El juzgado de primera instancia nº1 de Málaga ha absuelto a CGT de la demanda por derecho al honor que interpuso el dueño de las perfumerías Primor, Juan Ricardo Hidalgo Domínguez. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, desestima la demanda y condena en costas a la parte demandante. No es firme: el empresario tiene veinte días para recurrirla. Y así lo hará, según ha indicado a elDiario.es.
El empresario demandó a CGT alegando que sus protestas eran por cuestiones que nada tienen que ver con la marca Primor. En los últimos años, CGT ha convocado concentraciones en perfumerías de la marca y publicado mensajes contra ella en Facebook (como “No compres en Primor. Esta empresa despide y reprime”) para llamar la atención sobre despidos y vulneración de derechos sindicales. Hidalgo argumenta que ni los despidos ni la vulneración de derechos tienen “vinculación” con su empresa, sino que son responsabilidad de cuatro subcontratas: Purple Sky, Beauty Chain, Divine Beauty (dedicadas al almacén y logística) y China Red, la sociedad que centraliza las compras.
Primor, como explicó este diario, se caracteriza por contar con una ampliar red de sociedades (Coral Vainilla, Rosa Crema, Rojo Nieve, Blanco Limón, Negro Divino, Dobles Parejas, Primor Can , Dalpeses, Persian Melon, Amanecer Dorado, Creador de Sueños...) para contratar de forma temporal a los empleados y evitar pasarlos a indefinido cuando llega el momento.
El sindicato ha denunciado este esquema en varias ocasiones y alega que sus protestas se producen “en la órbita de un grupo de empresas”. Considera, asimismo, que sus expresiones contra Primor están amparadas por el derecho a la libertad sindical y de expresión e información. En su escrito de contestación a la demanda, el Ministerio Fiscal dice que, aunque moleste, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sindical en un contexto de conflicto laboral.
La sentencia reconoce que, aunque las protestas sindicales no hagan mención al nombre de las mercantiles “que explotan la marca Primor en determinados establecimientos de Málaga”, ha de reconocerse “la legitimación activa de las mismas”. Esta legitimación también afecta al titular de la marca, Juan Ricardo Hidalgo.
Las protestas no son la única acción emprendida por CGT. El sindicato, tal y como describe la sentencia, “ha materializado” sus denuncias a través de la intervención de la Inspección Provincial de Trabajo de Málaga y ha interpuesto acciones judiciales ante la jurisdicción laboral.
Una trabajadora de Málaga despedida en 2017 ya ganó un juicio a Primor. La sentencia declaró nulo el despido y reconoció que la empresa —Dobles Parejas S.L— había violado su libertad sindical. “Me despidieron por afiliarme a un sindicato”, recordaba en declaraciones a este diario. “[Varias compañeras] nos afiliamos y un mes después me despidieron. Tuvieron que readmitirme y pagar una indemnización”.
Por todo ello, concluye la jueza del caso, “no cabe duda de que las expresiones de crítica llevadas a cabo por la parte demandada (...) tenían suficiente interés como manifestación de un conflicto laboral y sindical”. Las expresiones utilizadas, “aunque puedan disgustar o molestar”, no pueden ser consideradas “como una injerencia ilegítima en el honor de la parte actora”.