El Corte Inglés discrimina salarialmente a sus trabajadoras y en los próximos tres meses tendrá que tomar medidas para reducir las desiguladades retributivas entre hombres y mujeres. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado al grupo empresarial por discriminación salarial en función del género: si en el plazo de tres meses El Corte Inglés no toma las medidas pertinentes, la sentencia advierte de que se le impondrán “los correspondientes apremios pecuniarios”, sin perjuicio de otras acciones que puedan reclamar los sindicatos en concepto de resarcimiento de daños. CCOO interpuso una demanda de conflicto colectivo a la que se adhirió UGT y en la que estimaban que El Corte Inglés estaba incumpliendo su Plan de Igualdad.
La Sala considera que la empresa ha incumplido la obligación de analizar los complementos retributivos y la de promover “medidas anuales correctivas” para equiparar progresivamente las retribuciones de hombres y mujeres. Esta obligación estaba recogida en el punto noveno de su Plan de Igualdad.
“La empresa aportó el análisis de la estructura salarial, así como los criterios utilizados para su determinación en la reunión de 19-12-2012, superando de modos sustancial los plazos pactados”, dice la sentencia, que subraya que este retraso impidió a su vez proponer medidas anuales para corregir la brecha salarial.
“Dicho incumplimiento tenía gran relevancia, por cuanto la equiparación de las retribuciones entre hombres y mujeres constituyen una herramienta estratégica para la consecución de los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres, que no puede resolverse de modo inmediato, siendo necesarios, como convinieron los negociadores del Plan, un proceso acumulativo de cambios, cuya cadencia anual debe respetarse”, reza el texto. Esta falta de cumplimiento por parte de la empresa hará que el Plan pierda vigencia en los próximos meses, según dice la propia sentencia.
Por otro lado, la sentencia también señala que El Corte Inglés ha incumplido, aunque parcialmente, la obligación de homogeneizar los uniformes de los trabajadores para acabar con la práctica de obligar solo a las mujeres a vestir de uniforme. La Sala dice, no obstante, que si en el plazo de seis meses la empresa cumple con esta medida no estará incumpliendo el Plan de Igualdad.