Como estaba previsto, el Tribunal Constitucional ha extendido a toda España la doctrina que declaraba nulo el pago de plusvalías por la venta de vivienda a pérdidas en Álava y Guipúzcoa, lo que supone un varapalo a este impuesto por el que los ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros en 2015, último año con datos disponibles. Según distintos despachos de abogados consultados, la sentencia puede constituir el acicate definitivo para que muchos afectados reclamen. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que este fallo “allana de forma definitiva el campo para los miles de afectados” por este tributo.
Los vendedores pagan de media a los ayuntamientos unos 4.520 euros por este impuesto, afirma la compañía de reclamaciones reclamador.es. Dado que el número de personas que podrían recuperar este impuesto asciende a 550.000, según la sociedad de tasaciones inmobiliarias Tinsa, habría 2.475 millones de euros potencialmente reclamables. Un impacto que el despacho Navas Cusí eleva hasta cerca de 10.000 millones de euros.
El Pleno del tribunal explica que el impuesto impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir al Fisco de acuerdo con su capacidad económica al reclamarle pagar plusvalía por un bien que en realidad ha perdido valor. Por ello, entre otras razones, declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la ley cuando atañe a inmuebles que se venden por menos valor del que se compraron.
¿La sentencia es retroactiva?
Debe distinguirse entre supuestos de autoliquidación (aquellos casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar) y liquidación (aquellos otros en los que el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando el periodo de pago y la cuantía total).
En el primer caso, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de un escrito de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos) es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.
En cambio, para los casos de liquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de la presentación de un escrito de reposición o directamente mediante la presentación de una reclamación económico-administrativa) será de un mes desde que se notificó el acto, explica rastreador.es.
¿Quién puede reclamar?
Aquellos que hayan vendido un inmueble a pérdidas en los últimos ejercicios no prescritos. También quien haya pagado la plusvalía en bienes heredados y donados en los que se den estas mismas circunstancias. Este cambio afecta, asimismo, a los que perdieron un inmueble -no su primera vivienda, que está exenta- por no poder pagar su hipoteca, pero tuvieron que abonar la plusvalía.
Cómo se reclama
- Primero debe pagarse el impuesto en el ayuntamiento (en caso de no haberlo hecho aún), aunque después se pretenda reclamar.
- Presentar un escrito solicitando un escrito de rectificación ante el consistorio.
- Una vez que el ayuntamiento haya respondido negativamente, presentar un recurso de reposición antes de treinta días. El recurso de reposición es voluntario. Si no, estás obligado a interponer reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico administrativo competente. Sólo cuando éste dice que no, o no dice nada en un año, se abre la vía judicial.
- Además, si el recurso de reposición es desestimado, se abre la vía judicial y un conflicto contencioso-administrativo que en función de la cuantía obliga a contratar a un abogado y un procurador. También se deberá contar con los servicios de un perito para demostrar que el precio del inmueble se ha reducido.
El coste de este servicio lleva a los despachos de abogados a aconsejar que sólo se inicien procedimientos de reclamación cuando las cantidades que se aspira a recuperar superen los 2.000-3.000 euros.
- En principio, el Tribunal Superior de Justicia correspondiente se pronunciará de acuerdo a la sentencia del Constitucional y el ayuntamiento deberá pagar el impuesto cobrado indebidamente junto a intereses de demora.
El plazo de estos procesos suele ser de un año o año y medio.
Qué documentos son necesarios
Para reclamar la devolución del impuesto son necesarias las escrituras de compra y venta del inmueble (o, en los casos de sucesión o donación, las escrituras que acrediten la adquisición y transmisión del bien), la autoliquidación presentada o liquidación girada ante/por el ayuntamiento correspondiente y justificante de pago del impuesto. En ocasiones, también será necesario aportar tasación o informe pericial.
¿Los ayuntamientos son los que tienen que devolver este dinero?
Los ayuntamientos tienen la gestión tributaria del impuesto de plusvalía municipal, no obstante, en ocasiones, estos delegan dicha gestión en las Diputaciones Provinciales. En esos casos, las reclamaciones deberán dirigirse ante éstas, con independencia de que el obligado final al pago sea el ayuntamiento, pues es quien en su día recibió el impuesto abonado por parte del contribuyente.
¿A qué me arriesgo si pierdo el juicio?
Si se pierde el juicio, debe pagarse igualmente al abogado, al procurador y al tasador, salvo que se haya pactado un honorario a porcentaje. No parece probable que el demandante pudiera ser condenado a pagar las costas del juicio, al no mediar temeridad y mala fe del contribuyente, al existir la sentencia del Constitucional, según los despachos consultados.
¿Cómo se calcula la plusvalía?
Aunque en teoría el impuesto grava la revalorización de inmuebles, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas. La cuota se calcula automáticamente en el momento de la transmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición, no de su precio. Por lo tanto siempre sale a pagar.
La reforma de la ley
Dado el impacto que tendrá en los ayuntamientos, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) está elaborando una opinión para aportar una nueva legislación del tributo de la plusvalía municipal. Está previsto que su informe se conozca el 30 de mayo, cuando sea aprobado por su junta de gobierno. Se trata de un encargo del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. “Ahora sí se obliga a los ayuntamientos a modificar la normativa”, opina Ricardo Perpiñán, secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).