El Tribunal Supremo señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo, según un comunicado que ha mandado este jueves el Alto Tribunal.
En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
El caso en el que se centra la sentencia hace referencia a una disputa tributaria entre la empresa municipal de vivienda de Rivas Vaciamadrid y la Comunidad de Madrid. El Gobierno autonómico había impuesto al ayuntamiento del este de la región que abonase el impuesto de las gestiones hipotecarias al entender que las viviendas que había adquirido superaban el tamaño para ser consideradas VPO. Después de que la justicia madrileña diera la razón al Gobierno autonómico, la empresa municipal elevó el caso al Supremo.
De nuevo, la justicia impone una enmienda a las prácticas de la banca en los contratos hipotecarios de los últimos años. La sentencia sobre el impuesto de las hipotecas se une a las ya conocidas sobre las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa.
En este plano ha tenido un importante papel la justicia comunitaria, que a través del Tribunal de Justicia de la UE ha puesto en evidencia las malas prácticas en los contratos hipotecarios. Sus sentencias han servido para revertir la actuación de las entidades. A día de hoy cuentan al menos con otros dos dictámenes pendientes en lo que se refiere a los contratos hipotecarios españoles, que incluye a las cláusulas de vencimiento anticipado y al uso de los tipos de interés conocidos como IRPH.