Un juzgado de Barcelona ha reconocido el derecho del PSOE a ser resarcido por los daños causados por un cártel que durante más de tres décadas (entre 1977 y 2010) manipuló el mercado de sobres de papel en España, con el consiguiente perjuicio para formaciones políticas, grandes empresas, decenas de entidades financieras e instituciones públicas como la Agencia Tributaria.
El cártel, que estuvo activo desde la celebración de las primeras elecciones democráticas en España, fue desarticulado en marzo de 2013 por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), antecesora de la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Ese organismo impuso a 15 empresas sanciones por un importe conjunto superior a los 44 millones de euros. La mayor multa (más de 20 millones) fue para Unipapel, luego rebautizada como la desaparecida Adveo, que se libró de pagar la sanción por haber denunciado los hechos acogiéndose al denominado Programa de Clemencia, que otorga eximentes a los participantes en prácticas anticompetitivas que colaboren en los expedientes.
Una vez la resolución devino firme, al desestimar los recursos de las empresas el Tribunal Supremo a finales de 2017, el PSOE fue una de las entidades que acudió a los tribunales para ser resarcido por los daños sufridos en el periodo comprendido entre 1985 y 2010, en aplicación de una directiva europea incorporada al ordenamiento jurídico español en 2017.
Los socialistas demandaron en junio de 2019 a cuatro de las sociedades participantes en el cártel, pertenecientes a la empresa madrileña Tompla, que fue la que recibió la segunda mayor multa de la CNC (más de 10 millones), tras una reducción del 30% por colaborar en el proceso.
La justicia acaba de dar en parte la razón al PSOE. En una resolución dictada el 25 de marzo, la Sección 3 del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona estima parcialmente las pretensiones del Partido Socialista y condena a Tompla a indemnizar a la formación con una suma que, con seguridad, ascendería a varios millones de euros.
Para calcular la compensación que debería recibir la formación de Pedro Sánchez, la sentencia, recurrible ante la Audiencia Provincial de Barcelona, señala que debería aplicarse de forma “lineal” un 20% del importe que durante los años de la conducta ilícita el partido abonó a la infractora, más los correspondientes intereses legales.
En su demanda, el PSOE, apoyándose en un dictamen pericial de la firma Hispania Alfa Completeness, reclamaba una indemnización de 8.156.971,56 euros o, alternativamente, la cantidad que determinase el juzgado, más las costas del proceso. Ese perito cifraba en 14,3 millones de euros el gasto realizado por el PSOE en sobres a la citada empresa.
El porcentaje del 20% que ha fijado la sentencia es ligeramente inferior al 23% que reclamaba el PSOE en su demanda. El cálculo que presentaron los socialistas era el siguiente: “De los 14.320.816,64€ de compras estimadas de sobres, 3.245.659,81€ corresponderían al sobreprecio ilícitamente cobrado como consecuencia de las prácticas colusorias, que representa un 23% del precio, que junto con el IVA indebidamente pagado, asciende a 3.752.960,05€, cantidad que capitalizada a fecha de la demanda [sumando los intereses acumulados], se concreta en el total reclamado, por importe de 8.156.971,56€”, se lee en la sentencia.
A preguntas sobre este asunto, el PSOE ha declinado hacer comentarios y la empresa Tompla no ha respondido a elDiario.es
Lo pagaron las subvenciones
Mientras los socialistas reprochaban en su demanda que el cártel había tenido como efecto “que se mantuviera un umbral de precios elevados artificialmente en todo el territorio nacional y para todo tipo de sobres de papel, entre los años 1977 y 2010”, la empresa alegó que el PSOE no había sufrido “daño alguno” como consecuencia de la conducta sancionada, “pues sus gastos electorales y en particular, el envío de sobres con propaganda, sobres y papeletas electorales, fueron sufragados mediante subvenciones públicas del Estado en todo el periodo de reclamación”.
Un extremo que rechaza el juzgado de lo Mercantil: Tompla no acreditó “que el gasto real de la actora haya quedado cubierto por la subvención”. Apoyándose en los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas, y analizando en detalle por año y comicio el importe declarado por el PSOE en concepto de gastos de envío de propaganda electoral y el importe de la subvención recibida, la sentencia concluye que de los 124 comicios celebrados entre 1985 y 2010, hubo 39 en los que la subvención solo cubrió “en parte” los gastos. “Existe daño por el hecho de no haber podido invertir de otra forma más rentable la cantidad que se ha destinado al pago del sobreprecio del cártel”, concluye.
Según la resolución de la CNC, “al menos desde el año 1995 hasta 2010”, Tompla y Unipapel “se repartieron la fabricación de los sobres electorales solicitados por los dos principales partidos”, PP y PSOE, mediante un acuerdo que desplegó en dos fases: una primera desde 1995 hasta 2004, en la que los sobres adquiridos por el PP los fabricaban al 50% Unipapel y Tompla, mientras que los solicitados por el PSOE los servían indistintamente cada una de ellas. En la segunda fase, desde 2004, y tras fijarse unos nuevos porcentajes de reparto, Unipapel “se quedaba con el 55% de los sobres solicitados por el PP y el 30% del PSOE y Tompla con el 45% del PP y el 70% del PSOE”.
Los Salesianos, Ifema o Cortefiel
El PSOE no es la primera entidad que logra una resolución favorable relacionada con este cártel. La justicia también ha fallado recientemente a favor de resarcir los daños de otras entidades perjudicadas como Misiones Salesianas, el gigante textil Cortefiel, la feria de Madrid Ifema, la Caja de Ahorros de Ontinyent o la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
La Directiva europea sobre reclamación de daños y perjuicios por infracciones de las normas de la competencia (conocida como Directiva de daños), que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de un Real Decreto de mayo de 2017, facilitó mucho las cosas a las víctimas de los cárteles, o cualquier otra práctica anticompetitiva, para demandar ante la jurisdicción civil una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, al ampliar a cinco años el plazo para reclamar, frente a los escasos doce meses que contemplaba hasta entonces el Derecho civil de responsabilidad extracontractual.
El cártel de los sobres pertenece al ámbito de las licitaciones públicas que, según la CNMC, concentran la mitad del importe de las sanciones que ha impuesto este organismo en el periodo 2015-2019. El último ejemplo es el del conocido como cártel de las consultoras.