Los expertos designados por el Gobierno se inclinan por indemnizar a los interinos con solo 12 días

El grupo de expertos nombrados por el Ministerio de Empleo para analizar las sentencias europeas sobre interinidad acaba de cerrar sus conclusiones. Los sabios han elaborado un documento que ultimaron a lo largo de este lunes en el que expresan sus coincidencias y también diferencias.

Entre las coincidencias está la necesidad de limitar la duración de los contratos de interinidad, que ahora pueden durar años, y su rechazo al contrato único como respuesta a las sentencias europeas sobre interinos.

Entre las diferencias, la indemnización que se debe dar a los trabajadores con este tipo de contrato. Según ha podido saber eldiario.es, los expertos han reflejado dos posiciones:  esperar a los siguientes pronunciamientos europeos para tomar una decisión, ya que creen que lo razonable sería pagar doce días de indemnización (la postura mayoritaria), y pagar una indemnización de veinte días por año (la posición minoritaria). Finalmente, esa postura mayoritaria aboga por esperar a los siguientes pronunciamientos de la justicia europea al respecto para tomar una decisión.

Por partes. Las sentencias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaron en septiembre pusieron patas arriba el sistema de interinos del sector público español. Por un lado, cuestionaban el uso de este tipo de contratos para cubrir plazas estructurales. Por otro, constataban el derecho de los interinos a cobrar una indemnización cuando acabara su contrato (hasta ahora no tenían derecho a una) y defendían la equiparación de las indemnizaciones entre interinos e indefinidos.

Sus conclusiones iban más allá, puesto que el TJUE decía que no podía discriminarse a ningún tipo de trabajador temporal en su indemnización. Es decir, sugería que las indemnizaciones de indefinidos y todo tipo de temporales debían ser idénticas.

El Ministerio de Empleo puso en marcha un grupo de expertos para analizar las consecuencias de estos pronunciamientos y concluir cuáles deben ser los efectos legales. En este grupo hay seis expertos (cinco hombres y una mujer): dos de ellos nombrados a propuesta de la patronal y otros dos a propuesta de los sindicatos. Sus trabajos comenzaron en noviembre y aunque tenían un mes de plazo, su labor se alargó.

Según ha podido saber eldiario.es, el documento deja constancia de una posición compartida por todos: hay que limitar la duración de los contratos de interinidad. Actualmente, hay interinos que llevan años (décadas en muchos casos) encadenando este tipo de contratos. Cubren plazas que no han sido sacadas a concurso público. Los expertos se proponen cortar estas situaciones y mencionan varios artículos del Estatuto de los Trabajadores que habría que modificar. También muestran su rechazo al contrato único como solución a las sentencias europeas.

El pronunciamiento de los expertos solo tendrá efecto directo sobre los interinos que cubran plazas laborales, porque son los que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Los interinos funcionarios o estatutarios (como los que trabajan en la sanidad) tienen como referencia el Estatuto Básico del Empleado Público. El mandato del Ministerio de Empleo era, por tanto, limitado: los expertos solo debatían sobre lo que afecta a los interinos laborales.

Qué pasa con las indemnizaciones

La división en el grupo de expertos está en cuál debe ser la indemnización a pagar a los interinos que finalicen su contrato. Hasta ahora no tenían derecho a ella. Aunque la sentencia europea decía que no podían existir diferencias entre las que cobran los temporales y los indefinidos, los expertos están divididos.

El documento refleja dos posiciones. Una mayoritaria: la sentencia europea no es clara y hay que esperar  a que el Tribunal Supremo se pronuncie y también a que el TJUE vuelva a fallar dos cuestiones prejudiciales sobre el mismo asunto que tiene pendientes. Esa posición es partidaria de reconocerles una indemnización de doce días, que es la que ahora tienen los contratos temporales cuando finalizan sus contratos. Y una minoritaria, que la indemnización debe ser de veinte días (que es la que tanto temporales del sector privado como indefinidos tienen reconocida por despido objetivo) y que no hay que esperar más para evitar más inseguridad jurídica.

La posición mayoritaria está sostenida por los expertos nombrados por la patronal (y que de hecho pertenecen a sus directivas), mientras que la minoritaria es la que mantienen los expertos cercanos a los sindicatos. Esa posición mayoritaria es favorable a que la indemnización debería ser en todo caso de doce días. 

Quienes defienden los doce días aseguran que no puede equipararse un despido objetivo (por causas económicas, organizativas, técnicas o de la producción) al final de un contrato de interinidad.

Quienes subrayan que debe ser de veinte días esgrimen que la sentencia europea deja claro que no pueden existir diferencias entre temporales e indefinidos, y que aprobar una indemnización menor supone que la diferencia entre unos y otros persistiría. Cualquier opción implica una reforma del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso también el mandato de Empleo les limita: aunque la sentencia abría la puerta a la equiparación de indemnizaciones ente indefinidos y todo tipo de temporales, el documento no incluye una solución porque no se les ha encargado.

La estrategia de Galicia

Mientras tanto, las administraciones públicas se van cubriendo las espaldas, en previsión de una posible avalancha de indemnizaciones. Es el caso de la Xunta de Galicia. La comunidad presidida por Alberto Núñez Feijóo ha anunciado que va a aprobar la transformación de miles de trabajadores laborales interinos en funcionarios interinos. Esto que a primera vista parece una excelente noticia para estos trabajadores es en realidad una “jugada maquiavélica”, según el abogado Fabián Valero, del despacho Zeres Abogados.

Valero advierte de que lo que va a hacer la Xunta es “cesar a miles de empleados temporales sin indemnización”. Esto es, transformando sus contratos de laborales interinos en funcionarios interinos (no fijos). La sentencia europea tiene aplicación directa sobre los laborales interinos, que tendrían derecho de indemnización, algo que no está claro en el caso de los funcionarios interinos. Después de pasar de un estatus a otro, en dos o tres meses, puede haber un concurso de traslados que supondría quedarse en la calle si un funcionario “fijo” pide su plaza, sin compensación alguna por los años trabajados anteriormente.

Tampoco está claro, según Valero, que tenga derecho a ser indemnizado el personal laboral que no acepte este “chantaje” y no quiera pasar a ser funcionario interino. “Es un vicio de consentimiento como la copa de un pino”, resume el abogado. A su juicio, lo que hace el gobierno de Galicia es “huir” de la aplicación de las sentencias europeas y “buscar argucias”.

En una entrevista en La Voz de Galicia, el director general de Función Pública, José María Barreiro, explicaba que la transformación de estos 8.000 laborales obedece a un “proceso de modernización” para “evitar la fragmentación de las condiciones de trabajo”. 

Qué es un interino

Es una persona que sustituye a otro trabajador con reserva de plaza: bajas por maternidad, paternidad, vacantes por liberación sindical o cargo público... La figura de los interinos es más conocida en las administraciones públicas, pero existe igualmente en el sector privado aunque se confunda con un temporal común. En ningún caso tenían derecho a indemnización al acabar su contrato.

En las administraciones públicas los interinos pueden cubrir una plaza de personal laboral (que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) o de personal funcionario (que tienen como referencia el Estatuto Básico del Empleado Público).