Como ya hizo con los alquileres de vivienda, el Gobierno ha aprobado medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales. La medida va dirigida a “autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se haya suspendido o reducido drásticamente”, de forma que los grandes grupos quedan fuera. Según el Ministerio de Industria, se beneficiarán de ella “más de 222.000 inmuebles alquilados” de uso comercial, ocio, hostelería y turismo. ¿Quién puede acceder?
En ningún caso se suspenden las mensualidades: los comerciantes que tengan alquilado un local podrán solicitar a sus caseros una moratoria de las rentas. Las condiciones cambian dependiendo del tipo de arrendador. Estos son los casos que contempla la medida. La información está actualizada tras su publicación en el BOE.
- Si el propietario es una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el inquilino puede solicitar una moratoria. Una vez solicitada, esta se aplicará de forma automática, según aclaran fuentes del Ministerio de Industria. La moratoria durará lo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y, si fuera necesario, los meses siguientes hasta un máximo de cuatro.
El propietario no podrá aplicar intereses ni penalizaciones. El alquiler que haya dejado de pagarse estos meses se pagará mediante el fraccionamiento de cuotas en un plazo de dos años.
El Gobierno define a los grandes tenedores como aquellos que tienen más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
- Si el propietario es un particular o un “pequeño tenedor”, el inquilino puede solicitar el aplazamiento. La diferencia es que esta no se aplicará de forma automática: el casero tiene que dar su visto bueno y ambas partes deben llegar a un acuerdo.
En este caso, además, se permite el uso de la fianza como renta, que “podrá servir para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades”. Si se usa, el inquilino deberá reponerla en el plazo de un año desde el acuerdo, o antes de que se termine el contrato si este plazo es inferior a un año.
¿Quién puede acceder a esta medida?
Estos son los requisitos para solicitar el aplazamiento:
- Pymes y autónomos cuya actividad haya quedado suspendida tras la declaración del estado de alarma. La suspensión de actividad se acredita mediante un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Si la actividad no ha quedado suspendida, deberán acreditar una reducción de la facturación del 75% respecto a la media del trimestre anterior. La reducción de actividad se acredita con una declaración responsable. Cuando el casero lo requiera, el inquilino “deberá mostrar sus libros contables para acreditar la reducción de actividad”.
Si una pyme o autónomo se acoge a la medida sin cumplir los requisitos, será reponsable de los “daños y perjuicios que se hayan podido producir”. También de los gastos generados.
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