El Defensor del Pueblo rechaza la inconstitucionalidad de la suspensión de las devoluciones del IRPF a mutualistas

El Defensor del Pueblo no presentará recurso de inconstitucionalidad por la suspensión de Hacienda de las devoluciones del IRPF en las pensiones de antiguos mutualistas, como le habían pedido en “numerosas solicitudes”, reconoce la institución dirigida por Ángel Gabilondo. Considera que el cambio legal perjudica a los afectados, al retrasar las devoluciones a las que tienen derecho, pero que no contraviene la Constitución. Eso sí, concluye que tienen derecho a intereses de demora.
La resolución del Defensor del Pueblo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, cierra una puerta a la que habían acudido muchos pensionistas afectados, así como los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) para intentar tumbar el cambio de criterio de Hacienda, que se ejecutó por sorpresa a final de año a través de una enmienda en una ley presentada por el PSOE.
El conflicto en cuestión afecta a cientos de miles de pensionistas, “probablemente algunos millones”, según calcula CCOO, que cotizaron a través de antiguas mutualidades antes de 1978. Según reconocieron los tribunales, hasta llegar al Tribunal Supremo, estas personas sufrieron de doble imposición, ya que no se pudieron deducir sus cotizaciones a las mutualidades como sí sucedió luego a través de la Seguridad Social.
Para devolver los impuestos a los afectados, Hacienda pactó en 2023 con los sindicatos CCOO y UGT un sistema para reclamar las devoluciones del IRPF por los cuatro años anteriores, no prescritos. Es decir, de los ejercicios 2019-2022, en un solo pago. Sin embargo, a finales de 2024, el Gobierno dejó sin efecto las solicitudes pendientes no resueltas a 22 de diciembre. Además, estableció un nuevo procedimiento para reclamar las devoluciones, ahora año a año, lo que ha levantado a los pensionistas y sindicatos contra Hacienda por dificultar el trámite.
Es el caso del padre de Paulino Morán, minero de casi 80 años, que ha presentado “con mucho enfado” una reclamación ante la Agencia Tributaria por la falta de resolución de su solicitud y también una queja al Defensor del Pueblo. “Reclamamos la devolución del año 2018 tras la sentencia del Supremo, antes de que Hacienda estableciera el procedimiento para 2019-2022, y se lo reconocieron”, explica su hijo.
La solicitud de esos cuatro ejercicios estaba pendiente de pago desde septiembre, indica Paulino Morán. “Sabíamos los importes y todo, pero pasó septiembre, octubre, noviembre y cuando llega diciembre no solo no pagaron sino que anulan las solicitudes”, denuncia el hijo del afectado. “¿Por qué Hacienda no pagó si en septiembre ya había calculado las cantidades que le correspondían?”, se pregunta y critica que la Administración “cambie las reglas a mitad de procedimiento”.
Perjudicial, pero no inconstitucional
Las quejas al Defensor del Pueblo han defendido que las suspensiones en las devoluciones y el cambio de procedimiento de la Agencia Tributaria son contrarios a la Constitución “y, en concreto, a los principios de prohibición de la adopción de medidas restrictivas de derechos individuales con carácter retroactivo, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, igualdad y no discriminación, objetividad de la Administración pública, al derecho a la tutela judicial efectiva, y a la coherencia normativa y al derecho a la participación política”.
“Tras un estudio de la disposición en cuestión, no es posible advertir un vicio de inconstitucionalidad en la modificación operada”, concluye el escrito firmado por Ángel Gabilondo.
Por ejemplo, sobre la vulneración del principio de irretroactividad en el reconocimiento de derechos, el Defensor matiza que el derecho a las devoluciones del IRPF no se genera hasta que se termina el procedimiento administrativo, algo que considera que no sucedió con las solicitudes anuladas. “Hasta ese momento, solo hay una expectativa de derechos, que pueden verse afectados por las modificaciones normativas que se aprueben por los órganos competentes”, recoge la resolución.
Otra de las críticas más recurrentes es la arbritrariedad y discriminación de ciudadanos en situaciones idénticas: los mutualistas a los que se resolvió su solicitud y a los que no aunque ambos las presentaron en el plazo establecido. El Defensor del Pueblo rechaza esta tesis, ya que destaca que “la modificación no implica la privación del derecho al abono” de las devoluciones sino “únicamente el retraso en el tiempo”. Esto “puede ser cuestionable”, reconoce Ángel Gabilondo, pero cree que “no puede apreciarse un vicio de tal gravedad que implique la vulneración” de la Carta Magna.
Aunque Hacienda no ha justificado el cambio, ni ha concretado el número de afectados ni el coste de la medida, el Defensor del Pueblo desliza una posible motivación presupuestaria. “Las implicaciones económicas para la Hacienda Pública del Estado de esta cuestión se calcularon inicialmente en torno a 1.700 millones de euros, por el propio Ministerio de Hacienda. Aunque, al parecer, son mucho mayores que esta estimación (Comisiones Obreras realiza un cálculo en torno a los 4.000 millones de euros)”, incluye en su resolución.
Carlos Bravo, secretario de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO, destaca que el sindicato “ha reclamado e impulsado reclamaciones ante el Ministerio de Hacienda, Agencia Tributaria y Defensor del Pueblo, para canalizar la queja de miles de afectados y para que esta última institución presente recurso de inconstitucionalidad para corregir” lo que sigue considerando un “comportamiento arbitrario, en este caso, del legislador”.
Fernando Luján, vicesecretario general de política sindical de UGT, considera que sí se incumple la Constitución por los motivos señalados. “Creo que es claramente contrario al artículo 14 (igualdad) y por supuesto al artículo 9”, que impide la arbitrariedad de los poderes públicos. “Hay un trato desigual entre mutualistas que presentaron la misma reclamación por cómo haya actuado de diligente la Administración en cada caso o en qué territorios se hayan tramitado las solicitudes”, considera Luján.
Derecho a intereses de demora
Aunque rechace presentar un recurso de inconstitucionalidad, el Defensor del Pueblo explica que ha iniciado una actuación ante la Secretaría de Estado de Hacienda, que se encuentra “pendiente de respuesta”. “En el marco de dicha queja”, Ángel Gabilondo destaca que, “al tratarse de un colectivo de personas mayores, la dilación en el tiempo de su derecho a la devolución les va a perjudicar respecto de aquellos mutualistas que ya han recibido la devolución correspondiente”.
El defensor también subraya “los intereses de demora que, en principio, procede abonar a los mutualistas que presentaron sus solicitudes en tiempo y forma a través del modelo habilitado por la Agencia Tributaria”.
La semana pasada, los sindicatos mayoritarios se reunieron con Hacienda, que mantuvo su criterio, aunque aceptó el pago de intereses. “Ha aceptado que deberá incrementar las cuantías a reclamar en los correspondientes intereses, en el tipo de interés de demora tributaria incrementado (4,0625% anual en este momento)”, indicaron los sindicatos. Paulino Morán llama la atención sobre las personas que mueran antes de cobrar estas cantidades.
CCOO “acaba de instar de nuevo al Gobierno para abordar y corregir la aplicación de esta norma y su impacto”, coincidiendo con el inicio del plazo de presentación de la Declaración del IRPF 2024 y la reclamación de los atrasos correspondientes a 2019, subraya Carlos Bravo.
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