Miguel Ángel Fernández Ordóñez, conocido popularmente como MAFO, tendrá que declarar en calidad de investigado (la nueva figura que sustituye a la de imputado), por la salida a bolsa de Bankia. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha pedido que declararen como investigados los responsables del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tenían bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su salida a bolsa, tanto el exgobernador como el expresidente de la CNMV Julio Segura.
En un auto, los magistrados admiten parcialmente el recurso de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) –representado por el letrado Andrés Herzog– contra el auto del juez instructor Fernando Andreu que había rechazado una serie de diligencias solicitadas por las partes. También acudirán en calidad de investigados los responsables del Banco de España Pedro Comín, Mariano Herrera García-Cantauri, Pedro González, Jerónimo Martínez Tello y Javier Arístegui y de la CNMV Fernando Restoy.
La Sala ha analizado los polémicos correos electrónicos aportados en la causa del inspector del Banco de España José Antonio Casaus y por ello califica de “razonable” y “razonada” la pretensión de la CIC sobre la base de la existencia en este procedimiento de indicios “múltiples, bastantes y concurrentes de criminalidad respecto de los responsables del Banco de España y la CNMV en cuanto garantes e indicativos de la corresponsabilidad de ambos en los hechos investigados”.
Los jueces consideran también que en la fase actual de la instrucción no es el momento procesal para circunscribir el ámbito del procedimiento a una determinada calificación jurídica de los hechos sino que no procede verificarse hasta finalizada la investigación.
La postura de Andreu
El juez Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional había denegado la práctica de estas diligencias al entender que se trataba de una petición “impertinente e inútil, por infundada”.
En un auto el juez aseguraba que, tal y como indica la Fiscalía en su informe, la parte acusadora no determina con la precisión necesaria cuál es el título de imputación por el que se pretende atribuir responsabilidad criminal a los funcionarios de los citados organismos y recuerda que “no es posible la construcción jurídica por la que se pretende llevar a la condición de investigados a los responsables del Banco de España y la CNMV”.
“Y ello desde el momento en que el delito que se investiga en el presente procedimiento es el tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, que contempla un delito de estafa a inversores, de manera que la esencia, la médula del tipo no es otra que el engaño, lo que requiere un dolo específico, de forma y manera que en ningún caso cabe la participación imprudente en un delito de estafa”, añadía el juez en su escrito.
Ahora, la decisión de la Sala Tercera de lo penal, echa parcialmente por tierra estos argumentos y da vía libre para que MAFO sea finalmente investigado.