- El tribunal recupera la reciente sentencia del Pleno del TSJ madrileño para asumir la existencia de una relación laboral y no de autónomos, sin tener que valorar el caso concreto
Glovo despidió a un repartidor por ejercer su derecho a huelga. Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como sentenció el juzgado de lo Social número 33 de la capital, de manera que confirma el fallo que concluyó que el mensajero era falso autónomo y declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Los magistrados rechazan así el recurso que interpuso Glovo, resultado que ha celebrado UGT, que defiende al rider en los tribunales.
Para rebatir la tesis de Glovo de que el trabajador era autónomo y que no existía relación laboral entre las partes, destaca que esta nueva sentencia del TSJ madrileño -a la que ha tenido acceso eldiario.es- recupera el texto íntegro del reciente fallo del Pleno del tribunal que dictó criterio sobre el tema.
Así, los jueces no vuelven a analizar el caso concreto, sino que asumen que la relación entre el repartidor y Glovo es laboral con “los mismos Fundamentos de derecho” de la sentencia que avalaron los 17 magistrados del Pleno. “Esta cuestión al estar ya resuelta es innecesario volver a debatirla en este litigio”, reza el fallo.
eldiario.es ha preguntado a Glovo si recurrirá esta resolución judicial ante el Tribunal Supremo o si acatará la sentencia, que condena a la empresa a readmitir al trabajador y a ingresarle los salarios de tramitación, pero aún no ha recibido una respuesta.
Vulneración del derecho de huelga
UGT ha destacado que en este caso se ha conseguido no solo el reconocimiento de que el rider era falso autónomo, sino que su despido estuvo motivado por su participación en una huelga de los trabajadores de Glovo en Madrid en septiembre de 2018 en la que reivindicaron mejoras en sus condiciones de trabajo.
La carta de extinción del contrato del repartidor, que le mandó Glovo el 20 de septiembre, señala que el mensajero había amenazado e insultado a otros compañeros en relación a la convocatoria de huelga. “Trata Vd. de incitar a sus colegas a que inicien una huelga sin que haya existido una previa declaración de la misma y sin ninguna persona de las que podrían estar legalmente legitimadas hayan abierto ningún tipo de negociación con la empresa del que pudiera haberse producido un conflicto colectivo de intereses” (sic), alega también el escrito de Glovo.
Los magistrados del TSJ de Madrid recuperan el criterio del juez que analizó el caso en primera instancia, José Pablo Aramendi, para ratificar el despido como nulo. Glovo solo presentó para justificar la extinción del contrato un audio del rider en un grupo de Whatsapp denominada 'Paro glovomadrid', en el que afirma que “lo que tenemos que hacer es a todas las personas que veamos ahora decírselo para que estén al loro y que se lo cuenten a sus colegas, conocidos, amigos que trabajen en Glovo” y “también decirles que vamos a realizar pedidos nosotros estando allí, y a la persona que venda se va a llevar un menos cinco, para el lunes, así de primeras de buena mañana”, entre otras cosas.
El magistrado José Pablo Aramendi resolvió que este mensaje de audio “sólo evidencia la opinión del demandante en relación con dicho paro volcada en una cuenta colectiva de Whatsapp sin que pueda interpretarse como una medida de incitación a secundar la huelga ni de coacción a otros repartidores”. Por ello, concluye que “sus palabras entran dentro del ejercicio de su libertad de expresión”, derecho que vulneró Glovo con el despido.
Además, el despido “también ha de reputarse nulo por reactivo a la participación en la huelga convocada”, añade el juez, que destaca que así sería aunque la huelga se hubiera calificado ilícita, “lo que no consta haberse producido mediante resolución judicial alguna”.