La justicia condena a Lidl a indemnizar por daños morales a una trabajadora a la que despidió tras pedir una reducción de jornada

Lidl despidió a una trabajadora que pidió una reducción de jornada para cuidar a su hijos enfermos –ambos padecen una patología cardíaca congénita severa– mediante una carta de cese en la que argumentaba “motivos disciplinarios” como principal causa de la extinción del contrato. Y ahora, la cadena de supermercados ha sido condenada por los “daños morales” provocados por esa decisión.

A pesar de que un tribunal declaró nulo el despido en una primera sentencia al considerar que la compañía estaba vulnerando los derechos fundamentales de la trabajadora, la empresa interpuso un recurso insistiendo en despedirla, esta vez de manera improcedente. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le da la razón a la empleada y condena a Lidl a indemnizarla con 18.000 euros por daños morales.

“Demandamos una indemnización por daños y perjuicios, ya que el despido disciplinario no obedece a los motivos que expone la empresa en la carta de despido, sino a la circunstancia personal de la trabajadora”, explica Mª José Iglesias Toro, abogada de la afectada. Sostiene que con el despido se le estaba “impidiendo” conciliar su vida familiar al ejercer sus derechos como trabajadora para atender a su hijo enfermo. “Esta sentencia ha reconocido los derechos de una empleada que a la vez es madre y mujer, teniendo en cuenta su circunstancia personal”, sostiene Iglesias.

La compañía conocía la situación médica de los hijos de Raquel (nombre ficticio) incluso antes de que ella realizara la petición formal de reducción de jornada. De hecho, ella realizó un cambio en sus vacaciones con motivo de la intervención quirúrgica de uno de sus hijos, a pesar de quedar establecidos por Convenio la “ampliación de los permisos retribuidos y no retribuidos por hospitalización, añadiendo dos días recuperables de permiso para asuntos propios”. Además, su superior de tienda también le comunicó que “le darían días libres si los necesitaba”, hecho que no llegó a producirse, según la primera sentencia.

Iglesias explica a eldiario.es que Lidl “disfraza de procedente un despido nulo” mediante una serie de argumentos en relación a la supuesta “negligencia grave” e “incumplimiento deliberado de las obligaciones” de la trabajadora en relación “al control de la frescura de los productos comestibles”. Hecho que quedó refutado por un tribunal en el primer procedimiento judicial.

La magistrada concluye en primera instancia que el despido es nulo, ya que Lidl no aporta una “justificación objetiva y razonable” que demuestre que el despido es procedente, además de “no haber puesto nunca en conocimiento de la empleada la supuesta dejación de sus funciones”. 

La empresa, a pesar de suscribir un Plan de Igualdad –actualmente prorrogado hasta que finalicen las negociaciones– que “garantiza la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación de ningún tipo” hacia sus empleados, tal y como indicó a eldiario.es el departamento de comunicación de la cadena de supermercados, respondió con un despido al anuncio por parte de la trabajadora de hacer uso de sus derechos como madre. Incluso “cuando fueran recibidos con buenas palabras”, constata la sentencia del TSJ, que además añade que “los hechos que le imputaban a la empleada, la cual nunca había sido sancionada, carecían de fundamento alguno”.

El tribunal reafirma la vulneración de derechos fundamentales por parte de Lidl a la trabajadora, concluye que “se debe fijar una indemnización asociada a ello” por daños morales y admite la cuantía que reclama la empleada de 18.000 euros. “La empresa no ha desarrollado argumentaciones útiles para evidenciar una eventual desproporción indemnizatoria, pues se ha centrado en la negación”, recoge la sentencia.