Economista, abogado, auditor y técnico de Hacienda en excedencia, el fiscalista Antón Beiras (Vigo, 1954) es delegado en Pontevedra de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y miembro del Círculo de Empresarios de Galicia.
Colaborador habitual en revistas especializadas de derecho tributario y autor del libro 'La Verdad Jurídica, el Pensamiento Zombi y la Tradición Republicana', atiende por teléfono a elDiario.es para comentar la investigación de este medio sobre el Goya inédito de Esperanza Aguirre y su marido, el aristócrata Fernando Ramírez de Haro, vendido al constructor Juan Miguel Villar Mir sin protegerlo como bien cultural y simulando una donación para defraudar impuestos.
Para este experto, autor de una querella ante el Tribunal Supremo en nombre de la Asamblea Republicana de Vigo contra la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, por presunta prevaricación ante los desmanes fiscales del rey Juan Carlos, “sin lugar a dudas” en el caso del Goya hay un fraude en el IRPF del marido de la expresidenta madrileña que cifra en 1,2 millones. Ese importe superaría con mucho la barrera para constituir el delito fiscal agravado y por tanto no prescribiría hasta 2022.
¿Hay fraude fiscal en el caso del Goya?
Absolutamente. Es un fraude de libro. Podría incluso haber dos: uno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por haber simulado una donación bonificada al 99%, y sin lugar a dudas, hay un fraude en el IRPF del marido de Esperanza Aguirre que alcanza la categoría de delito agravado por la posterior venta del Goya.
El cuñado de Aguirre acusa a su hermano de simular una donación del cuadro con una declaración ante notario en abril de 2012, tras confirmar que era un Goya. Ese documento aseguraba que el padre de ambos, fallecido en 2010, había hecho una “donación verbal” al marido de la expresidenta madrileña. ¿Esta operación es legal?
Es absolutamente fraudulenta. La Comunidad de Madrid exige que la donación, el negocio jurídico de donar, se realice en escritura pública ante notario. Y tiene que comparecer el donante. De otro modo, cualquier dinero oculto, procedente de delito, de narcotráfico, de lo que sea, podría ser blanqueado mediante una comparecencia ante notario. Cualquiera podría hacerlo diciendo que su abuelo hace 20 años le dejó un determinado dinero. Es ridículo. Para llevar a cabo el negocio jurídico de donación, que es un negocio real, traslativo [se transfiere la propiedad de un bien], tiene que estar el donante en vida. La declaración presentada a liquidación es un acta de manifestaciones del esposo de Esperanza Aguirre. No es una escritura de donación.
¿Y cuánto tendría que haber tributado?
El 18% del valor declarado, que eran 6,7 millones. Eso daría una cuota tributaria, haciendo un cálculo rápido, de unos 1.200.000 euros. Si entendiéramos que no hay un delito fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por ocultar el cuadro a la Comunidad de Madrid, desde luego sí que lo hay en el IRPF del esposo cuando lo vende. Y sería un delito fiscal agravado, ya que la cuota defraudada supera los 600.000 euros y no prescribiría hasta pasados diez años: en 2022.
Aquí hay dos figuras tributarias en juego: hay un primer hecho imponible que es heredar y un segundo que es la venta de lo heredado. En este último caso, se produce una ganancia patrimonial donde rige una regla especial: como no hay precio satisfecho en la adquisición lucrativa, la ley del IRPF dice que para calcular la ganancia patrimonial se debe tomar como valoración de adquisición el precio que resulte de aplicación de las reglas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este impuesto está transferido a las comunidades autónomas, en este caso Madrid, que en ese momento presidía Esperanza Aguirre. ¿Lo lógico es que esta operación la hubieran inspeccionado las autoridades tributarias de Madrid?
Absolutamente, claro.
La expresidenta y su marido están casados en gananciales e ingresaron el dinero de la venta (5,11 millones) en una cuenta bancaria conjunta. ¿Ella no es responsable aunque se lucre con esa operación?
En ningún caso. El bien es privativo, recibido por herencia, donación o legado, y por consiguiente el importe de la venta también es dinero privativo. Y con independencia de que estén en gananciales, la declaración en el IRPF o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondería exclusivamente al esposo.
Cuando en 2015 trascendió que el matrimonio había ingresado ese dinero, Aguirre dijo que había servido para salvar de la quiebra a la empresa de su marido. Teniendo en cuenta el origen de los fondos, ¿esta operación podría implicar un posible blanqueo o alzamiento de bienes, como denuncia el cuñado de la expresidenta madrileña?
Es posible. El blanqueo se produce por la posesión, uso o tenencia de los efectos de un delito. Al ser un dinero procedente de un delito fiscal, ahí la doctrina dice que consecutivamente hay un delito de blanqueo.
La casa de subastas Sotheby's advirtió al tasar el Goya del “riesgo” de que la obra se declarase Bien de Interés Cultural (BIC) y de “los no despreciables impuestos de transmisión de la parte vendedora”. ¿Está de acuerdo en ese punto?
Eso no es así. Adicionalmente, hay una infracción administrativa, porque una vez que se certifica que es un Goya, la obligación era inscribirlo como bien de interés cultural para que en su caso el Estado ejerciera un derecho de tanteo y retracto. Pero eso es adicionalmente. La obligación de declarar y tributar por la venta existe tanto si es un bien de interés cultural, como si no.
¿Qué es lo que más le llama la atención de este caso?
El artificio malicioso de simular una donación mediante un acta de manifestaciones. Eso no se puede hacer. La Comunidad de Madrid exige escritura pública otorgada por el donante y aceptando el donatario. Y eso es un acta de manifestaciones articulada cuando lleva más de un año muerto el donante.
En segundo lugar, se dice que la donación es de 2006. Eso incumple el artículo 69 de la Ley General Tributaria, que dice que la prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, es decir: la Comunidad de Madrid estaba obligada a rechazar esa declaración y ese pago del 1% de lo donado [al tener bonificado el impuesto al 99% por decisión de la propia Aguirre].
Y el artículo 122, que regula las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas dice que estas se podrán presentar con posterioridad a la finalización del plazo establecido siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda. Es lo que se conoce como intangibilidad de las obligaciones tributarias prescritas. Ni Hacienda nos puede exigir pagar por un periodo y una obligación tributaria prescrita, ni el contribuyente puede, para obtener un beneficio fiscal en el IRPF, declarar una donación prescrita de ese mismo bien con el objeto de obtener un coste de adquisición que minore la ganancia.