Los interinos tienen derecho a una indemnización cuando su contrato termina. Tres sentencias europeas han sacado los colores a las administraciones por abusar de la temporalidad y han exigido a España que proteja a los trabajadores interinos de la misma forma que lo hace con los indefinidos. Los fallos tendrán efectos no solo en el empleo público, sino también en el privado. Pero, más allá de la teoría, ¿qué sucede en la práctica? Respondemos a algunas preguntas sobre quién puede denunciar, el qué y cuánto tiempo tiene para hacerlo.
¿Quién puede reclamar en los tribunales?
La lectura de las sentencias deja unos afectados claros, los interinos que cubran plazas de personal laboral de cualquier administración pública. Hace solo unos días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fijó la doctrina de las sentencias europeas: todos estos interinos que sustituyen una baja o que están en una vacante tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
¿Y qué pasa con los interinos que cubren una plaza de personal funcionario o estatutario?
Aquí comienzan las dudas o, más bien, las interpretaciones. Para Fabián Valero, del del despacho Zeres abogados, especializado en derecho laboral y del empleado público, este personal también podría beneficiarse de las sentencias, puesto que señalan que la ley debe buscar para ellos mecanismos de protección similares a los que existen para otros trabajadores y evitar así la discriminación.
Los sindicatos UGT y CSIF son más prudentes. Recuerdan que estos trabajadores no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores ni atienden a la jurisdicción social, sino que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y la jurisdicción contencioso administrativa. La sentencia europea habla, además, de que el fallo afecta a los trabajadores interinos en una situación comparable a la de otros indefinidos de su mismo centro. Respecto a estos fijos, los interinos estarían discriminados por no percibir indemnización al acabar su contrato. Sin embargo, Pedro Poves, portavoz de CSIF, señala que los funcionarios no pueden ser despedidos y, por tanto, no hay una indemnización a la que compararse.
¿Pueden acudir a los tribunales los trabajadores temporales del sector privado?
Sí. “Si hacen funciones idénticas o similares que los trabajadores fijos de su empresa”, explica Francisco Casado, del gabinete jurídico de la Federación de Servicios Públicos de UGT. Es decir, si eres dependienta en una tienda de ropa, tienes un contrato por circunstancias de la producción (para atender, por ejemplo, un pico de trabajo en unas rebajas) pero realizas las mismas labores que otras trabajadoras indefinidas, y al finalizar no te pagan indemnización, puedes acudir a los tribunales para exigir 20 días por año trabajado.
¿Qué recomiendan los sindicatos y los abogados laboralistas?
“Denunciar”. En este punto, la coincidencia es total: es el momento de acudir a los tribunales, más allá de la situación particular de cada uno. “Todo el mundo debería acudir y serán los tribunales los que nos vayan marcando el camino. Podemos tener una interpretación u otra, pero hay que acudir a la justicia”, dice Poveda, de CSIF.
¿Hasta cuándo puedo denunciar?
Aquí también será el día a día de los tribunales el que marque la pauta. El matiz es si la denuncia se considera la reclamación del tipo de despido aplicado (objetiva, improcedentes, etc...) o la reclamación de una cantidad en materia de indemnización. En el primer caso, habría veinte días para denunciar desde la finalización del contrato. En el segundo, un año.
“Es una reclamación de cantidades, no un despido porque no modifica las causas de despido contenidas en el Estatuto de los Trabajadores”, defiende el abogado laboralista Fabián Valero, director de Zere Abogados. De momento, la sentencia del TSJ de Madrid que reconoce la indemnización a una trabajadora interina ha equiparado el asunto a un despido, pero habrá que ver lo que suceda en las próximas demandas.
En el caso de los interinos que estén en plazas de funcionarios o estatutarios el plazo para reclamar es de cuatro años. En esta categoría estaría, por ejemplo, el personal sanitario.
¿Qué reclamo exactamente?
Una indemnización por cada contrato finalizado. Si en el periodo retroactivo que aplique (un año o veinte días) has tenido tres contratos diferentes de interinidad que han finalizado, podrás pedir una indemnización de veinte días por año trabajado por cada uno de ellos.
¿Y si cambia la ley?
Entre que se celebran los juicios y las administraciones reclaman es probable que pase uno o dos años hasta que el Tribunal Supremo fije doctrina al respecto. Mientras, la ley podría cambiar para adaptarse a los cambios y evitar la litigiosidad que se avecina. El ministerio de Empleo ya ha dejado caer que la propuesta pactada entre el Partido Popular y Ciudadanos de una modalidad de contrato con “protección creciente” daría respuesta a esta situación. Sin embargo, sindicatos y laboralistas advierten de que igualar las indemnizaciones a la baja ni soluciona el conflicto ni responde a la literalidad de las sentencias.
En cualquier caso, si se aprobara un cambio en el Estatuto de los Trabajadores no sería retroactivo, por lo que lo ganado en estas sentencias quedaría intacto.