Las diferencias entre comunidades autónomas respecto al impuesto de sucesiones y donaciones son notables en función de las bonificaciones (vivienda, parentesco...) y de los tipos máximos y mínimos que se establecen en cada una. El debate sobre si es necesario igualar al menos en parte lo que se tributa en cada autonomía por transmisión de bienes en caso de fallecimiento (mortis causa) o de donación (inter vivos) ha reverdecido de la mano de Susana Díaz, que se ha hecho una abanderada de la armonización fiscal.
Incluso el Consejo de Economistas cree que sería necesario poner una tributación mínima general para todo el territorio. Y varios grupos parlamentarios, como PSOE y Ciudadanos también estarían a favor de esta armonización. Fuentes de esta última formación consideran que hay que establecer una horquilla de tipos mínimos y máximos que “limite tanto la competencia fiscal sin control, como la confiscatoriedad que soportan algunas herencias, dentro del marco de la reforma de la financiación autonómica”. A su juicio, “España no puede tener veinte impuestos de sucesiones distintos con diferencias de 100 a 1 por vivir en un territorio u otro”. También Podemos tiene clara la necesidad de acercar lo que se paga por estos conceptos en los distintos territorios.
El diputado de la Asamblea de Madrid de esta formación Eduardo Gutiérrez, explica que ya en la última Conferencia de Presidentes Autonómicos “el resto de las autonomías señalaban con el dedo a Madrid por la práctica de desplomar a la baja los ingresos fiscales” con sus bonificaciones del 99% en Sucesiones y del 100% en Patrimonio. Una “política de balneario fiscal”, a juicio de Gutiérrez, que explica que en 2014 en la Comunidad de Madrid 3.153 declarantes con más de seis millones de euros ahorraran 456,6 millones.
Quizá más significativamente, también ha salido a la palestra el presidente del grupo de expertos nombrado por el Gobierno para diseñar el nuevo modelo de financiación autonómica, Manuel González Sánchez. En una entrevista en el diario Expansión ha defendido la recentralización de algunos impuestos cedidos a las comunidades autónomas, como los de Sucesiones y Donaciones y el de Patrimonio. Catedrático de Derecho Tributario de la Universidad de Jaén, está considerado próximo al secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, número dos del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
La ley estatal establece cómo calcular la base imponible general, pero cada comunidad autónoma puede establecer la tarifa aplicable en función de determinadas reducciones. Por lo pronto, en los últimos años la tendencia ha sido la de bonificar el impuesto, especialmente en las comunidades gobernadas por el PP, lo que ha reducido en algunos casos los ingresos de las arcas autonómicas.
El Consejo de Economistas pone un ejemplo que evidencia estas diferencias. Un soltero de 30 años que herede 800.000 euros (200.000 correspondientes a la vivienda del fallecido) tendría que pagar 164.049 euros en Andalucía, frente a los 134 euros que pagará en Canarias. En la Comunidad de Madrid, una autonomía a la que otras han acusado de hacer “dumping fiscal” para favorecer atraer la riqueza a través de rebajas de impuestos, este supuesto heredero abonaría 1.586 euros, y en Extremadura 158.796 euros.
Otro de los ejemplos que aporta el REAF-REGAF es el de un hijo de 30 años que recibe de su padre 800.000 euros en efectivo, sin un destino específico y sin que tenga ningún grado de discapacidad. En este caso, las mayores diferencias vuelven a darse entre Andalucía y Canarias. Si en la primera el beneficiado debería pagar un tipo del 36,50%, es decir, 208.159 euros, en el segundo se le aplicaría un tipo del 34%, pero con una bonificación del 199.922 euros. Es decir, pagaría 200 euros.
En este caso, se aplican bonificaciones también en Murcia, Baleares, Castilla-La Mancha y Madrid, aunque menores que en el caso canario. Las novedades principales en materia de impuesto sobre Sucesiones en 2017 se han producido en Andalucía y Asturias, donde se ha incrementado la reducción por parentesco (hasta bases imponibles de 350.000 euros en el primer caso, de 200.000 en el segundo).
Además, pagan sólo importes simbólicos los descendientes y adoptados menores de 21 años en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y los territorios forales. Y casi no pagan si lo transmitido no supera ciertos límites en Andalucía, Castilla y León, Aragón (donde los menores no pagan salvo que hereden más de tres millones de euros), Cataluña (bonificación del 99 al 57%) y Comunidad Valenciana (bonificación del 75%).
En cuanto a los llamados sucesores del grupo dos (cónyuges y descendientes de más de 21 años), prácticamente están liberados de tributación en Canarias, Cantabria, La Rioja y Madrid, además de País Vasco y Navarra.
Diferencias sustanciales que la próxima reforma de financiación autonómica podría tender a eliminar, y que están provocando un debate público en todo el territorio.