El Defensor del Pueblo reclama que los hogares vulnerables no tengan que devolver el ingreso mínimo vital

Economía

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El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio que persigue evitar que los hogares vulnerables tengan que devolver el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en caso de que se haya podido percibir de forma indebida y siempre que quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o haya un error que sea atribuible a la Administración. 

Así lo ha trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el objetivo de que valore una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos, según indica el Defensor del Pueblo a través de un comunicado.

Este cambio legal afectaría también a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración. El Defensor de Pueblo explica que los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos y, sin embargo, y “a pesar de comunicarlo, las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo”.

“Familias sin recursos”

“En las últimas semanas hemos tenido conocimiento, a través de quejas recibidas y de los medios de comunicación, de que beneficiarios del IMV están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años como perceptores” de esta prestación, señala Ángel Gabilondo. “Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman”, añade el Defensor del Pueblo.

“Algunas de esas familias se han dirigido a nuestra institución exponiendo esta circunstancia”, explica. “Por ello hemos hecho llegar a la Administración nuestra petición de que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias, y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas”.

Asimismo, el Defensor del Pueblo apunta que su actuación de oficio también se dirige a la Secretaría de Estado de Trabajo, órgano directivo del que depende el Servicio Público de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal dada la jurisprudencia al respecto. Y refleja que “recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración”.