“Pide un Glovo y ya vamos nosotros”, anuncia la empresa catalana de repartos en uno de sus spots publicitarios en televisión. Ese 'nosotros', quien llama a la puerta del cliente con el pedido, lo encarnan los repartidores. Sin embargo, según Glovo, estas personas no son parte de la compañía. La empresa defiende que son “mensajeros independientes con total libertad”, algo que la Inspección de Trabajo acaba de rechazar en un acta en la que considera que los repartidores de Glovo en Valencia son falsos autónomos. La Autoridad laboral asegura que Glovo controla y penaliza a sus repartidores con un sistema que en la práctica mina su supuesta libertad.
La Inspección, tras una investigación de meses en la que contactó con más de 500 repartidores de la plataforma, así como con los responsables de la compañía (que recurrirán la resolución), desgrana en su acta varias de las pautas que rigen la relación laboral entre Glovo y los repartidores.
Los mensajeros, por ejemplo, no tienen capacidad para negociar o fijar los precios del servicio que prestan. “Se trata de una retribución que es fijada en su cuantía y regulada en sus distintas partidas exclusivamente por la empresa Glovo”, constata la Inspección, que además recuerda que la compañía se reserva la posibilidad de modificar las remuneraciones unilateralmente en cualquier momento, “sin que se atisbe capacidad de negociación o pacto del repartidor, que ninguna intervención tiene en la fijación de sus condiciones económicas”.
Este hecho es para Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad de Valencia, uno de los más determinantes para concluir que estos mensajeros son asalariados y no autónomos. “Si eres autónomo y no puedes negociar ni tus remuneraciones... Una de las claves que diferencia a los autónomos de los laborales es que los primeros tienen el poder de negociación para autoprotegerse”, apunta el especialista, que ha analizado el acta de la Inspección en su blog.
Son el eslabón que lleva el pedido (a menudo comida) entre el restaurante y la casa del cliente, pero no tienen tampoco posibilidad de negociar con ninguna de estas partes. “No son los 'glovers' [como se conoce a estos repartidores], sino 'Glovo', quien interviene y negocia todos los aspectos relacionados con la forma o método de recoger los productos y tiempo y modo de entrega”, según recoge el acta de la Inspección.
Además, la empresa detalla a los mensajeros cómo responder ante ciertas incidencias –“ya sean relacionadas con el producto, o con los establecimientos o con los propios clientes o con la tarjeta Bankable [facilitada por Glovo] o con los lugares de entrega o con averías en los vehículos o con otras de las incidencias listadas”– en las que deben ponerse en contacto con el canal de soporte de Glovo y esperar a que desde la compañía les digan cómo proceder.
La Inspección sostiene que en las comunicaciones con los repartidores constató que estos ni siquiera tienen poder de acción respecto a sus contratos con la plataforma. “Nos hallamos ante contratos tipo en cuya redacción ninguna participación ha tenido una de las partes contratantes, esto es, el 'glover”, recoge el acta. Algunos mensajeros “no sabían si su contrato era de prestación de servicios o de TRADE”, no lo recordaban, o “no tenían copia del mismo estando en poder de la empresa”, explica el inspector.
Sistema de “excelencia” que es de control
Uno de los elementos que más desarrolla el acta de la Autoridad laboral es el “sistema de excelencia” que impone Glovo a sus mensajeros. Estos son valorados en una escala del 0 al 5, gracias a varias vías como la puntuación que les dan los consumidores, las horas de trabajo en momentos de alta demanda y en un periodo de tiempo delimitado por la empresa, así como el número de pedidos cogidos mediante el sistema de auto-aceptación (por el que los encargos son asignados directamente a los mensajeros sin que ellos tengan que aceptarlos).
Así, cuantas más horas de alta demanda (especialmente fines de semana) cubran los mensajeros, más puntuación tendrán. Y si tienen activado el sistema de auto-asignación, también. Pero lo mismo ocurre al revés: no trabajar siguiendo ciertas pautas dificulta a los repartidores sumar puntos. El resultado de contar con más puntuación es acceder a mejores franjas horarias para elegir turno, lo que en última instancia tiene repercusión en lo que ganan los mensajeros.
Por ello la Inspección concluye que aunque “se parte, en principio, de que los repartidores tienen libertad en la elección de los horarios en que desean prestar su servicio”, como queda recogido en sus contratos, “esa libertad debe ser matizada desde el momento en que los 'glovers' están sujetos a un sistema de valoración, instaurado unilateralmente por la empresa”.
Gracias a este sistema, “se premia o castiga al repartidor dándole o retrayéndole puntos en su valoración”, con criterios conocidos por el mensajero, de modo que este es consciente de que “si no se amolda a las reglas deseadas por la empresa, ello va a repercutirle negativamente en los 'slots' (franjas horarias a elegir), en el número de pedidos que le pueden entrar y, en definitiva, en sus ingresos”.
Esas penalizaciones, por ejemplo, quedan reflejadas en las reasignaciones –cuando un repartidor solicita que un pedido ya asignado le sea derivado a otro mensajero–, respecto a las que existe una política empresarial en Glovo “absolutamente contraria”, considerándolas “un problema de extrema gravedad”, apunta la Inspección. El acta incluye comunicaciones de Glovo a los repartidores contrarias a esta práctica.
Todolí explica que este sistema de excelencia genera una “libertad teórica”, en la que los riders pueden rechazar pedidos y coger los horarios que prefieran, pero que tiene unas consecuencias en la práctica. Si lo hacen, saben a qué se enfrentan: peores horarios (con menos pedidos) o incluso a no trabajar, si hay escasos encargos y muchos mensajeros disponibles.
Estos son algunos elementos por los que la Inspección concluye que el reparto “está sujeto a unas pautas (algoritmo), marcadas en todo caso por la empresa Glovo”, para el seguimiento y control de la prestación del servicio, “y que, en consecuencia, vienen a conformar una organización del trabajo ajena al 'glover', pero a la que éste ha de atenerse en su actividad”.
Más allá de la falta de libertad, la Autoridad Laboral repite con Glovo argumentos ya utilizados en el caso de Deliveroo para sustentar la laboralidad de los 'riders', como que la principal herramienta de trabajo está en manos de la empresa y es la app, no las bicicletas o motos que utilizan los repartidores, y que los mensajeros son utilizados por Glovo como “su imagen exterior”, parte de su marca. “En mi opinión esto es de lo más importante. Al consumidor le da igual si le trae el pedido Paco o María, quiere que se lo traiga Glovo. De hecho, por eso les abren las puertas de su casa, porque vienen de Glovo”, concluye Todolí.