El Gobierno impondrá a la banca una moratoria en el pago de las hipotecas para los trabajadores afectados por la emergencia económica y sanitaria del coronavirus. La medida consiste en “una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para deudores en especial situación de vulnerabilidad”, según ha anunciado el presidente, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de este martes.
“Ninguna persona en una situación difícil perderá su vivienda”, ha señalado Sánchez, que ha asegurado que “en esta crisis nadie será desahuciado por atravesar una situación económica difícil”. La moratoria se ha aprobado en el consejo extraordinario celebrado este martes para abordar un amplio paquete de medidas de choque para paliar el impacto de esta situación extraordinaria en la economía, y que va a incluir la movilización de 200.000 millones de euros, de los que 117.000 millones serán de origen público, en la “mayor movilización de recursos económicos de nuestra historia reciente”, según el presidente. El paquete incluye la prohibición de cortar suministros básicos (luz, agua, electricidad y telecomunicaciones) a las familias vulnerables durante esta crisis y la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Otra de las reivindicaciones de los colectivos sociales, la moratoria en el pago de alquileres, queda por el momento sin aprobar, según las fuentes consultadas.
La moratoria hipotecaria sigue la estela de las medidas adoptadas por Italia y Francia. Beneficiará a aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia, que ha paralizado sectores enteros como el turismo (motor de la economía española), la automoción (que representa más del 10% del PIB y el empleo nacional) y gran parte del comercio, con gran parte de la población obligada a permanecer confinada en sus casas para tratar de frenar el avance de la epidemia.
Según el borrador que manejan en Moncloa al que ha tenido acceso Europa Press, los supuestos de vulnerabilidad económica contemplan que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.
Estos serían, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante Iprem). Este tope se incrementaría en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento sería de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, se incrementará en 0,1 veces el Iprem.
Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
Está previsto también un límite de cinco veces el Iprem en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, y que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
Por último, se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
En la estela de Italia
España emula así la medida adoptada en Italia, epicentro de la crisis del coronavirus, y que posteriormente ha adoptado Francia, y que según las entidades financieras debería llevar aparejado un relajamiento de las provisiones y los requerimientos de capital del sector.
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