La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya ha resuelto a favor de España el laudo arbitral que Antonio del Valle y otros inversores habían interpuesto contra el país en relación a la resolución de Banco Popular en 2017, según ha informado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En concreto, en el procedimiento arbitral iniciado frente a España al amparo del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre México y España, España ha obtenido un laudo favorable, de tal forma que se desestiman todas las pretensiones de los demandantes y se confirma que la actuación llevada a cabo por el Banco de Central Europeo (BCE) y la Junta Única de Resolución (JUR) fue “acertada y legal”, condenando en costas a los demandantes.
En junio de 2017, el BCE declaró inviable al Banco Popular, por lo que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), al amparo del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea (MUR), procedió a ejecutar la decisión adoptada por la autoridad de resolución competente, la JUR, que culminó con la venta del Banco Popular, a través de un proceso de subasta, a Banco Santander por un euro.
La familia Del Valle, uno de los principales accionistas del Popular, interpuso un arbitraje por la pérdida de su inversión tras la resolución del banco, reclamando 700 millones de euros y, alegando que España había incumplido sus obligaciones internacionales por las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de resolución.
Economía resalta que este proceso de resolución se produjo tras las solicitudes masivas de retiradas de depósitos por el público, lo que provocó la caída del valor de las acciones del Popular. El Ministerio de Asuntos Económicos destaca que la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya ha desestimado todas las pretensiones y ha acogido los argumentos defendidos por España.
De hecho, los tres árbitros han acogido de forma unánime los argumentos esgrimidos por el país al validar la actuación de todas las instituciones vinculadas al proceso de subasta de Banco Popular y su adquisición por Banco Santander: CNMV, Banco de España, FROB y Ministerio de Economía.
Asimismo, la Corte concluye que el régimen de resolución establecido permite que la autoridad de resolución aplique soluciones fuera del procedimiento concursal para reestructurar un banco al borde de la quiebra de manera “más ágil y rápida”. El laudo arbitral legitima la actuación realizada a nivel comunitario y nacional, siguiendo, además, al Tribunal General de la Unión Europea, que en 2022 desestimó los recursos presentados por varios accionistas del Popular que solicitaban la anulación de la decisión de la JUR considerando que la decisión había sido ajustada y se había llevado a cabo siguiendo los procedimientos adecuados.
Del mismo modo, concluye que ni los inversores ni el propio banco podían asumir que éste tendría a su disposición y voluntad el sistema de provisión de liquidez de emergencia. Tras el laudo dictado, Economía afirma que se constata que el proceso de resolución del Popular se llevó a cabo de “manera ordenada y con un impacto limitado” en los clientes y el sistema financiero en general.
“Las actuaciones realizadas en el proceso de resolución de la entidad se acometieron según lo previsto en la normativa europea y española sobre resolución de situaciones de crisis de entidades financieras, cuyo principio esencial es prever un Mecanismo Único de Resolución a nivel europeo con el objetivo de proteger los intereses de los depositantes y garantizar la estabilidad del sistema financiero, evitando el impacto en las finanzas públicas”, defiende el ministerio.
La representación y defensa del arbitraje ha correspondido a la Abogacía del Estado bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de los organismos implicados (FROB, CNMV y Banco de España). “El laudo supone un respaldo a la actuación de las autoridades españolas, al marco normativo de resolución y refuerza la posición del país y de la Unión Europea en el ámbito internacional”, concluye Economía.