La justicia europea falla contra el intento de los bancos de limitar la devolución de las cláusulas abusivas
Golpe a los bancos en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fallado contra el intento de las entidades financieras de limitar todo lo posible la devolución de los pagos hipotecarios que se realizaron y que posteriormente fueron anulados por responder a claúsulas abusivas. Dos sentencias de Luxemburgo aclaran que el plazo de prescripción para la reclamación de las devoluciones comienza a correr cuando la justicia anula esas cláusulas y no cuando se produjo el pago de los costes hipotecarios por parte de los clientes, que era la intención de entidades como Banco Santander o Caixabank.
El TJUE establece que la fecha en la que debe empezar a correr el plazo de prescripción para las reclamacones es aquella en la que la resolución que anula la cláusula concreta es firme puesto que es cuando el consumidor tiene la garantía de que se trataba de una cláusula irregular y puede ejercer sus derechos. “En principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución”, señala un comunicado del TJUE.
Uno de los argumentos que esgrimen los jueces de Luxemburgo es que si el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos comienza en el momento en el que se producen los pagos por parte de los clientes habría prescrito independientemente de si los usuarios tenían conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.
Tampoco considera que la fecha que se tenga que tener en cuenta sea la de las sentencias anteriores en las que Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas abusivas (2019) dado que no se puede presuponer que el cliente tenga conocimiento sobre el alcance de esa sentencia a los términos de su contrato. “No puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones del Tribunal Supremo nacional referentes a las cláusulas tipo que contengan los contratos de igual naturaleza a los que él haya podido celebrar con profesionales y que determine, además, a partir de una sentencia de un tribunal supremo nacional, si es abusiva una cláusula como la incorporada a un contrato específico”, esgrimen los jueces.
“Señalar esa fecha como momento de inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor, sobre la base de la cláusula abusiva”, argumenta el TJUE.
Las sentencias del TJUE responden a sendos litigios de consumidores contra Banco Santander y Caixabank por la restitución de los gastos de apertura de la hipoteca después de que las cláusulas contractuales relativas a estos fuesen declaradas abusivas y anuladas. En ambos casos, las entidades financieras sostenían que el plazo para solicitar la devolución había expirado puesto que situó el inicio en el momento en el que fueron abonados (1999 y 2007). Los jueces españoles elevaron las dudas sobre la fecha en la que los plazos de prescripción comenzaban a correr a Luxemburgo, que con estas sentencias lo aclara.
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