“Un escándalo” y un “fiasco incomprensible”. Son las primeras reacciones de las asociaciones de consumidores Facua y Adicae tras la decisión anunciada este viernes por el Tribunal Supremo de convocar un Pleno de 31 miembros para confirmar o anular la jurisprudencia recogida en la sentencia, conocida el jueves, en la que el Alto Tribunal corrigió su propia doctrina al dictaminar que son los bancos los que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.
En un comunicado, Facua ha recordado que el Supremo determinó en 2013 que no se podía recuperar lo defraudado con la cláusula suelo por “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, pero que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) fue quien finalmente dictó una resolución que protegía a los consumidores.
“Ahora, el Tribunal Supremo pretende hacer uso de un argumento similar al que fue rechazado por el tribunal europeo. La asociación no entiende que apenas un día después se vuelva a plantear una cuestión que previamente había resuelto con una sentencia firme”, ha señalado Facua en un comunicado. “Esto es un escándalo y huele muy mal”, ha lamentado en la nota el portavoz de la asociación, Rubén Sánchez.
Por su parte, el Comité de Dirección de ADICAE Servicios Jurídicos y la Junta Directiva Nacional de esta asociación, “reunidos de urgencia ante el fiasco incomprensible de los cambios de criterio del Tribunal Supremo español”, ha convocado una rueda de prensa para esta tarde “frente el abandono por parte del Supremo de la protección de los consumidores, dictada tan claramente ya por las Directivas Europeas, y cuyas arbitrariedades ha corregido la Unión Europea”.
La asociación ha asegurado en dicha convocatoria que la nota de prensa del Tribunal Supremo es “una irresponsabilidad” y ha defendido que la sentencia es “firme” y continúa siendo una “victoria” para los consumidores. En esta línea, la organización ha argumentado que “mantiene sus actuaciones, entre ellas la presentación de 60 demandas colectivas, y realizará una campaña informativa contra los engaños de la banca”.
Reclamar ya
Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), se sigue animando a los ciudadanos que firmaron préstamos hipotecarios en la segunda quincena de septiembre de 2014 a reclamar ya ante la Hacienda autonómica correspondiente la devolución del pago del AJD, dado que los ejercicios fiscales prescriben transcurridos cuatro años y el plazo de prescripción comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la firma del documento público.
A pesar de la “sorpresa” del giro del Supremo, el REAF recomienda que mientras no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, aquellos prestatarios para los que el período de prescripción pueda cumplirse de manera inminente soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
Por el contrario, al resto de posibles afectados, les recomienda que esperen a la solución definitiva.
En un primer comunicado remitido esta mañana, el REAF aclaraba que desde mediados de septiembre de 2014 en adelante, los ejercicios fiscales aún no prescritos, se podía reclamar a Hacienda la devolución de dicho impuesto.
“Si no ha transcurrido el periodo de prescripción, tienen derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado, en este caso, a la correspondiente administración tributaria autonómica”, afirmaban desde el REAF, que ahora vuelve a ratificarse en esta idea a través de un segundo comunicado, tras conocer que el Supremo deja en el aire la decisión de ayer.
Para reclamar, deberán dirigirse a la Hacienda autonómica correspondiente (el AJD es un tributo cedido a las comunidades) para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, junto con un escrito exponiendo la cuestión y adjuntando la escritura del préstamos y la carta de pago del impuesto.
Asimismo, el REAF aclara que si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación ante Hacienda, y añaden que si se comprobó el impuesto y se presentó un recurso o reclamación contra la liquidación administrativa, habrá que hacer ver al órgano administrativo o al correspondiente tribunal que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por otro lado, el REAF asegura que esto nada tiene que ver con una reclamación de gastos hipotecarios a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente, como los de gestoría o notaría.
Sin embargo, la sentencia del Supremo, precisan los asesores fiscales, trata sobre la relación entre el cliente del banco y la administración tributaria que, con posterioridad, podrá exigirle luego el tributo a la entidad bancaria.