La huelga general contra la amnistía anunciada por el sindicato de Vox (Solidaridad) está generando mucha discusión en ámbitos laborales por las dudas sobre su amparo legal. Estas radican en dos elementos: la escasísima presencia del sindicato, sin apenas delegados ni implantación en el conjunto del país, y porque la legislación considera ilegales las huelgas convocadas por “motivos políticos”. No obstante, varios juristas recuerdan que la huelga es un derecho fundamental, especialmente protegido por la Constitución, por lo que los jueces suelen hacer interpretaciones “bastante amplias y garantistas” sobre su alcance.
El primero de los motivos de dudas es el más claro, reconocido incluso por el propio sindicato, creado en 2020 por el partido de extrema derecha. Solidaridad afirma contar con “250 delegados” sindicales electos en centros de trabajo, entre un total de “más de 250.000 delegados y delegadas” en todo el país, recordaba este lunes Pepe Álvarez, secretario general de UGT. Es decir, que su representatividad se situaría por debajo del 0,1%.
Además, el sindicato dice que cuenta con “más de 500 secciones sindicales”, que no se votan entre las plantillas, sino que se forman por la propia organización.
Fuentes del sindicato de Vox han admitido a Europa Press su escasa representatividad, recoge la agencia de noticias, ante lo que están acompañando la convocatoria del paro general con una recogida de firmas ciudadanas vía online, pero sostienen que según la jurisprudencia “no se puede negar el derecho a huelga a los sindicatos minoritarios por ser un derecho fundamental”.
Se exige “implantación” para convocar una huelga
Fuentes jurídicas consultadas explican que una huelga exige que los sindicatos tengan “implantación” en el ámbito de la convocatoria. En este caso, en la totalidad del país. La “implantación” es un concepto jurídico que “no está del todo claro, no es un concepto matemático”, explica Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia.
Aunque en muchas ocasiones se ha entendido este criterio como la necesidad de una representatividad mayoritaria para convocar una huelga, los sindicatos minoritarios también pueden convocar (y lo han hecho) huelgas, pero sí se exige que tengan “una cierta implantación”, añade Todolí.
El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo recuerda que los jueces han interpretado “de forma amplia” este criterio de implantación, permitiendo a sindicatos minoritarios convocar paros. Sin embargo, también considera que en este caso –una huelga general y una representación sindical por debajo del 0,1%– es “difícil” considerar que se cumple jurídicamente este requisito.
En el Ministerio de Trabajo apuntan a elDiario.es que aún no ha recibido oficialmente la convocatoria de huelga, pero apuntan que en principio al ser un sindicato legalmente constituido no pueden inadmitir el paro. En todo caso, señalan que debería ser un juez quien tomara esa decisión, por esta razón o por la siguiente (la motivación del paro).
La ley impide los paros por “motivos políticos”
Solidaridad ha anunciado la huelga general contra la amnistía, un acto político, para el próximo 24 de noviembre. “Ante la nueva traición del Gobierno de España, con la connivencia de la mayor parte de los medios de comunicación, los sindicatos corruptos, la patronal, y el resto de los actores, Solidaridad, como herramienta al servicio de España y de sus trabajadores, solicita todos los apoyos posibles para poder convocar una huelga general”, recogen en su página web. “Frente a la desigualdad, frente a la traición”, recoge la pancarta difundida en redes sociales.
La cuestión es que la legislación de huelga en España, que data del año 1977, prohíbe las huelgas puramente políticas. La ley considera que una huelga es ilegal “cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados”, recoge su artículo 11.
Sin embargo, en este punto de nuevo las interpretaciones de los magistrados –hasta el Tribunal Constitucional– suelen ser “bastante amplias” y amparar paros y huelgas con motivos políticos, pero que también estén “relacionadas con los trabajadores, aunque sea indirectamente”, explica Adrián Todolí. El docente recuerda que la ley sobre huelga es del año 1977, previa a la Constitución, que reconoció el derecho de huelga como fundamental y, por lo tanto, con especial protección.
Un ejemplo polémico reciente, recuerdan Todolí y Eduardo Rojo, señala a la huelga del 8 de noviembre de 2017 convocada por sindicatos minoritarios a favor de la independencia de Catalunya. Denunciada como ilegal por la patronal catalana, Foment, fue respaldada por los tribunales, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya como el Supremo.
Eduardo Rojo recuerda que, además de la independencia de Catalunya, la convocatoria recogía y explicaba varias “casuísticas laborales” que motivaban el paro, lo que sirvió para legitimar la movilización en los tribunales.
En el caso actual el catedrático de la Universidad de Barcelona considera que, si la huelga fuese convocada solo por amnistía, sería un “ejemplo claro de huelga política”, pero si está motivada “y bien justificada” con elementos laborales puede tener respaldo por parte de la justicia.
Según un manifiesto que remite Solidaridad a elDiario.es, se justifica la huelga “para expresar el contundente rechazo a las políticas de recortes sociales, supresión de derechos laborales, y la desigualdad de los trabajadores que se producirán al amparo de las cesiones al separatismo y a quienes quieren romper la unidad de España”.
El sindicato de Vox afirma que los pactos políticos provocarán “ajustes en forma de congelación de salarios públicos, pensiones, un aumento de impuestos y cotizaciones, debido a los ajustes que el Gobierno tendrá que realizar en los presupuestos generales del Estado para cumplir los compromisos” alcanzados. También carga contra lo que avecina como la “ruptura del sistema único de Seguridad Social” y la “desaparición de la negociación colectiva a nivel nacional, permitiendo que los convenios colectivos autonómicos se superpongan a los nacionales en algunas comunidades autónomas”, entre otros argumentos laborales.
Las fuentes jurídicas consultadas reiteran la especial protección de la huelga, un derecho fundamental para el que debe estar muy justificada su restricción. “Eso sí, el elemento fundamental de esta es que debe proteger los intereses de las personas trabajadoras”, precisa Eduardo Rojo.