El magistrado del juzgado mercantil número dos de Madrid ha desestimado la demanda de la patronal de autobuses contra BlaBlaCar por competencia desleal. El tribunal considera que la plataforma realiza una actividad “ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta” a esta ordenación.
“No existe ninguna actuación de la plataforma BlaBlaCar, y en consecuencia de los demandados, susceptible de incluirse en la regulación legal del transporte, base y fundamento de la demanda”, apunta el juez en la sentencia. De esta forma, la sentencia contesta a la demanda de la patronal de autobuses, Confebús, que demandaba a la plataforma por considerar que ejercía una competencia desleal.
En su defensa, la plataforma siempre había argumentado que ellos no eran una empresa de transporte, ni una agencia de viajes sino una plataforma que pone en contacto a particulares y que funcionan como una “red social”. Además, la compañía se defendía mostrando que los particulares que utilizan su plataforma no ganan dinero sino que comparten gastos.
El fallo considera que “sin ninguna duda Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”. En este sentido, el fallo también concluye que la plataforma para “dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quien lo usa o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto”.
De este modo, señala la sentencia, los conductores “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.
La sentencia es de primera instancia y cabe, por tanto, recurso de apelación en el plazo de 20 días en la Audiencia Provincial.
El tema de los costes
La sentencia tampoco estima como exponente de un negocio profesional el precio que se paga por gastos del viaje o el importe que la plataforma sugiere, al estimar que “no persiguen ánimo de lucro”. Respecto a este tema, la sentencia expone que aunque algunos conductores pretendan subir el precio de compartir el viaje por encima de estos limites, la plataforma recomienda no usarlos por ser personas que usan indebidamente la plataforma. “El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de BlaBlaCar”, señala el fallo.
En su escrito, el juez señala que el pago directo a BlaBlaCar por parte del usuario “tampoco integra un elemento significativo para incluir la actividad en las reguladas por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, pues posteriormente a recibir el importe BlaBlaCar remite una transferencia al conductor, una vez que ha comprobado que el servicio se ha realizado, que no ha habido ninguna reclamación, y que todo está de acorde con lo que pactaron las partes”.