Los autónomos se han convertido en una de las principales preocupaciones de los partidos políticos en las últimas campañas electorales. Para Ciudadanos es una de sus apuestas centrales y el PP les ha dado un espacio especialmente amplio en el programa de mínimos con el que intenta negociar la investidura con el PSOE y Ciudadanos.
Una de las propuestas centrales de Ciudadanos es la de que los autónomos que ganen menos del salario mínimo no tengan que pagar cuota de la Seguridad Social. Llegó a acordarla con el PSOE en el anterior pacto de gobierno, mientras el resto de formaciones abogaba por implantar un sistema de pago proporcional a los ingresos.
El pago de la cuota se ha convertido en uno de los principales caballos de batalla de algunos colectivos de autónomos, que consideran abusiva la factura social e insuficiente la tarifa plana de 50 euros para favorecer el emprendimiento. Además, se compara recurrentemente su situación con la de los asalariados.
Pero los datos cuestionan el alcance de esta medida y sus posibles consecuencias. Veamos las cifras y separemos mitos de verdades del trabajo autónomo.
Autónomos que pagan más que asalariados
Para cotizar por un asalariado, se exige que la base mínima mensual sea de 764 euros, el equivalente al salario mínimo repartido en 12 pagas. Los autónomos tienen que cotizar por una base mínima de 893 euros.
Los autónomos que ingresen mensualmente entre 764 euros y 893 euros son los damnificados por el sistema actual y los que se podría decir que realmente están pagado más que el resto. Serían los beneficiados por un nuevo sistema de cotización proporcional.
Por debajo de los 764 euros, el equivalente al salario mínimo en 12 pagas, los autónomos no están obligados a cotizar aunque la normativa es poco clara. Se ha construido a golpe de sentencias hasta crear jurisprudencia que ha intentado aclarar lo que significa la “habitualidad” de un trabajo. El Supremo ha zanjado que si se gana menos del SMI no se puede considerar una actividad habitual, aunque la Seguridad Social pelea muchos casos en los que cree que hay otros indicios que muestran la obligatoriedad de la cotización.
Pero, mucho ojo, cuando estos autónomos queden exentos oficialmente de cotizar a la Seguridad Social tampoco tendrán prestaciones. No cotizarán para la jubilación ni para prestaciones como la maternidad o las enfermedades temporales. Se quedarán totalmente al descubierto.
Asalariados que pagan más que los autónomos
Por encima de los 950 euros al mes, los autónomos que opten por la cuota mínima (266 euros) están pagando menos que asalariados con esa cifra equivalente a una nómina por sus cotizaciones de la Seguridad Social. Al menos 1,68 millones de autónomos pagan por esta base mínima. Es difícil cruzar los datos de los ingresos con los de la declaración de la Renta porque no toman exactamente las mismas referencias y tramos.
Así, hay 1,95 millones de autónomos que son personas físicas y están dados de alta como tales en la Seguridad Social. Pero solo hay 1,58 millones que hacen la declaración de la Renta por el régimen de estimación directa (que sería el que mejor daría la fotografía de lo que ingresan). En términos anuales, los autónomos se benefician del sistema actual con ingresos a partir de 11.400 euros anuales y la Agencia Tributaria ofrece datos para un tramo de renta de entre 6.000 y 12.000 euros.
Con todo, si cogemos todos los autónomos que declaran rendimientos netos por encima de los 12.000 euros, tenemos que 761.106 autónomos están por encima de esos ingresos.
Así que algo más de la mitad de los autónomos personas físicas se puede beneficiar del sistema actual, ya que les permite pagar en proporción de sus ingresos menos de lo que tiene que pagar un asalariado.
Autónomos que pagan de menos
Solo 271.655 autónomos cotizan por encima del mínimo legal exigido (266 euros). Además, solo 16.513 autónomos cotizan por tres veces la cuota mínima, esto es, lo que en un sistema proporcional equivaldría a ingresar anualmente 32.148 euros.
Sin embargo, 211.950 autónomos declaran ganar entre 30.000 y 60.000 euros, y 20.756 declaran rendimientos netos superiores a los 60.000 euros.
En resumen, hay alrededor de medio millón de autónomos pagando más cuota de la debida, y casi un millón pagando menos de lo que debe.
¿Por qué no se puede cotizar lo que se quiera?
La cotización de los trabajadores en España es una suerte de salario diferido. Da derecho a una pensión y también a estar protegido por el sistema en caso de determinadas situaciones de incapacidad temporal, como la maternidad. Con las cotizaciones no se paga la sanidad desde hace años.
De forma excepcional, y a diferencia de lo que sucede en otros países, España tiene una Ley de Pensiones Mínimas. Cada año se establece una prestación de jubilación (o de incapacidad), la que se considera que legalmente es la mínima para subsistir. En 2016, la pensión mínima de jubilación que se puede cobrar (una persona soltera jubilada a los 65 años) es de 636,1 euros. Si el derecho a pensión que se ha generado no llega a esta cifra, el Estado le paga un complemento, llamado “complemento a mínimos”, que le cubre la diferencia.
Este extra que paga el Estado se hace a cargo de los impuestos. Si un autónomo no cotiza lo suficiente para generar esta pensión mínima, el Estado le pone la diferencia. Así que lo que los autónomos no paguen ahora de sus ingresos lo pagarán todos los contribuyentes para su jubilación.
¿Por qué en España hay una pensión mínima?
La medida se creó para los trabajadores que tenían grandes lagunas de cotización, producidas en muchos casos por la situación irregular en la que estaba el sistema de cotizaciones en España durante la primera mitad de siglo XX (y casi hasta la llegada de la democracia). Para percibir este complemento, hay que tener cotizados 15 años a la Seguridad Social, dos de ellos justo antes de la jubilación.
La proporción de autónomos que tienen que pedir este complemento al Estado por no haber generado la suficiente cotización es muy elevada. Hasta un 40% de las pensiones que reciben los autónomos tiene un complemento del Estado frente a un 23,75% del régimen general.
Esta ley es singular en toda la UE y una de las más garantistas. Ha protegido a generaciones de trabajadores que han accedido a la jubilación. Por eso no se puede comparar, como se hace habitualmente en redes, con las cuotas de la Seguridad Social que se pagan en otros países. En ellas, las pensiones pueden no ser suficientes para subsistir, algo que obliga a eternizar la edad de jubilación o, como se hace en Alemania, a buscar, a los 65 años, un minijob.