 11 de junio de este año, menos de tres meses después de la sentencia del Supremo que daba la razón a las firmas eléctricas. El Tribunal Constitucional, con mayoría de cargos elegidos por el Partido Popular, declaraba inconstitucional con la consiguiente nulidad del “art. 38 y la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”.
El máximo órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución Española estimaba un recurso interpuesto por la Junta de Extremadura. Entre los nueve motivos de inconstitucionalidad expuestos, el tercero dice que se vulnera el art. 86.1 CE, “por carecer las disposiciones impugnadas del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad”.
Este procedimiento urgente, aplicado por este Gobierno en repetidas ocasiones para legislar y acusado de utilizarlo abusivamente, se ha tenido en cuenta para echar atrás el Real Decreto ley “por primera vez durante esta legislatura en materia de regulación eléctrica”, según afirman fuentes jurídicas expertas en la materia. En esta ocasión, casualmente, con la liberación que ha supuesto para el Ejecutivo ya que, los expertos en la materia señalan que con la declaración de inconstitucionalidad “el Gobierno tiene un gran argumento jurídico para defender que la sentencia del Supremo es inejecutable al haberse declarado inconstitucional el artículo que establecía la obligación de incluir los suplementos territoriales en la Orden de Peajes de 2013”. En otras palabras dichas por la jurista Verónica del Carpio, “ese Real Decreto ley ya no se puede cumplir porque a efectos legales no existe”.