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Una jueza en Madrid da la primera victoria a Glovo y falla que un ‘rider’ no era falso autónomo

Primera victoria judicial en España del polémico modelo laboral de las plataformas digitales. Glovo, empresa catalana de reparto de comida a domicilio, ha ganado un caso judicial abierto en Madrid, con una sentencia a favor que considera que un repartidor no era falso autónomo. La victoria en primera instancia, ha sido confirmada por Luis Suárez Machota, abogado del denunciante, que anuncia a eldiario.es que va a recurrir la resolución.

La jueza de refuerzo del juzgado número 39 de Madrid considera que no existe una relación laboral entre el repartidor y Glovo y concluye que “se ajusta perfectamente a las condiciones definitorias del trabajo en régimen de TRADE”, la figura de los autónomos económicamente dependientes, que facturan más de un 75% de sus ingresos con un solo cliente.

El abogado Luis Suárez Machota ha explicado a eldiario.es que considera la sentencia “incorrecta en cuanto a los hechos probados y evidentemente respecto al derecho aplicable”, por lo que recurrirá la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

Glovo ha anunciado a través de un comunicado esta victoria judicial, que para la empresa valida su modelo laboral, alimentado por repartidores vinculados con contratos mercantiles de autónomos.

La compañía digital catalana defiende que la sentencia considera que “los repartidores de la startup no son falsos autónomos, reconociendo su independencia”. Esta resolución judicial llega poco después de que la Corte Suprema de Milán respaldara la relación laboral de la plataforma y sus repartidores.

Otras resoluciones contrarias a las plataformas

Esta sentencia de Madrid llega después de que varias resoluciones de la Inspección de Trabajo y una sentencia en Valencia rechazaran la vinculación como autónomos de los llamados 'riders' y estas plataformas digitales.

En cuanto a los pronunciamientos de la justicia, una magistrada en Valencia falló en junio en primera instancia que un repartidor de Deliveroo –una plataforma de reparto similar a Glovo– era falso autónomo y estimaba que había relación laboral entre las partes.

En Barcelona hay aún varias denuncias pendientes de resolución, de repartidores que también consideran que deberían haber estado contratados como asalariados por la plataforma catalana. 

Sobre la actuación de la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo concluyó en el caso concreto de Glovo que sus repartidores en Zaragoza debían tener la condición de asalariados y no trabajar como autónomos. La Inspección reclamó a la empresa 379.963,09 euros por el pago de las cotizaciones sociales atrasadas.

En el caso de Deliveroo, hay varias resoluciones de la Inspección de Trabajo, como en Valencia, Madrid y Barcelona, que concluyen del mismo modo que sus riders son falsos autónomos.

Por el momento, estas resoluciones han reforzado los argumentos de los sindicatos y otros expertos en Derecho Laboral que consideran que las plataformas están cometiendo fraude en la contratación y precarizando a estos repartidores, obligándoles a trabajar como autónomos, lo que supone que ellos pagan las cuotas a la Seguridad Social y aportan algunos de los medios de trabajo, como la bicicleta o moto y el móvil.

En opinión del abogado Luis Suárez Machota, el Tribunal Supremo acabará aclarando la relación laboral que existe entre estas plataformas y los respartidores, para unificar las diferentes sentencias judiciales que están emitiendo los juzgados que estudian estos casos.