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El Supremo rechaza que la sentencia de la Justicia europea obligue a convertir en funcionarios fijos a los interinos

Imagen de archivo de una protesta de trabajadoras públicas en abuso de temporalidad en Canarias

David Noriega / Alberto Pozas

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La situación de los interinos parece, por momentos, una partida de pin-pon entre la justicia española y la europea. Después de que Luxemburgo señalase en febrero que la concatenación de contratos temporales son una forma de “precariedad” que vulneran la normativa europea y señalase como una posible medida para revertir esta situación la conversión del personal no fijo en fijo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta postura, al considerar que “es incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló en febrero que el Derecho nacional no cuenta con “medidas adecuadas” para “prevenir y, en su caso sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente”. Por ello, establece que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”.

Los tribunales españoles no se han puesto de acuerdo sobre cómo aplicar esta medida y jueces de todo el país vienen dictando resoluciones contradictorias. Para poner solución a este problema, el Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el objetivo de despejar “algunas dudas suscitadas”, principalmente en los referente a los principios de “igualdad, mérito y capacidad”, que se exigen para el acceso al empleo público.

Pero ahora, el Alto Tribunal parece no tener muchas dudas. En una recurso de casación sobre otro asunto, la Sala de lo Social dice que, de esa sentencia, “no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública —que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública— y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente”. La Sala considera también que de la sentencia “tampoco se deriva una radical igualdad” entre ambos regímenes jurídicos.

Los interinos, sin concursos de traslado

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en estos términos a raíz de un recurso de casación para la unificación de la doctrina, con fecha de 29 de abril, en el que ha señalado que los interinos no tienen derecho a concurrir a concursos de traslado, al estar limitados a aquellos trabajadores públicos por oposición. Para la Sala, resulta “evidente” que uno de los criterios para la adjudicación de estas plazas “será la antigüedad como fijo/a en la empresa”.

La sentencia parte de un recurso de casación de la Junta de Castilla y León, tras un fallo de su Tribunal Superior de Justicia a raíz de la demanda de una trabajadora de una auxiliar de enfermería de una residencia de Ponferrada, en relación laboral con la administración desde septiembre de 2009, que había solicitado optar a un concurso de traslado. La comunidad autónoma pidió entonces al Supremo que unificara la doctrina, ante un pronunciamiento en sentido contrario del tribunal homólogo de Extremadura.

El personal interino trabaja en la administración pública, con rango diferente al temporal pero sin plaza funcionaria, al no haber superado una oposición. Esta figura ha sido muy socorrida tanto en el ámbito sanitario como en el educativo y, a instancia de Europa, el Gobierno ya aprobó en 2021 una ley para la estabilidad laboral en el sector público. El objetivo de la medida es reducir la temporalidad del 30% al 8% para este 2024.

Mientras los tribunales españoles siguen sin ponerse de acuerdo sobre cómo aplicar la sentencia europea , el Supremo limita ahora la capacidad de estos trabajadores a optar a concursos de traslado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. Establece, no obstante, que la decisión no cuestiona “la posibilidad de que el personal indefinido no fijo, manteniendo su condición, pueda acceder a la ocupación de plazas vacantes resultantes tras la celebración del concurso previsto en el convenio”.

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