Tras las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE dirigidas a equiparar los derechos de los empleados temporales y los fijos en la Administración, llega un nuevo impulso a acabar con esta dualidad laboral en España. La abogada general alemana Juliane Kokott considera discriminatorio que un trabajador temporal del sector público no tenga derecho a ser readmitido (sino meramente indemnizado) en caso de finalización improcedente de su relación laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí gozan de ese derecho. Sus recomendaciones no son vinculantes, pero suelen ser tenidas en cuenta por la corte europea a la hora de redactar sus sentencias.
El Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa ha pedido ayuda al Tribunal de Justicia europeo para dirimir el litigio que enfrenta a una enfermera con su empresario, el Consorci Sanitari de Terrassa, perteneciente al sector público. La enfermera, inicialmente contratada en dos ocasiones como interina, firmó un contrato “de carácter indefinido no fijo” (la abogada general considera su caso en todo momento como el de una empleada temporal). Tras gozar de tres años de excedencia, solicitó volver al trabajo en junio de 2014. El Consorci le comunicó que no había libre ningún puesto que correspondiese a sus cualificaciones. En abril de 2016 volvió a solicitar ser reintegrada. En mayo le fue ofrecido un puesto a tiempo parcial. Dado que deseaba trabajar a tiempo completo, la enfermera no se presentó en el lugar de trabajo, por lo que fue despedida por motivos disciplinarios en julio de ese año.
La enfermera acudió ante el Juez de lo Social con el fin de que su despido fuese declarado abusivo, y este juzgado planteó la cuestión a la institución con sede en Luxemburgo.
Kokott precisa que la cuestión de si el despido de la enfermera fue o no improcedente debe ser resuelta por el juez nacional, y que lo que se discute en este caso es si, en caso de que su despido resulte ser ilegal, la enfermera puede invocar –al igual que un empleado público fijo– un derecho a ser readmitida. Y a su entender, la respuesta es que sí.
Como explica Fabián Valero, Socio Director de Zeres Abogados, la abogada de la UE ve un trato discriminatorio entre fijos y temporales. Ante un despido disciplinario improcedente, a los primeros se les aplica el artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público y a los temporales el 56 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que esto significa es que la ley establece la readmisión obligatoria si eres personal laboral fijo y tu despido disciplinario es improcedente. Sin embargo, si eres laboral temporal, la Administración podrá optar entre readmitirte o indemnizarte.
Pero la cuestión de fondo, apunta Valero, es el efecto transversal en relación con la diferencia de trato ente fijos y temporales, y que puede extender sus efectos a otros temas polémicos y en discusión como las indemnizaciones. Sobre este último tema, el propio Tribunal de Justicia de la UE sentenció el año pasado que las indemnizaciones de fijos y temporales de la Administración deben ser iguales. No obstante, están pendientes otras sentencias de este tribunal que podrían matizar ese fallo.
En sus disquisiciones sobre el caso del Consorci Sanitari de Terrassa, la abogada general recalca que la readmisión de un trabajador temporal indebidamente despedido no afecta negativamente de ningún modo al estatus de los empleados públicos fijos, ni comporta para el trabajador temporal ninguna ventaja que contravenga los principios del derecho de la función pública. Concretamente, señala que el trabajador afectado no obtiene gracias a la readmisión un empleo fijo en el sector público eludiendo un proceso selectivo, sino que se reincorpora al servicio solo mientras lo permita la vigencia restante de su contrato de trabajo temporal.
CCOO: Debe acabarse con el derecho de opción del empresario a readmitir o indemnizar
Para el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Públicos de CCOO, Raúl Olmos, las conclusiones de la abogada general van en dirección correcta. Es más, a su juicio pone sobre la mesa es el “abuso” que supone el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
En dicho artículo se establece que cuando un “despido es declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio”.
Para Comisiones Obreras, es el trabajador despedido de manera improcedente o ilegal el que debe tener en su mano la decisión de ser readmitido o indemnizado. “La situación es aún más surrealista cuando quien ha vulnerado la ley es la Administración, ya que se arroga este derecho utilizando el dinero de todos”.