Primera sentencia que reconoce la relación laboral entre Glovo y uno de sus repartidores. Solo unos días después de la segunda victoria de Glovo en los tribunales españoles, el juez José Pablo Aramendi concluye que un mensajero de la empresa de repartos a domilicio era falso autónomo, tras la denuncia del trabajador, que ha contado con la defensa de UGT. El magistrado del juzgado de lo Social número 33 de Madrid declara además nulo el despido del mensajero, por haber sido consecuencia del ejercicio de sus derechos fundamentales de huelga y libertad de expresión.
UGT ha celebrado el reconocimiento de la relación laboral entre el mensajero y Glovo en un comunicado. Para el sindicato “el siguiente paso será el conflicto colectivo planteado en la Audiencia Nacional”, aún en fase preparatoria. La organización de trabajadores ha recordado también que existen “procedimientos de oficio iniciados por la Tesorería de la Seguridad Social contra Deliveroo y Glovo”, en los que el sindicato estará personado para defender que existe una relación laboral y no mercantil entre los mensajeros y estas plataformas digitales.
Glovo ha anunciado que recurrirá la sentencia, que condena a la empresa a readmitir al repartidor y a abonarle los “salarios de tramitación” dada la declaración de despido nulo. La compañía defiende su modelo de negocio y recuerda que ha sido respaldado en dos ocasiones por los tribunales y por la Inspección de Trabajo en 2016 en Barcelona. Más tarde, la Autoridad Laboral arremetió contra el modelo laboral de Glovo, al menos en Zaragoza y en Valencia, donde ha considerado a sus repartidores falsos autónomos.
Glovo, al igual que otras empresas de repartos a domicilio similares como Deliveroo o UberEats, se alimenta de una gran “plantilla” de mensajeros que transportan los pedidos que los consumidores piden a través de la app. Estos repartidores, o 'riders' como también se les conoce, trabajan como autónomos, sin contrato laboral. Este modelo es criticado por plataformas de repartidores como RidersXDerechos, así como por los sindicatos, que consideran que los mensajeros no son realmente independientes y deberían ser asalariados.
Mientras la justicia en el caso de Deliveroo había fallado a favor de la relación laboral, con una sentencia que declara que un repartidor de Valencia era falso autónomo, Glovo había conseguido victorias en los tribunales de primera instancia. Los Juzgados de lo Social nº 37 y 17 de Madrid concluyeron que dos repartidores que denunciaron a la empresa eran autónomos económicamente dependientes (TRADE). Ahora, el magistrado José Pablo Aramendi declara que existe relación laboral en una pormenorizada sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es.
El abogado de UGT Bernardo García, que ha defendido al trabajador, subraya la relevancia de la sentencia, que no solo se refiere al caso concreto del mensajero sino que se detiene a detallar los indicios de laboralidad (que definen la relación entre las partes como laboral) en el trabajo en plataformas digitales.
Análisis del trabajo en plataformas digitales
El juez subraya que las nuevas tecnologías “están incidiendo muy significativamnete en el trabajo” y, dado el contexto, considera necesario analizar los nuevos indicios de laboralidad que se dan en el trabajo en plataformas digitales.
Entre los argumentos que hacen al juzgado decantarse por la existencia de una relación de jefe y empleado figura que el contrato de trabajo es elaborado de manera excluiva por Glovo, “lo que demuestra la posición de desigualdad” entre las partes y “la sumisión del repartidor”. Cómo se determina retribuye al mensajero su trabajo y el precio del servicio que paga el consumidor también muestran la nula decisión de los 'riders': escapa de la facultad del repartidor fijar o negociar su retribución que “oscila en función de parámetros” que impone Glovo, subraya Aramendi.
Además, el trabajador nunca podría realizar su tarea desvinculado de la plataforma digital y, destaca la sentencia, el móvil y la bici son dos herramientas de “escaso valor” para el desarrollo de la actividad comparados con la app y la marca Glovo, con la que los clientes contratan el servicio.
Que el mensajero tenga libertad para elegir franjas horarias, dentro de las establecidas por la empresa, y que pueda conectarse o no para cubrir el servicio en esa jornada no son rasgos suficientes de “no laboralidad” –en opinión del magistrado– frente a los indicios de laboralidad. Estas posibilidades “no le proporcionan ninguna facultad o poder que pueda condicionar el desarrollo de la actividad empresarial” dada la amplia plantilla de 'riders' disponibles en la plataforma.
Por todo ello, el magistrado declara que el vínculo entre Glovo y el denunciante es de naturaleza laboral, aunque manda un mensaje al legislador. Aramendi considera que la relación “no encaja plenamente” en el marco normativo laboral vigente, por lo que “quizá lo más recomendable es que este nuevo modo de trabajar venciera la pereza legislativa”, apunta, y se configurara “una relación laboral especial” para este tipo de trabajo, como defienden algunos especialistas, como el profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí.