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“Hay que dar estabilidad sin mermar la creación de empleo”

Marcel Jansen es profesor de Análisis Económico en la Universidad Autónoma de Madrid e investigador de Fedea.

1.- ¿Por qué el contrato único?

Los jóvenes y los trabajadores de baja cualificación están atrapados en la temporalidad, en contratos de alta rotación que afectan a todos los sectores. Estos trabajadores se encuentran con un muro: el de la brecha entre la protección de los trabajadores protegidos por contratos fijos y los temporales. Si la tasa de transmisión para pasar de un contrato a otro fuera alta, no habría problema. Pero no es así y termina siendo una trampa. Se necesita una figura que ofrezca flexibilidad pero a la vez motive al trabajador porque es una apuesta que la empresa hace por él.

2.- ¿Cómo funciona la propuesta de contrato único?

La propuesta más rápida de aplicar sería de la transformar el contrato de emprendedores que se creó en la reforma laboral en un contrato único. Habría que cambiar entonces el periodo de prueba de un año que existe ahora y que no contempla indemnización por despido. Este contrato tal y como está ha agrandado de hecho la brecha entre protegidos y desprotegidos, y es aún más precario que el de los temporales. Habría que poner por lo tanto una indemnización, que fuera igual o algo mayor a la de un temporal (por ejemplo nueve días) y que fuera subiendo hasta los 20-30 días por año trabajado cuando el empleado alcanzara los cinco o seis años de antigüedad.

Con dos escalas continuas de indemnizaciones, una para despidos procedentes y otra más generosa para los despidos improcedentes se podría recrear la situación existente antes de la reforma de 2012 con el despido conocido como express. El empresario pone sobre la mesa la indemnización alta y si el trabajador acepta se acaba ahí.

Con todo, esta no era la propuesta original del manifiesto de los cien, que propuso en su día que se suprimieran todos los contratos temporales y se fueran sustituyendo por el contrato único. Cabe señalar que la medida no es retroactiva y que en su planteamiento original no hubiera rebajado la indemnización de los trabajadores con contrato indefinido. Al final, el Gobierno ha optado por una reforma que no ha implantado este contrato y sin embargo ha rebajado la indemnización por despido de todos los trabajadores.

3.- ¿Creen que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico?

Los críticos nos dicen que es inconstitucional, pero no tenemos pruebas de que eso sea así y no es lo que nos dicen nuestros expertos laboralistas. Lo cierto es que ahora se ha abierto la puerta a la inseguridad jurídica. Por un lado, el recurso que hay interpuesto contra el contrato de emprendedores hace que muchos empresarios no se animen a usarlo por miedo a que se termine fallando en contra. Por otro lado, con el despido exprés que existía antes de la reforma laboral (recompensado con 45 días por año trabajado), el empresario pagaba caro pero con alta seguridad el fin de la relación. Ahora se paga menos pero se ha judicializado el proceso.

4.- ¿Cómo se las arreglarían los sectores que realmente utilizan trabajadores temporales, como la hostelería en lugares turísticos?

El contrato debería ser lo suficientemente flexible como para que rescindir la relación en unos meses no fuera una traba para el empresario. La indemnización en los primeros años no debe ser un factor de preocupación. Lo que es artificial es vincular un contrato a una limitación temporal. Con todo, se puede recurrir a la fórmula de los indefinidos-discontinuos, ya que muchos de estos negocios contratan por temporadas siempre al mismo personal. La clave es que se vuelva a reintroducir la seguridad jurídica en la relación laboral y que la relación termine sin incertidumbres.

5.- ¿Hay alguna posibilidad de que un contrato único anime a crear empleo?

Bien diseñado, sí. Sus efectos positivos no van a adelantar la recuperación. Pero a medio plazo se puede crear más empleo porque hay menos trabas. Se trata de introducir el factor de la estabilidad en el mercado laboral sin mermar la creación de empleo. Este beneficiaría especialmente a la creación de puestos de trabajos por parte de la inversión extranjera, que necesitan de una alta seguridad jurídica para invertir.