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El Gobierno reforma el bono social de la luz para ampliar la cobertura a afectados por el coronavirus

Europa Press

29 de septiembre de 2020 12:32 h

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El Gobierno ha creado un nuevo supuesto para acceder a la condición de consumidor vulnerable y, con ello, ampliar la protección a aquellas personas afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, dándoles acceso al bono social eléctrico hasta el próximo 30 de junio, informaron fuentes del Gobierno.

Este supuesto sustituye y amplía la medida que, con carácter excepcional, permitía solicitar el bono social, como consumidor vulnerable, a los trabajadores autónomos que hubieran cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma, y a los autónomos que vieron reducida su facturación en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

El resto de supuestos de acceso al bono social, para consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, permanecen vigentes y cualquier usuario, en cualquier momento, puede solicitarlo, presentando la documentación acreditativa que corresponda.

Así, serán considerados consumidores vulnerables, condición que da acceso a un descuento directo en el recibo de la luz del 25%, aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos.

Entre ellos figuran los de encontrarse en situación de desempleo, Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haber vista reducida su jornada laboral por motivo de cuidados o afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en el caso de ser empresario.

También tendrán derecho a este descuento en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de desempleo, ERTE, o haya visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados o afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario.

Así, en cualquiera de estos casos, para poder acceder al bono social, los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al momento en el que se presenta la solicitud del bono social completa, deben ser inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (11.279 euros); dos veces el índice IPREM de 14 pagas en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (15.039 euros), o 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar (18.799 euros).

Estos multiplicadores se incrementarán en 0,5 puntos, en cada caso, siempre que concurran las circunstancias especiales de que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%; o que, conforme a la legislación vigente, el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, víctima de terrorismo, situación de dependencia reconocida de grado II o III, o que acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Actualmente, para pedir el bono social eléctrico se utilizaba como baremo la última declaración de la Renta, pero en la actual situación, muchas personas deberían esperar hasta el año que viene, cuando presenten la declaración de este ejercicio para percibir la ayuda.

Así, las personas que se encuentren en uno de los supuestos para beneficiarse, deberán presentar una declaración responsable -incluida en el modelo de solicitud- en el que manifiesten su situación, o la de algún miembro de su unidad familiar, y los ingresos de la unidad familiar.

Una vez el comercializador reciba la solicitud y la declaración responsable -junto a otra documentación acreditativa que se necesaria (por ejemplo, libro de familia en el caso de las unidades familiares)-, debe comprobar que la solicitud y declaración responsable se han realizado correctamente y comunicar al usuario, mediante correo electrónico o teléfono (si ha optado por esta opción), el resultado de su petición.

El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir los requisitos requeridos para ser beneficiario. El usuario está obligado a comunicar este hecho a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes. En todo caso, el derecho a percibir el bono social, en los términos de este nuevo supuesto, se extinguirá el próximo 30 de junio, aunque podrá pasar a beneficiarse de otros supuestos del bono social si cumple con los requisitos necesarios.

Daños y perjuicios

Si un usuario se beneficia del bono social recogido en este nuevo supuesto sin reunir los requisitos marcados en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran producir, así como de todos los gastos generados en aplicación de esta medida. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudiera dar lugar su conducta.

El importe de los daños y perjuicios no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido en aplicación de este nuevo supuesto.A tal efecto, la administración podrá recabar en cualquier momento información acreditativa, incluyendo información de renta.

Según los últimos datos disponibles, más de 1.330.000 hogares son beneficiarios de alguno de los supuestos del bono social. Desde la declaración del estado de alarma, más de 42.000 nuevos hogares han accedido a esta prestación.

Cerca de 5.000 autónomos se han acogido al supuesto excepcional creado tras la declaración del estado de alarma. En cuanto al resto de medidas, unos 145.000 autónomos y empresas se han beneficiado del resto de medidas extraordinarias en materia de energías adoptadas tras la declaración del estado de alarma (reducción de potencia, suspensión temporal de contratos, suspensión de facturas).