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La justicia europea avala que los interinos pasen a ser fijos sin convertirse en funcionarios

Concentración de interinos de ayuntamientos ante Hacienda.

Irene Castro

Corresponsal en Bruselas —
13 de junio de 2024 11:00 h

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Miles de personas en España estaban este jueves pendientes de lo que ocurría en una sala en Luxemburgo. Se trata de miles de interinos que aguardan el resultado de su batalla en los juzgados contra el abuso de la administración y que ha llegado a los tribunales europeos. En una sentencia relativa al caso de tres trabajadoras de la administración pública catalana que llevan más de una década encadenando contratos, el Tribunal de Justicia de la UE ha avalado que los interinos de larga duración pasen a ser fijos sin que sean considerados funcionarios con la intención de limitar la posición de abuso de la administración. El fallo insiste en que la legislación no contempla sanciones para castigar esos abusos.

“Si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene, en relación con el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo”, establece el TJUE. No obstante, corresponde a los tribunales españoles tomar las decisiones.

Además, precisa que el paso de interinos a fijos serían legales si están “sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera”.

El pronunciamiento del TJUE se produce a instancias de un juzgado español, que presentó cuestiones prejudiciales sobre los casos de tres empleadas de instituciones dependientes de la Generalitat que han encadenado contratos temporales de la administración durante más de una década. Lo que establece la justicia europea son una serie de orientaciones para que los tribunales españoles puedan interpretar la legislación conforme al derecho de la UE.

En términos generales, los jueces de Luxemburgo señalan correcta la interpretación de que los contratos que superen los dos años de duración traspasan el objetivo de cubrir necesidades excepcionales. En lo que no está de acuerdo el TJUE es en la normativa nacional que establece como medidas para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos. Recuerda, además, que el límite máximo de esa compensación (un tope de los veinte días de retribución por año de servicio y de doce meses de salario en total) “no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos”.

“Ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada”, recume el TJUE en un comunicado.

El TJUE avala, por tanto, la conversión de los contratos temporales en indefinidos como medida para combatir el abuso de la administración y establece que los tribunales que tengan que analizar caso a caso pueden ignorar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se opone a esa conversión.

Es la segunda sentencia de este tipo que llega a España desde Luxemburgo. En febrero, el TJUE recomendó la conversión de los interinos en fijos al establecer que la concatenación de los acuerdos temporales vulnera el acuerdo marco de la normativa europea e insta a España a tomar medidas contra esa forma de “precariedad”. No obstante, el Supremo alega que ese fallo no obliga a hacerlo.

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