Hacienda ha publicado este miércoles en el BOE las instrucciones sobre los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio correspondientes a 2018. Como principal novedad, en la próxima campaña de renta, que comenzará el 2 de abril, desaparecerá la denominada 'predeclaración en papel' como forma de presentación. En el año 2014 ya dejó de existir la posibilidad de hacer declaraciones a bolígrafo.
El 15 de marzo, igual que el año pasado, se pondrán a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la app actualizada, informan a eldiario.es fuentes de la Agencia Tributaria.
La predeclaración en papel, que venía siendo en los últimos años una forma cada vez más minoritaria de presentación (350.000 en Renta 2017, apenas una cuarta parte de las existentes, por ejemplo, en Renta 2015), no era otra cosa que el resultado de imprimir en papel el modelo de declaración ya cumplimentado y, a continuación, llevarlo a una entidad financiera colaboradora, o a una oficina, para su presentación.
Seguirá siendo posible imprimir las vistas previas que se quieran de la declaración para su revisión en formato físico, aunque estas vistas previas no son válidas como tales para la presentación.
Con la eliminación de la predeclaración en papel se evita la necesidad de depurar presentaciones duplicadas. Un contribuyente podía presentar más de una declaración en papel y luego era necesario anular las más antiguas para que prevaleciese la última presentada, lo que en estos casos podía acabar retrasando las devoluciones correspondientes.
La pasada campaña se cerró con un porcentaje de presentación por internet con respecto al total de presentaciones de renta del 87%. A comienzos de la presente década, el porcentaje de presentaciones telemáticas no llegaban al 50%. Esta evolución ha supuesto también una aceleración de las presentaciones en el primer tercio de campaña, el que se corresponde con la presentación no presencial.
Así, el pasado año en este periodo se habían presentado ya 776.000 declaraciones más que en el mismo periodo del año previo y, de ese incremento, 235.000 fueron contribuyentes que un año antes esperaron a recibir asistencia en las oficinas a partir de mayo. Sin embargo, el año pasado ya sí aprovecharon las distintas vías de ayuda no presencial para acelerar el proceso y, en su caso, la devolución.
Consecuencias en la presentación telemática
Tal y como aparece en el BOE, la opción más habitual es la presentación telemática con confirmación o cumplimentación del código IBAN. En el supuesto de que el contribuyente no desee la presentación telemática inmediata, la opción que se le ofrece es la de generar e imprimir vista previa, no válida para presentar en entidad colaboradora ni en oficinas de la AEAT, y sin generación de documento de ingreso/devolución. En cualquier momento puede, en renta WEB, recuperar la declaración y presentarla por internet.
Si la declaración sale a ingresar, por defecto, al igual que en las campañas anteriores, se ofrece al contribuyente la opción de pago con domiciliación. En el supuestos de que no haya domiciliación (por decisión del contribuyente o por haberse superado el plazo para presentar con domiciliación), a la opción habitual (obtención del número de referencia completo en la web de la Agencia, o en entidades financieras) se suma la de que, al confirmar la declaración en renta WEB, se le genere al contribuyente un documento de ingreso con el que podrá dirigirse al banco o caja para hacer el ingreso (equivalente a acudir como antes con la predeclaración y el documento de ingreso).
Al generarse este documento, en el momento de confirmar la declaración, la declaración ya queda presentada, disponiendo de plazo hasta el 1 de julio para dirigirse al banco o caja con el documento y proceder al pago.
Consecuencias en la presentación presencial
A aquellos que acudan a las oficinas de la AEAT a que se les confeccione la declaración, si finalmente deciden no presentarla en ese momento, se les ofrecerá la opción de impresión en vista previa, de manera que ese documento como tal, esa vista previa impresa, no servirá para una posterior presentación. A partir de la finalización del plazo de domiciliación se les ofrecerá en las declaraciones a ingresar la opción de presentar con generación de documento de ingreso.