Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Las empresas que no garanticen la distancia de seguridad entre los trabajadores se enfrentan a multas de hasta 40.985 euros

Imagen de archivo de un call center.

Laura Olías

8 de julio de 2020 11:23 h

11

Las empresas que no garanticen el mantenimiento de una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre sus empleados en los centros de trabajo, o que no les proporcionen el material de protección cuando esta no sea posible, se pueden enfrentar a multas de hasta 40.985 euros en los casos más graves. Es una de las nuevas infracciones “graves” en materia de prevención de riesgos laborales que ha aprobado el Gobierno en el último decreto económico y que habilita a la Inspección de Trabajo a su vigilancia y a imponer actas de infracción en caso de incumplimiento.

Fuentes del Ministerio de Trabajo recuerdan que no toda actuación de la Inspección deriva en multa, ya que los funcionarios analizan cada situación e incluso en ocasiones se emite un requerimiento para que la empresa corrija su comportamiento en un plazo de tiempo en los casos menos graves y que no existe mala fe por parte de la compañía. Si la situación es merecedora de multa, estas tienen varios grados, y se concluirá cuál se aplica teniendo en cuenta las circunstancias de cada situación. Las multas más elevadas, de algo más de 40.000 euros, se impondrían en los casos más flagrantes, en los que se tiene en cuenta la peligrosidad, el carácter de los riesgos, la gravedad de los daños producidos y el número de trabajadores afectados, explican en Trabajo.

El decreto desarrolla las nuevas competencias de la Inspección de Trabajo en el control de estas medidas de salud pública dentro de los centros de trabajo, con la mirada puesta en la protección de las plantillas durante la etapa de “nueva normalidad” en la que muchas personas se están incorporando a sus puestos de manera presencial.

Se trata de “un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados”, recoge el texto legal, que precisa que esta habilitación “extraordinaria” estará “limitada en el tiempo”.

Las medidas cuyo incumplimiento es calificado como “infracción grave” en materia de prevención de riesgos laborales son las siguientes:

— Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

— Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

— Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

— Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Estas medidas preventivas están contempladas en el artículo 7 del real decreto del 9 de junio que reguló las condiciones generales de la llamada “nueva normalidad”. Hay que destacar que el Gobierno ha calificado como infracciones graves todas las medidas de prevención en centros de trabajo que se incluyen en ese artículo 7 excepto una: “Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”.

Sanciones desde 2.046 a 40.985 euros

Las multas que se pueden imponer a las empresas por no garantizar estas medidas preventivas van desde los 2.046 euros en su grado mínimo hasta los 40.985 euros en su grado máximo. La graduación de las sanciones de estas infracciones son las siguientes: “Multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros”.

Además, la ley que desarrolla las cuantías de estas infracciones (LISOS) añade que las infracciones graves “de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral”.

La Inspección no solo vigilará el cumplimiento de estas medidas en el ámbito privado, sino que también se habilita el control en las Administraciones Públicas. En el caso de incumplimientos podrán imponerse las “medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales” que recoge el Reglamento de 2002 sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la AGE.

Los inspectores piden más medios

La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y la Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca, exige más medios de personal y de recursos para la Inspección sobre todo ahora con esta ampliación de estas competencias durante la pandemia. Ercoreca recuerda que el cuerpo de inspectores y subinspectores ya enfrenta carencias de personal desde hace tiempo para las actividades ordinarias que realizan, de vigilancia del cumplimiento del conjunto de la normativa laboral. “No se puede querer proteger lo publico sin reforzar sus recursos, porque entonces quedará en papel mojado”, afirma la inspectora.

El Ministerio de Trabajo anunció hace unos días una campaña específica intensiva con “10.000 visitas” de la Inspección de Trabajo a empresas para comprobar si existen abusos en la aplicación de los ERTE, que complementa a las que ya se están realizando en esta materia en los últimos meses.

Etiquetas
stats