El último episodio legal al que se enfrenta BlaBlaCar afecta también a sus conductores. La comunidad de Madrid ha decidido sancionar a dos de ellos por considerar que ejercen el transporte público sin licencia. Dos infracciones muy graves, que conllevarían una multa de 4.000 euros para cada uno.
El proceso también incluye una sanción a la plataforma por ofertar estos trayectos y facturarlos. Esta situación se produce en medio de la maraña judicial abierta por la patronal de autobuses cuando decidió llevar a los tribunales por considerar que su actividad suponía competencia desleal.
¿Cómo ha llegado la Comunidad hasta los conductores?
El origen de estas sanciones comienza en el marco de una inspección de la Comunidad de Madrid relativa al transporte, según explica el director general de Transportes, Pablo Rodríguez Sardinero. Rodríguez Sarinero apunta que estas operaciones son “habituales” y que se realizan anualmente en colaboración con el Ministerio de Fomento.
¿Se investigó solo a estos dos conductores?
No. La Comunidad de Madrid investigó a 15 conductores, que se encontraban en las inmediaciones de la estación de Atocha, un punto donde se realizó la inspección a los coches que habían quedado por BlaBlaCar. La investigación concluyó que solo estos dos conductores cometían una irregularidad al superar el coste de lo que consideraron que era ánimo de lucro y no compartir gastos.
¿Qué sanciona la comunidad de Madrid?
La Comunidad considera que se han infringido los artículos 140.2 y 141.7 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). En ambos artículos se expone la necesidad de contar con una autorización para prestar servicios como operador de transporte.
¿Por qué considera que es transporte público?
La Comunidad considera que es transporte público en el caso de estos dos conductores y no colaborativo. Además, apunta que la plataforma además debe ser regulada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
BlaBlaCar señala en un comunicado que los usuarios mencionados cumplían con las normas de la plataforma y, por extensión, con la legislación vigente. “Las aportaciones recibidas por los conductores a través de la plataforma no superaron nunca sus costes de desplazamiento, al ser inferiores a 14 céntimos de euro por kilómetro. Lejos, por ejemplo, de los 28,02 céntimos que establece el Observatorio del Transporte y la Logística en España (”OTLE“), dependiente del Ministerio de Fomento, que ha fijado en diversas ocasiones la estructura de costes del transporte privado”, apunta un portavoz de la compañía en este texto.
Además, una de las patas de la defensa de la plataforma ante la acusación de Confebús es que no son una empresa de transportes, sino una red social. Sin embargo, la Comunidad discrepa con esta cifra de 14 céntimos y apunta que los conductores cobraban un precio por encima de los 19 céntimos por kilómetro, el baremo establecido por Fomento.
¿Qué multa les puede llegar a los conductores?
Las dos sanciones que se derivan del incumplimiento de la norma son muy graves y por tanto de 4.000 euros.
¿Cuánto puede tardar en que la sanción sea firme?
La sanción todavía no es firme y queda recurso tanto por la vía administrativa como posteriormente por vía judicial. En su comunicado, BlaBlaCar señala que los usuarios presentaron en su día “las correspondientes alegaciones, cumpliendo con los plazos establecidos, manifestando que no utilizaron la red social de coche compartido para realizar servicios de transporte público de viajeros con ánimo de lucro”.
¿Puede haber más conductores sancionados?
Rodríguez Sardinero explica que estas inspecciones se realizan anualmente. Así que podrían surgir otros expedientes de futuras investigaciones.